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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 243844 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 Segundo.- Para la aplicación del presente Decreto es conveniente precisar las siguientes definiciones: a. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Locales en los que funcionan bares, cantinas, restaurantes, bode-gas, abarrotes, fuentes de soda, depósitos de bebidas, salones de baile, peñas, recreos, discotecas, boites, bingos, casinos, centros nocturnos; aclarando que estarelación taxativa no es limitativa ni excluyente de cual- quier otro establecimiento que por su propia naturaleza expenda bebidas alcohólicas. b. ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Cual- quier otro recinto que no tenga la condición de comercio como centros deportivos culturales, comunales, veci-nales, sociales y o similares donde se expendan bebi- das alcohólicas. c. VÍA PÚBLICA: Calles, avenidas, pasajes, paseos, parques, alamedas, jardines públicos y/o similares de uso y dominio público. d. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Cervezas, vinos, tra- gos preparados y licores en general. Tercero.- Se prohíbe terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de vehículos por atentar contra las buenas cos- tumbres y contra la tranquilidad pública. Cuarto.- Se prohíbe terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas en tiendas de su expendio, abarro- tes, bodegas, licorerías, botellerías, depósitos de distri-bución y cualquier otro local no autorizado, durante las 24 horas del día. Quinto.- Los locales autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas y su consumo dentro de los mis- mos, cautelarán que el consumo se produzca en el inte- rior del local y no en la vía pública del frontis del local,bajo responsabilidad del dueño o conductor del establecimiento. Sexto.- Está terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad bajo responsabilidad del expendedor, quien será pasible de sanción que se determinará mediante OrdenanzaMunicipal. Sétimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.Expedido en Chosica, a los diez días del mes de abril del dos mil tres. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 08613 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Encargan el despacho de alcaldía al teniente alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 44-2003-ACSS Santiago de Surco, 7 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido delseñor Alcalde solicitando licencia para viajar a los Esta- dos Unidos de Norteamérica, del 12 al 25 de mayo próxi- mos, incluyendo las visitas oficiales a las ciudades deGastonia (Carolina del Norte) y City of Española (Nuevo México); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, adoptó por Unanimidad y con dispensa del trámi- te de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO 1. Conceder licencia al señor Alcalde CARLOS DAR- GENT CHAMOT, del 12 al 25 de mayo de 2003, autori-zando las visitas oficiales a las ciudades de Gastonia (Ca- rolina del Norte) y City of Española (Nuevo México) USA. 2. Encargar el despacho de Alcaldía al señor Tenien- te Alcalde ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT mientras dure la ausencia del titular, con las facultades y atribu- ciones inherentes al cargo. 3. Autorizar los gastos que irroguen las visitas oficia- les aprobadas, afectando el egreso en la partida presu- puestal correspondiente. 4. Encargar a la Secretaría General en coordinación con las Oficinas de Administración y Finanzas y de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presen-te Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 08686 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo para pago al contado o de primera cuota del Impuesto Pre- dial y Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-03-MDS Surquillo, 30 de abril de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 057-03-OR/MDS del 30.4.03 de la Oficina de Rentas en el que propone se prorrogueel Pago Anual al Contado o la Primera Cuota del Impues- to Predial y Arbitrios hasta el 15 de mayo del 2003 y que fuera aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2003/MDS. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Rentas propone la prórroga del Pago Anual al Contado o la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 15 de mayo del 2003, aprobado por el Decreto de Alcal-día Nº 005-2003/MDS. Que, continuando con la política de la administración la cual es seguir brindando las facilidades pertinentes alos señores contribuyentes del distrito a fin de que cum- plan con el pago de sus obligaciones tributarias. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AMPLIAR la prórroga del Pago Anual al Contado o la Primera Cuota del Impuesto Pre-dial y Arbitrios hasta el 15 de mayo del 2003, que fuera aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2003-MDS del 31 de marzo del 2003. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de Rentas, de Ejecutoría Coactiva e Informática el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 08612