Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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que fue tachado con fecha 22-11-02, por lo que debe dejarse sin efecto la observacion en dicho extremo, no constituyendo a la fecha impedimento para la inscripcion del titulo Nº 204425 del 30-10-02. Finalmente, debe agregarse que siendo procedente la inscripcion de una resolucion que aun no tiene la calidad de consentida o ejecutoriada, en razon de ser apelable sin efecto suspensivo; en aras de una eficiente publicidad registral debera consignarse en el asiento de inscripcion que la resolucion que da merito a esta no se encuentra consentida o ejecutoriada. Debe decirse que este Tribunal Registral se pronuncio mediante Resolucion Nº 237-2002-ORLC/TR del 30.4.2002, en este mismo caso ante una MORDAZA anterior, Titulo Nº 225506 del 06-12-01, apartandose mediante la presente resolucion del criterio adoptado en la referida. Estando a lo acordado por mayoria. VII. RESOLUCION. DEJAR SIN EFECTO la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, DISPONIENDOSE la inscripcion del titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral EL VOCAL QUE SUSCRIBE EMITE EL SIGUIENTE MORDAZA EN DISCORDIA RESPECTO A LA NECESIDAD DE REQUERIR QUE LA RESOLUCION JUDICIAL QUE SUSTENTARA LA INSCRIPCION DEFINITIVA QUEDO CONSENTIDA O EJECUTORIADA. Primero.- El vocal que suscribe emite MORDAZA en discordia solamente sobre el extremo de la resolucion segun el cual para registrar una resolucion judicial que MORDAZA merito a una inscripcion definitiva no se requiere acreditar que la misma quedo firme, estando de acuerdo con los demas extremos de la misma. Segundo.- De conformidad con el MORDAZA de legitimacion recogido por el articulo 2013º del Codigo Civil, el contenido de los asientos registrales se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, lo que debe concordarse con el articulo 90º del Reglamento General de los Registros Publicos, que preceptua que el organo jurisdiccional es el unico competente para declarar la invalidez de los asientos registrales. Igualmente, el inciso b) del articulo 3º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos reconoce como garantia del sistema, la intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme. Tercero.- A tenor de las referidas normas se desprende que si bien los asientos registrales estan amparados por el MORDAZA de legitimacion, vale decir, que no podran ser modificados o dejados sin efecto salvo que sea ordenado de este modo por el organo jurisdiccional competente, tambien lo es que para que se declare la nulidad de los mismos, no es necesario que esta emane solo de sentencia firme, sino que podra ser ordenada mediante auto expedido dentro del MORDAZA, tal como se desprende del tenor del articulo 2013º del Codigo Civil, el cual solamente exige que se declare judicialmente su invalidez. Cuarto.- Sin embargo, las inscripciones que se extienden en merito a resolucion judicial requieren la MORDAZA de haber quedado aquella debidamente consentida o ejecutoriada, de ser el caso, conforme establece el articulo 51º del Reglamento General de los Registros Publicos1 , por tratarse de dar acceso al Registro, a situaciones juridicas consolidadas, en contraposicion de aquellas situaciones en formacion que daran origen a la extension de anotaciones preventivas. En este sentido, atendiendo al MORDAZA de la doble instancia que informa el MORDAZA judicial -salvo los casos de las resoluciones

irrecurribles-, la inscripcion de un mandato judicial que MORDAZA merito a un asiento definitivo se extendera unicamente cuando este MORDAZA quedado firme. En la misma linea, el articulo 59º del Reglamento de las Inscripciones exige que para inscripcion de una sentencia declaratoria de dominio, o de algun acto o derecho inscribible, se debera dejar MORDAZA de que quedo ejecutoriada, es decir, exige que el fallo judicial que sustentara la extension de un asiento definitivo, tenga la calidad de firme. Quinto.- En el caso de la materia se solicita la inscripcion, entre otros, de la resolucion Nº 17 del 28 de setiembre de 2001, que declara fundada en parte la nulidad formulada por MORDAZA Brush MORDAZA y ... "NULO LO ACTUADO a partir de la notificacion al co-demandado don MORDAZA Brush MORDAZA, es decir desde fojas 204, asi como nulo todos los actos procesales que deriven de la resolucion mencionada y proveyendo conforme corresponder (sic) al estado del MORDAZA REPROGRAMESE la resolucion expedida en fecha veintitres de MORDAZA ultimo a efecto de llevarse a cabo el remate del inmueble sub-litis ...". Es decir, al haberse declarado la nulidad de todo lo actuado, incluyendose a las resoluciones Nº 6 del 20/6/ 2001 (dispone la adjudicacion en pago a favor del Banco de Credito del inmueble submateria) y Nº 7 del 5/7/2001 (declara consentida la resolucion Nº 6), que sustentaron la extension de los asientos C 0001 (adjudicacion por remate), E 0001 (cancelacion de hipoteca) y E 00002 (cancelacion de embargo) de la partida electronica 45084094, corresponderia la cancelacion de dichas inscripciones en aplicacion de lo dispuesto por el literal b) articulo 94 del Reglamento General de los Registros Publicos. Sin embargo, al no haberse adjuntado la MORDAZA de que dicha resolucion quedo consentida, no resulta procedente extender las inscripciones con la calidad de asientos definitivos. Sexto.- Por otro lado, el articulo 64º del Reglamento General de los Registros Publicos prescribe que las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tiene por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito. Entre otros, son susceptibles de anotar preventivamente, las demandas y demas medidas cautelares y las resoluciones judiciales que no den merito para una inscripcion definitiva, resoluciones que, salvo disposicion en contrario, pueden anotarse aun cuando hubieran sido impugnadas, conforme lo disponen los articulos 65º y 69º del mencionado reglamento. Setimo.- El Codigo Procesal Civil, reconoce como medidas cautelares susceptibles de anotar en el registro, a la anotacion de demanda, de embargo y las medidas de no innovar, innovativa y cautelar generica. Dichas medidas cautelares, por sus propias caracteristicas2 , solamente podran generar asientos provisionales conforme lo dispone el articulo 65º del Reglamento General de los Registros Publicos. La posibilidad de anotar preventivamente una resolucion judicial no consentida o ejecutorida distinta a las senaladas precedentemente, fue incorporada por el precitado articulo, permitiendose de este modo, el acceso al registro en calidad de anotaciones preventivas, de las sentencias y autos no consentidos. En consecuencia, el suscrito considera que las resoluciones no consentidas podran acceder al registro

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Articulo 51º.- Asiento extendido en merito de resolucion judicial El asiento de inscripcion extendido en merito de una resolucion judicial comprendera, ademas de los requisitos senalados en el articulo precedente que resulten pertinentes, la indicacion de la Sala o Juzgado que MORDAZA pronunciado la resolucion, la fecha de esta, los nombres de las partes litigantes y del auxiliar jurisdiccional, la transcripcion MORDAZA del mandato judicial y la MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada, de ser el caso. Articulo 612º.- Caracteristicas de la medida cautelar.Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable.

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