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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 243835 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 que fue tachado con fecha 22-11-02, por lo que debe dejarse sin efecto la observación en dicho extremo, no constituyendo a la fecha impedimento para la inscripción del título Nº 204425 del 30-10-02. Finalmente, debe agregarse que siendo procedente la inscripción de una resolución que aún no tiene la cali- dad de consentida o ejecutoriada, en razón de ser ape-lable sin efecto suspensivo; en aras de una eficiente publicidad registral deberá consignarse en el asiento de inscripción que la resolución que da mérito a ésta no seencuentra consentida o ejecutoriada. Debe decirse que este Tribunal Registral se pronun- ció mediante Resolución Nº 237-2002-ORLC/TR del30.4.2002, en este mismo caso ante una presentación anterior, Título Nº 225506 del 06-12-01, apartándose mediante la presente resolución del criterio adoptado enla referida. Estando a lo acordado por mayoría. VII. RESOLUCIÓN. DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, DISPONIÉNDOSE la inscripción del título referido en la parte expositiva, por los fundamentos expresadosen la presente resolución. Regístrese y comuníquese.GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral EL VOCAL QUE SUSCRIBE EMITE EL SIGUIENTE VOTO EN DISCORDIA RESPECTO A LA NECESIDADDE REQUERIR QUE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SUSTENTARÁ LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA QUEDÓ CONSENTIDA O EJECUTORIADA. Primero.- El vocal que suscribe emite voto en dis- cordia solamente sobre el extremo de la resolución se-gún el cual para registrar una resolución judicial que dará mérito a una inscripción definitiva no se requiere acreditar que la misma quedó firme, estando de acuerdocon los demás extremos de la misma. Segundo.- De conformidad con el principio de le- gitimación recogido por el artículo 2013º del CódigoCivil, el contenido de los asientos registrales se pre- sume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, loque debe concordarse con el artículo 90º del Regla- mento General de los Registros Públicos, que pre- ceptúa que el órgano jurisdiccional es el único compe-tente para declarar la invalidez de los asientos regis- trales. Igualmente, el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional delos Registros Públicos reconoce como garantía del sistema, la intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sen-tencia judicial firme. Tercero.- A tenor de las referidas normas se des- prende que si bien los asientos registrales están ampa-rados por el principio de legitimación, vale decir, que no podrán ser modificados o dejados sin efecto salvo que sea ordenado de este modo por el órgano jurisdiccionalcompetente, también lo es que para que se declare la nulidad de los mismos, no es necesario que ésta emane sólo de sentencia firme, sino que podrá ser ordenadamediante auto expedido dentro del proceso, tal como se desprende del tenor del artículo 2013º del Código Civil, el cual solamente exige que se declare judicialmente su invalidez. Cuarto.- Sin embargo, las inscripciones que se ex- tienden en mérito a resolución judicial requieren la cons-tancia de haber quedado aquella debidamente consenti- da o ejecutoriada, de ser el caso, conforme establece el artículo 51º del Reglamento General de los RegistrosPúblicos 1, por tratarse de dar acceso al Registro, a si- tuaciones jurídicas consolidadas, en contraposición de aquellas situaciones en formación que darán origen a laextensión de anotaciones preventivas. En este sentido, atendiendo al principio de la doble instancia que informa el proceso judicial -salvo los casos de las resolucionesirrecurribles-, la inscripción de un mandato judicial que dará mérito a un asiento definitivo se extenderá única- mente cuando éste haya quedado firme. En la misma línea, el artículo 59º del Reglamento de las Inscripciones exige que para inscripción de una sen- tencia declaratoria de dominio, o de algún acto o dere- cho inscribible, se deberá dejar constancia de que que-dó ejecutoriada, es decir, exige que el fallo judicial que sustentará la extensión de un asiento definitivo, tenga la calidad de firme. Quinto.- En el caso de la materia se solicita la inscripción, entre otros, de la resolución Nº 17 del 28 de setiembre de 2001, que declara fundada en partela nulidad formulada por Fernando Brush Noel y ... “NULO LO ACTUADO a partir de la notificación al co-demandado don Fernando Brush Noel, es decir desde fojas 204, así como nulo todos los actos pro- cesales que deriven de la resolución mencionada y proveyendo conforme corresponder (sic) al estado del proceso REPROGRÁMESE la resolución expedi- da en fecha veintitrés de abril último a efecto de lle- varse a cabo el remate del inmueble sub-litis ...”. Es decir, al haberse declarado la nulidad de todo lo ac- tuado, incluyéndose a las resoluciones Nº 6 del 20/6/ 2001 (dispone la adjudicación en pago a favor delBanco de Crédito del inmueble submateria) y Nº 7 del 5/7/2001 (declara consentida la resolución Nº 6), que sustentaron la extensión de los asientos C 0001 (ad-judicación por remate), E 0001 (cancelación de hipo- teca) y E 00002 (cancelación de embargo) de la par- tida electrónica 45084094, correspondería la cance-lación de dichas inscripciones en aplicación de lo dispuesto por el literal b) artículo 94 del Reglamento General de los Registros Públicos. Sin embargo, alno haberse adjuntado la constancia de que dicha re- solución quedó consentida, no resulta procedente extender las inscripciones con la calidad de asientosdefinitivos. Sexto.- Por otro lado, el artículo 64º del Reglamento General de los Registros Públicos prescribe que las ano-taciones preventivas son asientos provisionales y tran- sitorios que tiene por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modifi-cación del acto o derecho inscrito. Entre otros, son sus- ceptibles de anotar preventivamente, las demandas y demás medidas cautelares y las resoluciones judicialesque no den mérito para una inscripción definitiva, resolu- ciones que, salvo disposición en contrario, pueden ano- tarse aun cuando hubieran sido impugnadas, conformelo disponen los artículos 65º y 69º del mencionado regla- mento. Sétimo.- El Código Procesal Civil, reconoce como medidas cautelares susceptibles de anotar en el regis- tro, a la anotación de demanda, de embargo y las medi- das de no innovar, innovativa y cautelar genérica. Di-chas medidas cautelares, por sus propias característi- cas 2, solamente podrán generar asientos provisionales conforme lo dispone el artículo 65º del Reglamento Ge-neral de los Registros Públicos. La posibilidad de anotar preventivamente una resolución judicial no consentida o ejecutorida distinta a las señaladas precedentemente,fue incorporada por el precitado artículo, permitiéndose de este modo, el acceso al registro en calidad de anota- ciones preventivas, de las sentencias y autos no con-sentidos. En consecuencia, el suscrito considera que las re- soluciones no consentidas podrán acceder al registro 1Artículo 51º.- Asiento extendido en mérito de resolución judicial El asiento de inscripción extendido en mérito de una resolución judicial com- prenderá, además de los requisitos señalados en el artículo precedente que resulten pertinentes, la indicación de la Sala o Juzgado que haya pronunciadola resolución, la fecha de ésta, los nombres de las partes litigantes y del auxiliar jurisdiccional, la transcripción clara del mandato judicial y la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, de ser el caso. 2Artículo 612º.- Características de la medida cautelar.-Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumentaly variable.