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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 243849 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 proporcionen a OSIPTEL la información periódica nece- saria para el monitoreo permanente del desenvolvimien- to y evolución de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, y de los efectos de las decisionesregulatorias adoptadas sobre el mercado; Que para tal efecto, en aplicación de las facultades previstas en los artículos 5º, 6º y 13º de la Ley Nº 27336-Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, se ha sistematizado en un solo texto legal los requerimientos de información periódica que OSIPTELformula a las empresas operadoras de servicios públi- cos de telecomunicaciones, así como los plazos, condi- ciones y formatos correspondientes para su cumplimientoy entrega; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res-pectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución por el cual se detalla la información que presentarán a OSIPTEL los operado-res de servicios públicos de telecomunicaciones, la pe- riodicidad de la entrega de la información y los formatos correspondientes, conjuntamente con su Exposición deMotivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 172; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución que esta- blece requerimientos de información periódica sobre losservicios públicos de telecomunicaciones, conjuntamen- te con su Exposición de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposición de Motivos se publicarán en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob .pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publica- ción a que se refiere el artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Ge-rencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL (calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 475-1816 o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presenta-ción a la Gerencia General de OSIPTEL de sus corres- pondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º .-Disponer que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten a OSIPTEL la información periódica especificada en el Anexo I, utilizando los formatos establecidos en el AnexoII, los cuales forman parte de la presente Resolución. Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deberán cumplir con los requerimien-tos de información que les correspondan respecto de los servicios que prestan, conforme a lo establecido en dichos Anexos y sujetándose a lo dispuesto en la pre-sente Resolución. Artículo 2º .- La información requerida en el Anexo I de la presente Resolución, deberá ser presentada den-tro del plazo de entrega fijado en dicho Anexo para cada caso, en documentos impresos y también en disquetes o a través de otros medios informáticos.Los plazos de entrega fijados en el Anexo I serán compu- tados, en días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de término de cada período mensual, trimestral, semestral o anual, según corresponda; salvo que en el Anexo I se esta-blezca una disposición distinta para casos específicos. Artículo 3º .- Cuando en el Anexo I se indique que la periodicidad de entrega de la información es: (i) Mensual: La información que se presente corres- ponderá al período- completo o parcial, de ser el caso-del primer día calendario del mes al último día calendario del mismo mes; (ii) Trimestral: La información que se presente co- rresponderá a los trimestres- completos o parciales, de ser el caso- del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre, y del 1 deoctubre al 31 de diciembre, respectivamente; (iii) Semestral: La información que se presente co- rresponderá a los semestres- completos o parciales, deser el caso- del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre, respectivamente; (iv) Anual: La información que se presente corres- ponderá al período- completo o parcial, de ser el caso- del 1 de enero al 31 de diciembre. Artículo 4º .-Las disposiciones establecidas en las normas vigentes emitidas por OSIPTEL, sobre presen- tación de información periódica, quedarán automática-mente adecuadas a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 5º .- Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica sin perjuicio de la facultad de los diferentes órganos funcionales de OSIPTEL para formular otrosrequerimientos de información, conforme a las funcio- nes que les corresponden. Artículo 6º .-El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución será sancionado conforme a lo esta- blecido en el Reglamento General de Infracciones y San- ciones y sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 7º .- La presente Resolución y sus Anexos I y II se publicarán en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob .pe. Asimismo, la presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Disposiciones Complementarias Primera.- La información que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten a OSIPTEL en cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución, tendrá el carácter de declaración jurada, y debe- rá ser entregada de manera clara y completa, conforme a lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley deDesarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-. Segunda.- Dentro del plazo de treinta y cinco (35) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la presente Resolución, las empresas ope- radoras de servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar a OSIPTEL la información de cadauno de los indicadores establecidos en el Anexo I - res- pecto de los servicios que prestan-, correspondiente al último día del mes de diciembre del año 2002. La presente Disposición no será aplicable para las empresas que ya hubieren entregado a OSIPTEL la in- formación requerida. Tercera.- A efectos de facilitar a la empresas opera- doras la presentación de la información conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º precedente, OSIPTEL publi-cará en su página web institucional ( www.osiptel.gob .pe) la descripción de las características de cada uno de los campos de los formatos establecidos en el Anexo II de lapresente Resolución. Regístrese y publíquese. Exposición de Motivos El sector de telecomunicaciones es un sector diná- mico como consecuencia de la demanda de los consu-midores por nuevos servicios de telecomunicaciones y nuevas características de los mismos y del desarrollo permanente de mejoras tecnológicas. Con el fin de cum-PROYECTO