Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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proporcionen a OSIPTEL la informacion periodica necesaria para el monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolucion de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, y de los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado; Que para tal efecto, en aplicacion de las facultades previstas en los articulos 5º, 6º y 13º de la Ley Nº 27336Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, se ha sistematizado en un solo texto legal los requerimientos de informacion periodica que OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion por el cual se detalla la informacion que presentaran a OSIPTEL los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, la periodicidad de la entrega de la informacion y los formatos correspondientes, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 172; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion que establece requerimientos de informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicaran en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL (calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 475-1816 o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Gerencia General de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Articulo 1º.-Disponer que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones presenten a OSIPTEL la informacion periodica especificada en el Anexo I, utilizando los formatos establecidos en el Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolucion. Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones deberan cumplir con los requerimientos de informacion que les correspondan respecto de los servicios que prestan, conforme a lo establecido en dichos Anexos y sujetandose a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 2º.- La informacion requerida en el Anexo I de la presente Resolucion, debera ser presentada dentro del plazo de entrega fijado en dicho Anexo para cada caso, en documentos impresos y tambien en disquetes o a traves de otros medios informaticos.

Los plazos de entrega fijados en el Anexo I seran computados, en dias habiles, a partir del dia siguiente de la fecha de termino de cada periodo mensual, trimestral, semestral o anual, segun corresponda; salvo que en el Anexo I se establezca una disposicion distinta para casos especificos. Articulo 3º.- Cuando en el Anexo I se indique que la periodicidad de entrega de la informacion es: (i) Mensual: La informacion que se presente correspondera al periodo- completo o parcial, de ser el casodel primer dia calendario del mes al ultimo dia calendario del mismo mes; (ii) Trimestral: La informacion que se presente correspondera a los trimestres- completos o parciales, de ser el caso- del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de MORDAZA al 30 de junio, del 1 de MORDAZA al 30 de septiembre, y del 1 de octubre al 31 de diciembre, respectivamente; (iii) Semestral: La informacion que se presente correspondera a los semestres- completos o parciales, de ser el caso- del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre, respectivamente; (iv) Anual: La informacion que se presente correspondera al periodo- completo o parcial, de ser el casodel 1 de enero al 31 de diciembre. Articulo 4º.-Las disposiciones establecidas en las normas vigentes emitidas por OSIPTEL, sobre MORDAZA de informacion periodica, quedaran automaticamente adecuadas a las disposiciones establecidas en la presente Resolucion, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 5º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion se aplica sin perjuicio de la facultad de los diferentes organos funcionales de OSIPTEL para formular otros requerimientos de informacion, conforme a las funciones que les corresponden. Articulo 6º.-El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 7º.- La presente Resolucion y sus Anexos I y II se publicaran en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Asimismo, la presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Disposiciones Complementarias Primera.- La informacion que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones presenten a OSIPTEL en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, tendra el caracter de declaracion jurada, y debera ser entregada de manera MORDAZA y completa, conforme a lo establecido en el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-. Segunda.- Dentro del plazo de treinta y cinco (35) dias habiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones deberan presentar a OSIPTEL la informacion de cada uno de los indicadores establecidos en el Anexo I - respecto de los servicios que prestan-, correspondiente al ultimo dia del mes de diciembre del ano 2002. La presente Disposicion no sera aplicable para las empresas que ya hubieren entregado a OSIPTEL la informacion requerida. Tercera.- A efectos de facilitar a la empresas operadoras la MORDAZA de la informacion conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º precedente, OSIPTEL publicara en su pagina web institucional (www.osiptel.gob.pe) la descripcion de las caracteristicas de cada uno de los MORDAZA de los formatos establecidos en el Anexo II de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. Exposicion de Motivos El sector de telecomunicaciones es un sector dinamico como consecuencia de la demanda de los consumidores por nuevos servicios de telecomunicaciones y nuevas caracteristicas de los mismos y del desarrollo permanente de mejoras tecnologicas. Con el fin de cum-

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