Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de profesional para prestacion de asesoria legal en materia administrativa municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2003/MDS Surquillo, 25 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 010-2003/OSG-MDS, presentado por la Oficina de Secretaria General, en la Sesion Ordinaria del 25 de MORDAZA del 2003, que pone a consideracion del Pleno del Concejo la contratacion de un profesional abogado que preste asesoria al Concejo Municipal y a sus miembros; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 3º que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, para estos efectos, el Concejo Municipal, como MORDAZA organo de gobierno local de esta jurisdiccion, ejerce las atribuciones previstas en el articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, desarrollando funciones normativas, fiscalizadoras y administrativas conforme al articulo 16º del mismo cuerpo legal, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, mediante Informe Nº 010-2003/OSG-MDS de fecha 11 de MORDAZA de 2003, la Secretaria General del Concejo Municipal expresa la necesidad de contar con un profesional abogado especialista en materia administrativa - municipal que permita brindar el asesoramiento al Concejo Municipal y a sus miembros, para un adecuado funcionamiento de dicho organo, asi como de las comisiones internas de trabajo conformadas; Que, en ese sentido, anade que el Dr. MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva, profesional abogado con Registro del Colegio de Abogados de MORDAZA, Nº 20023, reune las cualidades personales y profesionales requeridas, no solamente por el hecho de contar con una amplia experiencia en el MORDAZA del derecho municipal, dada su condicion de funcionario y asesor en diversas municipalidades de la capital, sino ademas por la particularidad de que desempeno como Regidor de este distrito para el periodo 1999-2002, siendo Presidente de la Comision de Asuntos Legales en el ultimo ano de la gestion precedente, lo que lo hace especialmente idoneo para el asesoramiento por el conocimiento real de la situacion municipal administrativa de la Corporacion y la realidad surquillana, por lo que, al reunir el profesional las pautas que determina el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002PCM, sugiere su contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos, conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 204-2003-OAJ/MDS del 11 de MORDAZA del 2003, la Oficina de Asesoria Juridica senala que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 19º literal h) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330, se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en adicion a ello, el articulo 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º MORDAZA citado se realizan

mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales; Que, al respecto, el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853 senala que el Concejo Municipal ejerce su funcion de gobierno mediante Acuerdos, entre otros, siendo estos, conforme al articulo 110º del mismo cuerpo legal, decisiones especificas sobre cualquier MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional que expresan la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, por su parte, el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM establece que, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La MORDAZA agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades particulares del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; situacion que, conforme es de verse del informe de la Secretaria General, se cumple, por lo que resulta viable su contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos; Que, finalmente, mediante Informe Nº 131-2003OPPR-MDS de fecha 15 de MORDAZA de 2003, la Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion otorga disponibilidad presupuestaria contemplada en el Presupuesto Institucional Modificado 2003, en la especifica del gasto 5.3.11.33. Servicios de Consultoria, financiado con la fuente de financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 15) del Articulo 36º y numeral 3) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, APROBADO POR UNANIME POR LOS SENORES REGIDORES, CON NUEVE (09) VOTOS A FAVOR (Pinan y MORDAZA, Ascarruz MORDAZA, Ciccia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Cussianovich MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Villafuerte); y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios personalisimos del senor doctor MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO PAYVA, para la prestacion del servicio de asesoria legal en materia administrativa - municipal para el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal y de sus miembros, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion efectue las acciones pertinentes para la contratacion del profesional indicado en el Articulo Primero para la prestacion del servicio citado en el presente, por el valor de S/. 51,300.00 (Cincuenta y un mil trescientos y 00/100 nuevos soles), por el periodo comprendido desde el mes de MORDAZA al mes de diciembre del ano 2003,los que seran financiados con recursos de la fuente de financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificacion del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica asi como la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08609

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