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PÆg. 243845 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación deprofesional para prestación de aseso-ría legal en materia administrativa - municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2003/MDS Surquillo, 25 de abril del 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 010-2003/OSG-MDS, presen- tado por la Oficina de Secretaría General, en la SesiónOrdinaria del 25 de abril del 2003, que pone a considera- ción del Pleno del Concejo la contratación de un profe- sional abogado que preste asesoría al Concejo Munici-pal y a sus miembros; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 3º que las Municipalidades representan alvecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripcio-nes de su jurisdicción; Que, para estos efectos, el Concejo Municipal, como máximo órgano de gobierno local de esta jurisdicción,ejerce las atribuciones previstas en el artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, desarrollando funcio- nes normativas, fiscalizadoras y administrativas confor-me al artículo 16º del mismo cuerpo legal, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680; Que, mediante Informe Nº 010-2003/OSG-MDS de fecha 11 de abril de 2003, la Secretaría General delConcejo Municipal expresa la necesidad de contar con un profesional abogado especialista en materia administrativa - municipal que permita brindar el aseso-ramiento al Concejo Municipal y a sus miembros, para un adecuado funcionamiento de dicho órgano, así como de las comisiones internas de trabajo conformadas; Que, en ese sentido, añade que el Dr. Guillermo Steve Valdivieso Payva, profesional abogado con Re- gistro del Colegio de Abogados de Lima, Nº 20023, re-úne las cualidades personales y profesionales requeri- das, no solamente por el hecho de contar con una am- plia experiencia en el campo del derecho municipal,dada su condición de funcionario y asesor en diversas municipalidades de la capital, sino además por la parti- cularidad de que desempeñó como Regidor de estedistrito para el período 1999-2002, siendo Presidente de la Comisión de Asuntos Legales en el último año de la gestión precedente, lo que lo hace especialmenteidóneo para el asesoramiento por el conocimiento real de la situación municipal administrativa de la Corpora- ción y la realidad surquillana, por lo que, al reunir elprofesional las pautas que determina el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002- PCM, sugiere su contratación bajo la modalidad de ser- vicios personalísimos, conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 204-2003-OAJ/MDS del 11 de abril del 2003, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19ºliteral h) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330, seencuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según el caso, las adquisiciones o contrataciones que se rea-licen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en adición a ello, el artículo 20º del mismo cuer- po legal señala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º antes citado se realizanmediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Mu-nicipal, en el caso de Gobiernos Locales; Que, al respecto, el artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853 señalaque el Concejo Municipal ejerce su función de gobierno mediante Acuerdos, entre otros, siendo éstos, confor- me al artículo 110º del mismo cuerpo legal, decisionesespecíficas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Mu- nicipalidad, su voluntad de practicar un determinado actoo sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, por su parte, el artículo 111º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM establece que, de conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, seencuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales, o por sudeterminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La norma agrega que la evaluación de las características o habilidades particulares del locador deberá ser objetivay se efectuará en función de la naturaleza de las presta- ciones a su cargo; situación que, conforme es de verse del informe de la Secretaría General, se cumple, por loque resulta viable su contratación bajo la modalidad de servicios personalísimos; Que, finalmente, mediante Informe Nº 131-2003- OPPR-MDS de fecha 15 de abril de 2003, la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización otorga dis- ponibilidad presupuestaria contemplada en el Presu-puesto Institucional Modificado 2003, en la específica del gasto 5.3.11.33. Servicios de Consultoría, financiado con la fuente de financiamiento 09 - Recursos Directa-mente Recaudados; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 15) del Artículo 36º y numeral 3) del Artículo47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, APROBADO POR UNÁNIME POR LOS SEÑORES RE- GIDORES, CON NUEVE (09) VOTOS A FAVOR (Piñány Gómez, Ascarruz Minaya, Ciccia Vásquez, Vargas Alvarado, Gutiérrez Cuba, Barrionuevo Olazábal, Cus- sianovich Montoya, Monroy Medina y Romero Villafuer-te); y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la con- tratación de los servicios personalísimos del señor doc- tor GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA, para laprestación del servicio de asesoría legal en materia administrativa - municipal para el adecuado funciona- miento del Concejo Municipal y de sus miembros, con-forme a lo expuesto en la parte considerativa del pre- sente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración efectúe las acciones pertinentes para la contratación del profesional indicado en el Artículo Pri- mero para la prestación del servicio citado en el presen-te, por el valor de S/. 51,300.00 (Cincuenta y un mil trescientos y 00/100 nuevos soles), por el período com- prendido desde el mes de abril al mes de diciembre delaño 2003,los que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Se- cretaría General la notificación del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República así como la publi-cación del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 08609