Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 243834 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 Tercero.- Como puede apreciarse del texto literal de lo resuelto, el Juzgado declaró la nulidad de todo lo ac- tuado a partir de la notificación al co-demandado Fer- nando Brush Noel con la Resolución Nº 2 de fecha23.4.2001, resolución que señalaba fecha para el rema- te del inmueble. En consecuencia, habiéndose declarado la nulidad de lo actuado a partir de la notificación al co-demandado de la resolución del 23.4.2001, dicha nulidad comprende todos los actos procesales (tanto del juez como de laspartes) realizados desde ese momento, lo cual incluye el remate realizado, la resolución de adjudicación, y la resolución que declaró consentida ésta, entre otros. Cuarto.- El título VII del Reglamento General de los Registros Públicos regula el tema de la extinción de ins- cripciones y anotaciones preventivas. Así, el artículo 94contempla los supuestos de cancelación total de ins- cripciones y anotaciones preventivas, señalando en el inciso b) que: la cancelación total de las inscripciones seextiende, entre otros casos, cuando se declara la nuli- dad del título en cuya virtud se hayan extendido. La precitada norma resulta aplicable al caso sub materia, por cuanto como puede apreciarse de los pun- tos precedentes, la resolución de adjudicación del bien rematado y de levantamiento de gravámenes, así comola resolución que la declaró consentida (resoluciones que dieron mérito a los precitados asientos cuya nulidad se solicita) fueron declaradas nulas; y, en consecuenciahabiéndose declarado la nulidad del título que dio mérito a los asientos C00001, E00001 y E00002 de la partida Nº 45084094, procede la cancelación de dichos asien-tos. En atención a lo señalado debe decirse que, resulta innecesaria la expedición de: - Resolución por la que se declare la nulidad de las resoluciones 6 y 7 que dieron mérito a los asientos cuyanulidad se solicita. Ello por cuanto dicha nulidad se en- cuentra comprendida en la resolución Nº 17. - Resolución en la que expresamente se declaren nulos los asientos originados por las resoluciones nulas. Ello, por cuanto la nulidad declarada tiene como conse- cuencia la cancelación de los asientos de inscripciónque se extendieron en mérito a las resoluciones decla- radas nulas. Así, el artículo 99 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que la nulidad deltítulo supone la nulidad de la inscripción extendida en su mérito, siendo la resolución judicial que declare dicha nulidad, título suficiente para la cancelación del asientorespectivo. En consecuencia debe dejarse sin efecto el segundo y cuarto puntos de la observación. Quinto.- Habiéndose determinado que por resolu- ción judicial se ha declarado la nulidad del título que dio mérito a los asientos C00001, E00001 y E00002 de laprecitada partida registral, corresponde determinar si para inscribir dicha resolución judicial, requiere encon- trarse consentida o ejecutoriada. Al respecto, al referido título se han adjuntado partes judiciales que contienen la resolución Nº 17 de fecha 28- 9-01 (que declaró la nulidad) y la resolución Nº 22 del 27-11-01(que ordenó cursar partes al registro), por lo que debe analizarse si dichas resoluciones son apelables con o sin efecto suspensivo. Al respecto, conforme al artículo 368º del Código Pro- cesal Civil, el recurso de apelación se concede: 1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notifica- ción de la que ordena se cumpla lo dispuesto por elsuperior. 2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cum-plimiento de ésta. Sexto.- El artículo 371º del Código Procesal Civil se- ñala que procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás ca-sos previstos en el Código. Igualmente el artículo 372º al referirse a la apelación sin efecto suspensivo prescribe que ésta procede en los casos expresamente estableci-dos en la ley, y en aquéllos en que no procede la apela- ción con efecto suspensivo. La norma añade que cuan- do el Código Procesal Civil no haga referencia al efectoen que es apelable una resolución, ésta es sin efecto suspensivo. De las normas citadas se desprende que las resolu- ciones en cuestión: la primera que declara una nulidad yla segunda que ordena pasar partes a los Registros Públicos, no se adecúan a ninguno de los supuestos de procedencia de apelación con efecto suspensivo; por loque en aplicación del artículo 372º del código adjetivo, en el supuesto de ser apeladas corresponde conceder la apelación sin efecto suspensivo; con lo cual conforme alnumeral 2 del artículo 368º del citado código, la eficacia de las resoluciones impugnadas se mantiene, incluso para el cumplimiento de éstas. Así, surten todos susefectos mientras el órgano superior no las revoque. Sétimo.- El Art. 51º del Reglamento General de los Registros Públicos, dispone que el asiento de inscrip-ción extendido en mérito de una resolución judicial com- prenderá - entre otros requisitos -, “la transcripción cla- ra del mandato judicial y la constancia de haber quedadoconsentida o ejecutoriada, de ser el caso”. Como puede apreciarse, la norma registral no exige la constancia de que ha quedado consentida o ejecuto-riada la resolución en todos los casos, sino únicamente en aquellos en que así corresponda. Corresponderá exigir esta constancia en aquellos casos en los que losmedios impugnatorios que se interpongan acarreen la suspensión de la eficacia de la resolución. En dichos casos, no podrá inscribirse la resolución sin la constan-cia de estar consentida o ejecutoriada, pues de haber sido impugnada, la eficacia de la resolución habría que- dado suspendida. Así, al Registro no podrán acceder resoluciones que no surtan efectos. En cambio sí podrán acceder resolu- ciones impugnadas, siempre que surtan efectos, estoes, siempre que la apelación se haya concedido sin efec- to suspensivo. Octavo.- Consecuentemente, las resoluciones pre- citadas no requieren de resolución que las declare con- sentidas, ya que aun cuando hubieren sido apeladas, tal apelación es sin efecto suspensivo, por lo que las mis-mas surten efecto plenamente. Así, se trata de resolu- ciones eficaces para todos los efectos, inclusive para efectos registrales, pues la norma procesal no admiteexcepción alguna: si se trata de una resolución impug- nada sin efecto suspensivo, la eficacia de la resolución se mantiene. Noveno.- El Art. 59º del Reglamento de las Inscrip- ciones señala: “La inscripción de una sentencia declara- toria de dominio, o de algún derecho inscribible, com-prenderá el nombre del tribunal o juez que haya pronun- ciado la sentencia, la fecha del pronunciamiento, los nom- bres y apellidos del demandante, demandado y escriba-no, la parte dispositiva copiada literalmente, y la cons- tancia de que quedó ejecutoriada”. Al respecto debe decirse que tal como se aprecia del texto de la norma, elasiento de inscripción originado por una sentencia debe contener la constancia de haber quedado ejecutoriada. La norma expresa que se trata de la inscripción de unasentencia, ya sea sentencia declaratoria de dominio o sentencia que declara o reconoce algún derecho inscri- bible. Por tanto, el requisito de estar ejecutoriada o con-sentida está referido (en esta norma) a las sentencias, y ello tiene concordancia con las normas del Código Pro- cesal Civil precitadas, por cuanto las sentencias sonapelables con efecto suspensivo. Por las razones expuestas en los puntos quinto, sex- to, sétimo, octavo y noveno, corresponde dejar sin efec-to el tercer punto de la observación. Décimo.- Respecto del quinto punto de la observa- ción, el registrador solicita se presente copia certificadade la resolución Nº 25 del 8-1-02, resolución por la cual -en atención a lo expresado por el apelante en su recur- so de apelación-, el Juzgado habría aclarado al registra-dor que tanto la resolución Nº 17 del 28-9-01, como la resolución Nº 22 del 27-11-01 fueron apeladas y que la apelación se concedió sin efecto suspensivo. En atención a lo expuesto en el sexto punto del aná- lisis, esto es, que ha quedado determinado que las cita- das resoluciones son apelables sin efecto suspensivo,debe decirse que carece de objeto la presentación de la resolución Nº 25, por lo que debe dejarse sin efecto el quinto punto de la observación. Undécimo.- Con relación al título pendiente Nº111768 del 17-6-02, que por ser incompatible con el título mate- ria de grado originó la suspensión de éste, debe decirse