Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

Tercero.- Como puede apreciarse del texto literal de lo resuelto, el Juzgado declaro la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificacion al co-demandado MORDAZA Brush MORDAZA con la Resolucion Nº 2 de fecha 23.4.2001, resolucion que senalaba fecha para el remate del inmueble. En consecuencia, habiendose declarado la nulidad de lo actuado a partir de la notificacion al co-demandado de la resolucion del 23.4.2001, dicha nulidad comprende todos los actos procesales (tanto del juez como de las partes) realizados desde ese momento, lo cual incluye el remate realizado, la resolucion de adjudicacion, y la resolucion que declaro consentida esta, entre otros. Cuarto.- El titulo VII del Reglamento General de los Registros Publicos regula el tema de la extincion de inscripciones y anotaciones preventivas. Asi, el articulo 94 contempla los supuestos de cancelacion total de inscripciones y anotaciones preventivas, senalando en el inciso b) que: la cancelacion total de las inscripciones se extiende, entre otros casos, cuando se declara la nulidad del titulo en cuya virtud se hayan extendido. La precitada MORDAZA resulta aplicable al caso sub materia, por cuanto como puede apreciarse de los puntos precedentes, la resolucion de adjudicacion del bien rematado y de levantamiento de gravamenes, asi como la resolucion que la declaro consentida (resoluciones que dieron merito a los precitados asientos cuya nulidad se solicita) fueron declaradas nulas; y, en consecuencia habiendose declarado la nulidad del titulo que dio merito a los asientos C00001, E00001 y E00002 de la partida Nº 45084094, procede la cancelacion de dichos asientos. En atencion a lo senalado debe decirse que, resulta innecesaria la expedicion de: - Resolucion por la que se declare la nulidad de las resoluciones 6 y 7 que dieron merito a los asientos cuya nulidad se solicita. Ello por cuanto dicha nulidad se encuentra comprendida en la resolucion Nº 17. - Resolucion en la que expresamente se declaren nulos los asientos originados por las resoluciones nulas. Ello, por cuanto la nulidad declarada tiene como consecuencia la cancelacion de los asientos de inscripcion que se extendieron en merito a las resoluciones declaradas nulas. Asi, el articulo 99 del Reglamento General de los Registros Publicos establece que la nulidad del titulo supone la nulidad de la inscripcion extendida en su merito, siendo la resolucion judicial que declare dicha nulidad, titulo suficiente para la cancelacion del asiento respectivo. En consecuencia debe dejarse sin efecto el MORDAZA y MORDAZA puntos de la observacion. Quinto.- Habiendose determinado que por resolucion judicial se ha declarado la nulidad del titulo que dio merito a los asientos C00001, E00001 y E00002 de la precitada partida registral, corresponde determinar si para inscribir dicha resolucion judicial, requiere encontrarse consentida o ejecutoriada. Al respecto, al referido titulo se han adjuntado partes judiciales que contienen la resolucion Nº 17 de fecha 289-01 (que declaro la nulidad) y la resolucion Nº 22 del 2711-01(que ordeno cursar partes al registro), por lo que debe analizarse si dichas resoluciones son apelables con o sin efecto suspensivo. Al respecto, conforme al articulo 368º del Codigo Procesal Civil, el recurso de apelacion se concede: 1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolucion recurrida queda suspendida hasta la notificacion de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. 2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolucion impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta. Sexto.- El articulo 371º del Codigo Procesal Civil senala que procede la apelacion con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el MORDAZA o impiden su continuacion, y en los demas casos previstos en el Codigo. Igualmente el articulo 372º al referirse a la apelacion sin efecto suspensivo prescribe que esta procede en los casos expresamente establecidos en la ley, y en aquellos en que no procede la apelacion con efecto suspensivo. La MORDAZA anade que cuando el Codigo Procesal Civil no haga referencia al efecto

en que es apelable una resolucion, esta es sin efecto suspensivo. De las normas citadas se desprende que las resoluciones en cuestion: la primera que declara una nulidad y la MORDAZA que ordena pasar partes a los Registros Publicos, no se adecuan a ninguno de los supuestos de procedencia de apelacion con efecto suspensivo; por lo que en aplicacion del articulo 372º del codigo adjetivo, en el supuesto de ser apeladas corresponde conceder la apelacion sin efecto suspensivo; con lo cual conforme al numeral 2 del articulo 368º del citado codigo, la eficacia de las resoluciones impugnadas se mantiene, incluso para el cumplimiento de estas. Asi, surten todos sus efectos mientras el organo superior no las revoque. Setimo.- El Art. 51º del Reglamento General de los Registros Publicos, dispone que el asiento de inscripcion extendido en merito de una resolucion judicial comprendera - entre otros requisitos -, "la transcripcion MORDAZA del mandato judicial y la MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada, de ser el caso". Como puede apreciarse, la MORDAZA registral no exige la MORDAZA de que ha quedado consentida o ejecutoriada la resolucion en todos los casos, sino unicamente en aquellos en que asi corresponda. Correspondera exigir esta MORDAZA en aquellos casos en los que los medios impugnatorios que se interpongan acarreen la suspension de la eficacia de la resolucion. En dichos casos, no podra inscribirse la resolucion sin la MORDAZA de estar consentida o ejecutoriada, pues de haber sido impugnada, la eficacia de la resolucion habria quedado suspendida. Asi, al Registro no podran acceder resoluciones que no surtan efectos. En cambio si podran acceder resoluciones impugnadas, siempre que surtan efectos, esto es, siempre que la apelacion se MORDAZA concedido sin efecto suspensivo. Octavo.- Consecuentemente, las resoluciones precitadas no requieren de resolucion que las declare consentidas, ya que aun cuando hubieren sido apeladas, tal apelacion es sin efecto suspensivo, por lo que las mismas surten efecto plenamente. Asi, se trata de resoluciones eficaces para todos los efectos, inclusive para efectos registrales, pues la MORDAZA procesal no admite excepcion alguna: si se trata de una resolucion impugnada sin efecto suspensivo, la eficacia de la resolucion se mantiene. Noveno.- El Art. 59º del Reglamento de las Inscripciones senala: "La inscripcion de una sentencia declaratoria de dominio, o de algun derecho inscribible, comprendera el nombre del tribunal o juez que MORDAZA pronunciado la sentencia, la fecha del pronunciamiento, los nombres y apellidos del demandante, demandado y escribano, la parte dispositiva copiada literalmente, y la MORDAZA de que quedo ejecutoriada". Al respecto debe decirse que tal como se aprecia del texto de la MORDAZA, el asiento de inscripcion originado por una sentencia debe contener la MORDAZA de haber quedado ejecutoriada. La MORDAZA expresa que se trata de la inscripcion de una sentencia, ya sea sentencia declaratoria de dominio o sentencia que declara o reconoce algun derecho inscribible. Por tanto, el requisito de estar ejecutoriada o consentida esta referido (en esta norma) a las sentencias, y ello tiene concordancia con las normas del Codigo Procesal Civil precitadas, por cuanto las sentencias son apelables con efecto suspensivo. Por las razones expuestas en los puntos MORDAZA, MORDAZA, setimo, octavo y noveno, corresponde dejar sin efecto el tercer punto de la observacion. Decimo.- Respecto del MORDAZA punto de la observacion, el registrador solicita se presente MORDAZA certificada de la resolucion Nº 25 del 8-1-02, resolucion por la cual -en atencion a lo expresado por el apelante en su recurso de apelacion-, el Juzgado habria aclarado al registrador que tanto la resolucion Nº 17 del 28-9-01, como la resolucion Nº 22 del 27-11-01 fueron apeladas y que la apelacion se concedio sin efecto suspensivo. En atencion a lo expuesto en el MORDAZA punto del analisis, esto es, que ha quedado determinado que las citadas resoluciones son apelables sin efecto suspensivo, debe decirse que carece de objeto la MORDAZA de la resolucion Nº 25, por lo que debe dejarse sin efecto el MORDAZA punto de la observacion. Undecimo.- Con relacion al titulo pendiente Nº111768 del 17-6-02, que por ser incompatible con el titulo materia de grado origino la suspension de este, debe decirse

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