Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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la nulidad del asiento de levantamiento de gravamenes. A tal efecto se presenta parte judicial que contiene: - Oficio Nº 16055-99/56ºJECL-RNR, dirigido por la Juez, Dra. MORDAZA Hayakawa Riojas. - MORDAZA certificada del escrito de fecha 8-8-2001, presentado por el ejecutado, mediante el cual se solicita la nulidad de actuados. - MORDAZA certificada del escrito de fecha 17-9-2001, por el que se absuelve el traslado de la nulidad planteada. - MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 17 de fecha 28.9.2001, por la cual se declara fundada en parte la nulidad deducida, nulo todo lo actuado a partir de la notificacion al codemandado de la Resolucion Nº 2 del 23.4.2001, asi como nulos todos los actos procesales que deriven de la resolucion MORDAZA mencionada. - MORDAZA certificada del escrito por el que se solicita se cursen partes al Registro para la inscripcion correspondiente. - MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 22 de fecha 27-11-2001, por la cual se ordena se deje sin efecto el oficio remitido a los Registros mediante el que se solicito la inscripcion de la adjudicacion y levantamiento de gravamenes. - MORDAZA certificada de los actuados judiciales y oficio que dieron merito a la inscripcion de los asientos E00001, E0002 y C0001 de la partida registral Nº 45084094 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. II. DECISION IMPUGNADA. Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "1. De conformidad con el Art. 29º del R.G.R.P. se SUSPENDE el asiento de MORDAZA del presente titulo por cuanto existe titulo pendiente de inscripcion con el Nº 111768 del 17/06/02 referente a la misma partida. 2. La Res. Nº 22 ordena dejar sin efecto el oficio. Conforme al MORDAZA de legitimacion, Art. 2013º del Codigo Civil, se requiere que por mandato judicial se ordene la nulidad de la resolucion o la nulidad del asiento de adjudicacion. 3. Dicha Resolucion a que alude el punto precedente debe estar acompanada de la resolucion que la declare consentida. 4. Dicha Resolucion debe referirse tambien a la nulidad de los actos secundarios que del auto de adjudicacion se deriven, es decir la nulidad de los asientos de levantamiento de gravamenes. 5. Debe presentarse la MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 25 del 8/1/02. Se deja MORDAZA que de conformidad con el Art. 148 del C.P.C. los jueces se dirigen a los funcionarios publicos que no forman parte del MORDAZA mediante oficio, en tal sentido debera ser el juez competente quien mediante oficio adjunte los partes aclaratorios solicitados." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION. El apelante senala que el registrador requiere la MORDAZA de partes judiciales aclaratorios pero que sin embargo debe ser el propio registrador quien solicite directamente la informacion adicional al Juzgado; agregando que dicha aclaracion no debe perjudicar la prioridad de ingreso al registro de su titulo. Sostiene que tanto la Resolucion Nº 17 que declara fundada en parte la nulidad deducida, como la Resolucion Nº 22 que ordena dejar sin efecto el oficio remitido a los Registros Publicos, fueron impugnadas, habiendose concedido la apelacion sin efecto suspensivo, conforme al inciso 2 del articulo 368 del Codigo Procesal Civil. Finalmente agrega que de conformidad con el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La inscripcion solicitada se refiere al inmueble signado con el numero 350 de la MORDAZA Montecarlo, Urbaniza-

cion MORDAZA la MORDAZA, Distrito de La MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 257662 que continua en la partida Nº 45084094 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento C00001 de la precitada partida registral obra inscrita la adjudicacion del inmueble en favor del Banco de Credito del Peru, asimismo en los asientos E00001 y E00002 corren inscritas las cancelaciones de hipoteca y embargo respectivamente; inscripciones efectuadas en merito del titulo archivado Nº 153408 del 2008-2001 y cuya nulidad se solicita se inscriba mediante el titulo venido en grado. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES. Interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si habiendose inscrito la adjudicacion de un inmueble y levantamiento de gravamenes en merito de resolucion judicial, resulta procedente cancelar dichos asientos en virtud de resolucion judicial que declare nulo lo actuado. 2. Si la resolucion judicial que declara nulo lo actuado requiere estar consentida o ejecutoriada para acceder al Registro. VI. ANALISIS. Primero.- Conforme se aprecia de los antecedentes registrales MORDAZA Brush MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bahamonde Checa de Brush hipotecaron el inmueble inscrito en la ficha Nº 257662 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA en favor del Banco de Credito del Peru; hipoteca inscrita en el asiento 8d) de la precitada partida registral. En merito de la referida hipoteca el Banco de Credito del Peru demando ante el 56º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA la ejecucion de la garantia hipotecaria. Tramitado el MORDAZA, mediante Resolucion Nº 2 del 23.4.2001 se senalo que el remate se realizaria el 11.6.2001, diligencia en la que siendo el unico postor el acreedor hipotecario, se procedio a adjudicarsele el bien. Mediante Resolucion Nº 6 del 20/6/01 se expidio el auto de adjudicacion ordenandose asimismo se deje sin efecto todo gravamen que pese sobre el inmueble adjudicado, Resolucion que fue declarada consentida mediante Resolucion Nº 7 del 5/7/01. Las citadas resoluciones fueron remitidas al registro mediante oficio Nº 16055-99/56 JECL-RNR de fecha 17 de agosto de 2001, dando lugar a los asientos C00001, E00001 y E00002 de la partida Nº 45084094. Segundo.- Del parte judicial contenido en el titulo materia de grado se advierte que, MORDAZA Brush MORDAZA se apersono a la instancia solicitando al Juzgado la nulidad e insubsistencia de lo actuado desde el momento en que los autos se tuvieron por devueltos del superior tribunal en razon a haber sido notificado en el domicilio proporcionado por la ejecutante y que es distinto del domicilio expresado por el recurrente conforme puede apreciarse de la escritura publica de constitucion de hipoteca. El Juzgado previo traslado y absolucion de la nulidad deducida, resolvio mediante Resolucion Nº 17 de fecha 28-9-2001, senalando en uno de sus considerandos que "no habiendose acreditado durante el transcurso del MORDAZA que el co-demandado MORDAZA Brush MORDAZA fue debidamente notificado en su domicilio a partir de la resolucion Nº dos de fecha veintitres de MORDAZA ultimo". Asimismo, resolviendo la citada nulidad se declaro "FUNDADA en parte la nulidad deducida por MORDAZA Brush MORDAZA, y NULO LO ACTUADO a partir de la notificacion al co-demandado don MORDAZA Brush MORDAZA, es decir desde fojas 204, asi como nulos los actos procesales que deriven de la resolucion MORDAZA mencionada y proveyendo conforme corresponder al estado del MORDAZA REPROGRAMESE la resolucion expedida en fecha veintitres de MORDAZA ultimo a efecto de llevarse a cabo el remate del inmueble sub-litis para el dia VEINTICUATRO DE OCTUBRE a las NUEVE DE LA MANANA, bajo las mismas condiciones que contiene la resolucion de fojas 194 y 195. Debiendo notificar al co-demandado MORDAZA Brush MORDAZA en su domicilio procesal MORDAZA 12134 de la Central de Notificaciones de Lima".

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