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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 243833 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 la nulidad del asiento de levantamiento de gravámenes. A tal efecto se presenta parte judicial que contiene: - Oficio Nº 16055-99/56ºJECL-RNR, dirigido por la Juez, Dra. Liliana Hayakawa Riojas. - Copia certificada del escrito de fecha 8-8-2001, pre- sentado por el ejecutado, mediante el cual se solicita lanulidad de actuados. - Copia certificada del escrito de fecha 17-9-2001, por el que se absuelve el traslado de la nulidad planteada. - Copia certificada de la Resolución Nº 17 de fecha 28.9.2001, por la cual se declara fundada en parte la nulidad deducida, nulo todo lo actuado a partir de la noti-ficación al codemandado de la Resolución Nº 2 del 23.4.2001, así como nulos todos los actos procesales que deriven de la resolución antes mencionada. - Copia certificada del escrito por el que se solicita se cursen partes al Registro para la inscripción correspon- diente. - Copia certificada de la Resolución Nº 22 de fecha 27-11-2001, por la cual se ordena se deje sin efecto el oficio remitido a los Registros mediante el que se solicitóla inscripción de la adjudicación y levantamiento de gra- vámenes. - Copia certificada de los actuados judiciales y oficio que dieron mérito a la inscripción de los asientos E00001, E0002 y C0001 de la partida registral Nº 45084094 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. II. DECISIÓN IMPUGNADA. Se ha interpuesto apelación contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Pro- piedad Inmueble de Lima, Dr. Manuel Edmundo MejiaZamalloa, quien denegó la inscripción por los siguientes fundamentos: “1. De conformidad con el Art. 29º del R.G.R.P. se SUSPENDE el asiento de presentación del presente tí- tulo por cuanto existe título pendiente de inscripción conel Nº 111768 del 17/06/02 referente a la misma partida. 2. La Res. Nº 22 ordena dejar sin efecto el oficio. Conforme al principio de legitimación, Art. 2013º del Có-digo Civil, se requiere que por mandato judicial se orde- ne la nulidad de la resolución o la nulidad del asiento de adjudicación. 3. Dicha Resolución a que alude el punto precedente debe estar acompañada de la resolución que la declare consentida. 4. Dicha Resolución debe referirse también a la nuli- dad de los actos secundarios que del auto de adjudica- ción se deriven, es decir la nulidad de los asientos delevantamiento de gravámenes. 5. Debe presentarse la copia certificada de la Reso- lución Nº 25 del 8/1/02. Se deja constancia que de conformidad con el Art. 148 del C.P.C. los jueces se dirigen a los funcionarios públicos que no forman parte del proceso mediante ofi-cio, en tal sentido deberá ser el juez competente quien mediante oficio adjunte los partes aclaratorios solicita- dos.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN. El apelante señala que el registrador requiere la pre- sentación de partes judiciales aclaratorios pero que sin embargo debe ser el propio registrador quien solicitedirectamente la información adicional al Juzgado; agre- gando que dicha aclaración no debe perjudicar la priori- dad de ingreso al registro de su título. Sostiene que tanto la Resolución Nº 17 que declara fundada en parte la nulidad deducida, como la Resolu- ción Nº 22 que ordena dejar sin efecto el oficio remitido alos Registros Públicos, fueron impugnadas, habiéndose concedido la apelación sin efecto suspensivo, conforme al inciso 2 del artículo 368 del Código Procesal Civil. Finalmente agrega que de conformidad con el artícu- lo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento alas decisiones judiciales. IV. ANTECEDENTE REGISTRALLa inscripción solicitada se refiere al inmueble signa- do con el número 350 de la calle Montecarlo, Urbaniza-ción Sol de la Molina, Distrito de La Molina, inscrito en la ficha Nº 257662 que continúa en la partida Nº 45084094 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento C00001 de la precitada partida registral obra inscrita la adjudicación del inmueble en favor del Banco de Crédito del Perú, asimismo en los asientos E00001 y E00002 corren inscritas las cancelaciones dehipoteca y embargo respectivamente; inscripciones efec- tuadas en mérito del título archivado Nº 153408 del 20- 08-2001 y cuya nulidad se solicita se inscriba medianteel título venido en grado. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES.Interviniendo como Vocal ponente la Dra. Gloria Am- paro Salvatierra Valdivia. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si habiéndose inscrito la adjudicación de un inmue- ble y levantamiento de gravámenes en mérito de resolu- ción judicial, resulta procedente cancelar dichos asien- tos en virtud de resolución judicial que declare nulo loactuado. 2. Si la resolución judicial que declara nulo lo actuado requiere estar consentida o ejecutoriada para accederal Registro. VI. ANÁLISIS.Primero.- Conforme se aprecia de los antecedentes registrales Fernando Brush Noel y Pilar Asunción Baha-monde Checa de Brush hipotecaron el inmueble inscrito en la ficha Nº 257662 del Registro de Propiedad Inmue- ble de Lima en favor del Banco de Crédito del Perú;hipoteca inscrita en el asiento 8d) de la precitada partida registral. En mérito de la referida hipoteca el Banco de Crédito del Perú demandó ante el 56º Juzgado Especia-lizado en lo Civil de Lima la ejecución de la garantía hipotecaria. Tramitado el proceso, mediante Resolución Nº 2 del 23.4.2001 se señaló que el remate se realizaría el 11.6.2001, diligencia en la que siendo el único postor el acreedor hipotecario, se procedió a adjudicársele el bien.Mediante Resolución Nº 6 del 20/6/01 se expidió el auto de adjudicación ordenándose asimismo se deje sin efec- to todo gravamen que pese sobre el inmueble adjudica-do, Resolución que fue declarada consentida mediante Resolución Nº 7 del 5/7/01. Las citadas resoluciones fueron remitidas al registro mediante oficio Nº 16055-99/56 JECL-RNR de fecha 17 de agosto de 2001, dando lugar a los asientos C00001, E00001 y E00002 de la partida Nº 45084094. Segundo.- Del parte judicial contenido en el título materia de grado se advierte que, Fernando Brush Noel se apersonó a la instancia solicitando al Juzgado la nu-lidad e insubsistencia de lo actuado desde el momento en que los autos se tuvieron por devueltos del superior tribunal en razón a haber sido notificado en el domicilioproporcionado por la ejecutante y que es distinto del domicilio expresado por el recurrente conforme puede apreciarse de la escritura pública de constitución de hi-poteca. El Juzgado previo traslado y absolución de la nuli- dad deducida, resolvió mediante Resolución Nº 17 defecha 28-9-2001, señalando en uno de sus conside- randos que “no habiéndose acreditado durante el transcurso del proceso que el co-demandado Fernan- do Brush Noel fue debidamente notificado en su domi- cilio a partir de la resolución Nº dos de fecha veintitrés de abril último” . Asimismo, resolviendo la citada nuli- dad se declaró “FUNDADA en parte la nulidad deduci- da por Fernando Brush Noel, y NULO LO ACTUADO a partir de la notificación al co-demandado don Fer- nando Brush Noel, es decir desde fojas 204, así como nulos los actos procesales que deriven de la resolu- ción antes mencionada y proveyendo conforme co- rresponder al estado del proceso REPROGRÁMESE la resolución expedida en fecha veintitrés de abril últi- mo a efecto de llevarse a cabo el remate del inmueble sub-litis para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE a las NUEVE DE LA MAÑANA, bajo las mismas condi- ciones que contiene la resolución de fojas 194 y 195. Debiendo notificar al co-demandado Fernando Brush Noel en su domicilio procesal Casilla 12134 de la Cen- tral de Notificaciones de Lima” .