Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 243843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 Instituto Nacional de Estadística e Informática por el pe- ríodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el precedente a la fecha de pago. Artículo 6º.- La presente orden entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía pueda modificar y/o ampliarlos plazos de vencimiento de pago que se establecen en la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades promulgo la presente Ordenanza en Lurigancho-Chosica a los once días del mes de marzo del dos mil tres. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 08610 Suprimen cobro de arbitrios por el servicio de serenazgo correspondienteal primer trimestre de 2003 ORDENANZA Nº 037-CDL-CH Chosica, 11 de marzo del 2003POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHO- SICA, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de julio de 1999, se expidió la Ordenanza Nº 003-98/CDL que fija el pago único por concepto de arbitrios de Seguridad Vecinal -Serenazgo-para los predios destinados a casa-habitación, para el año 1998; Que, con fecha 29 de febrero del 2000 se expidió la Ordenanza Nº 010/CDLCH, que modifica el numeral del artículo 7º de la Ordenanza Nº 003-98/CDL, la misma que varía la forma de determinación de los arbitrios deSeguridad Vecinal -Serenazgo- en lo referente a predios destinados a casa-habitación, predios sin edificar o en construcción, vigente a partir del ejercicio fiscal 2000; Que, el Concejo ha tomado conocimiento de los Informes Nºs. 143-2003/OAL/MDLCH de la Oficina de Asesoría Legal Nº 018-03/OAT/MDLCH de la Oficinade Administración Tributaria y Nº 030-03/DSCC de la Dirección de Servicios a la Comunidad y Comercializa- ción, así como el Dictamen Unánime Nº 001-03/CEP-PI de la Comisión Permanente de Regidores de Eco- nomía, Planificación, Presupuesto e Informática, los cuales concuerdan en considerar necesario eximir alos vecinos del distrito del pago de arbitrios de Segu- ridad Vecinal - Serenazgo- correspondiente al primer trimestre del presente año, debido a que durante esteperíodo el servicio de Serenazgo no se ha brindado por estar en reorganización; sin embargo, se reco- mienda reponer su cobro una vez que se inicie la pres-tación del referido servicio; Que, el Concejo ha mostrado su conformidad con el contenido de los informes recibidos, así como el Dicta-men Unánime de la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Presupuesto, Planificación e Informática; asimismo, tras el debate correspondiente conforme obraen actas y por unanimidad, el Concejo aprobó la siguien- te ORDENANZA: ORDENANZA SOBRE SUPRESIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS POR SEGURIDAD VECINAL - SERENAZGO- CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENERO A MARZO DEL 2003 Artículo 1º.- Suprimir el cobro de los Arbitrios Muni- cipales por el servicio de Seguridad Vecinal -Serenazgo-correspondiente al primer trimestre del 2003 (enero, fe- brero y marzo) por encontrarse en reorganización y pre- paración el nuevo cuerpo de serenos que atenderán la seguridad del vecindario del distrito de Lurigancho - Cho-sica. Artículo 2º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar y/o am-pliar el período de supresión de los arbitrios que se esta- blecen en la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades promulgo la presente Orde- nanza en Lurigancho - Chosica a los once días del mes de marzo del dos mil tres. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 08611 Establecen normas que regulan expen- dio y consumo de bebidas alcohólicasen el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2003/MDLCH LUIS FERNANDO BUENO QUINO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el requerimiento formulado por la Dirección Municipal con fecha 8 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, dentro de este marco, la Municipalidad Distrital de Chosica mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2003/ CDL-CH de fecha 2 de enero del 2003, ha declarado en Estado de Emergencia y Reorganización Administrativay Funcional a la Municipalidad; Que, conforme a los artículos 66º y 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, son funcionesde las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental y en materia de abastecimiento y comercialización de productos, la de normar y contro-lar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos co- merciales, la de realizar programas de prevención y el de educación sanitaria y profilaxia local, así como la deotorgar licencias de apertura de establecimientos co- merciales e industriales y controlar su funcionamiento; Que, es política y objetivo de la autoridad municipal además, la de garantizar la seguridad de la ciudadanía y cautelar la correcta administración de los servicios mu- nicipales dentro de su jurisdicción, para cuyos fines esnecesario la implementación de una normatividad que regule el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que permita adoptar acciones conducentes a controlary prevenir conductas que atenten el orden público, la moral y las buenas costumbres dentro de la jurisdicción del distrito; Que, es función de las Municipalidades además pre- servar y cautelar la moral y las buenas costumbres de la niñez y la juventud previniendo vicios generacionales dealcoholismo y drogadicción, así como dar normas que inspiren tranquilidad y seguridad a la colectividad; Estando a la conformidad de la Oficina de Adminis- tración Tributaria y de la Asesoría Legal, y conforme a lo dispuesto por el artículo 47º, inciso 6 de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- El presente Decreto establece las normas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcohóli-cas dentro de la jurisdicción del distrito.