Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Instituto Nacional de Estadistica e Informatica por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el precedente a la fecha de pago. Articulo 6º.- La presente orden entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda modificar y/o ampliar los plazos de vencimiento de pago que se establecen en la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades promulgo la presente Ordenanza en Lurigancho-Chosica a los once dias del mes de marzo del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08610

correspondiente al primer trimestre del 2003 (enero, febrero y marzo) por encontrarse en reorganizacion y preparacion el MORDAZA cuerpo de serenos que atenderan la seguridad del vecindario del distrito de Lurigancho - Chosica. Articulo 2º.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda modificar y/o ampliar el periodo de supresion de los arbitrios que se establecen en la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades promulgo la presente Ordenanza en Lurigancho - Chosica a los once dias del mes de marzo del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08611

Suprimen cobro de arbitrios por el servicio de serenazgo correspondiente al primer trimestre de 2003
ORDENANZA Nº 037-CDL-CH Chosica, 11 de marzo del 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de MORDAZA de 1999, se expidio la Ordenanza Nº 003-98/CDL que fija el pago unico por concepto de arbitrios de Seguridad Vecinal -Serenazgopara los predios destinados a casa-habitacion, para el ano 1998; Que, con fecha 29 de febrero del 2000 se expidio la Ordenanza Nº 010/CDLCH, que modifica el numeral del articulo 7º de la Ordenanza Nº 003-98/CDL, la misma que varia la forma de determinacion de los arbitrios de Seguridad Vecinal -Serenazgo- en lo referente a predios destinados a casa-habitacion, predios sin edificar o en construccion, vigente a partir del ejercicio fiscal 2000; Que, el Concejo ha tomado conocimiento de los Informes Nºs. 143-2003/OAL/MDLCH de la Oficina de Asesoria Legal Nº 018-03/OAT/MDLCH de la Oficina de Administracion Tributaria y Nº 030-03/DSCC de la Direccion de Servicios a la Comunidad y Comercializacion, asi como el Dictamen Unanime Nº 001-03/CEPPI de la Comision Permanente de Regidores de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica, los cuales concuerdan en considerar necesario eximir a los vecinos del distrito del pago de arbitrios de Seguridad Vecinal - Serenazgo- correspondiente al primer trimestre del presente ano, debido a que durante este periodo el servicio de Serenazgo no se ha brindado por estar en reorganizacion; sin embargo, se recomienda reponer su cobro una vez que se inicie la prestacion del referido servicio; Que, el Concejo ha mostrado su conformidad con el contenido de los informes recibidos, asi como el Dictamen Unanime de la Comision Permanente de Regidores de Economia, Presupuesto, Planificacion e Informatica; asimismo, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y por unanimidad, el Concejo aprobo la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA SOBRE SUPRESION DEL PAGO DE ARBITRIOS POR SEGURIDAD VECINAL SERENAZGO- CORRESPONDIENTE AL PERIODO ENERO A MARZO DEL 2003 Articulo 1º.- Suprimir el cobro de los Arbitrios Municipales por el servicio de Seguridad Vecinal -Serenazgo-

Establecen normas que regulan expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2003/MDLCH MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el requerimiento formulado por la Direccion Municipal con fecha 8 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Chosica mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2003/ CDL-CH de fecha 2 de enero del 2003, ha declarado en Estado de Emergencia y Reorganizacion Administrativa y Funcional a la Municipalidad; Que, conforme a los articulos 66º y 68º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental y en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, la de normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, la de realizar programas de prevencion y el de educacion sanitaria y profilaxia local, asi como la de otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y controlar su funcionamiento; Que, es politica y objetivo de la autoridad municipal ademas, la de garantizar la seguridad de la ciudadania y cautelar la correcta administracion de los servicios municipales dentro de su jurisdiccion, para cuyos fines es necesario la implementacion de una normatividad que regule el expendio y consumo de bebidas alcoholicas y que permita adoptar acciones conducentes a controlar y prevenir conductas que atenten el orden publico, la moral y las buenas costumbres dentro de la jurisdiccion del distrito; Que, es funcion de las Municipalidades ademas preservar y cautelar la moral y las buenas costumbres de la ninez y la juventud previniendo vicios generacionales de alcoholismo y drogadiccion, asi como dar normas que inspiren tranquilidad y seguridad a la colectividad; Estando a la conformidad de la Oficina de Administracion Tributaria y de la Asesoria Legal, y conforme a lo dispuesto por el articulo 47º, inciso 6 de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- El presente Decreto establece las normas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas dentro de la jurisdiccion del distrito.

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