Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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fecha 1 de febrero de 1999 y otro convenio ampliatorio de fecha 1 de agosto del 2002, con el fin de promover y ejecutar el desarrollo del MORDAZA Industrial de Ancon (PIA); Que, el primer Convenio de fecha 1 de febrero de 1999, en su clausula MORDAZA senala que la Municipalidad acuerda brindarle a ACOMPIA facilidades legales entre otros para la adjudicacion, de los terrenos donde se ubique el PIA, sin embargo ello es una atribucion que no le compete a la Municipalidad por cuanto la disposicion de esos bienes es atribucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por cuanto dichos terrenos a esa fecha estaban afectados a favor del Ministerio de Defensa; asimismo en la clausula cuarta y septima senala que la Municipalidad otorgara de manera gratuita autorizacion para la construccion y funcionamiento de local comunal de ACOMPIA y la instalacion de paneles publicitarios, exoneraciones que la ley no contempla pues toda exoneracion debe ser con caracter general y no particular segun lo dispuesto en el Codigo Tributario en todo caso no se menciona el acuerdo de Concejo que MORDAZA dispuesto dicha exoneracion; Que, el Convenio ampliatorio de fecha 1 de agosto del 2002, senala en su MORDAZA clausula que la Municipalidad se obliga a otorgar autorizacion gratuita para la construccion de cercos provisionales asi como dar facilidades de pago sin recargos ni moras para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, sin embargo las autorizaciones tienen un pago establecido en el MORDAZA del distrito por lo que no se puede omitir dicha obligacion por cuanto las exoneraciones segun ley son de caracter general y no particular, tambien en la novena clausula ACOMPIA se compromete a ceder gratuitamente lotes de terrenos para ser destinados a servicios publicos en beneficio de sus asociados, dicha cesion no puede ejercer ACOMPIA debido a que los terrenos a que se refiere estan afectados a favor del Ministerio de Defensa; para lo cual en MORDAZA debia efectuarse la desafectacion del bien y luego la Superintendencia de Bienes Nacionales transferirle conforme lo senalado en el D.S. Nº 0154-01-PCM; Que, ambos convenios han sido suscritos en contravencion a la Constitucion, a las leyes y a las normas reglamentarias, incurriendose en vicio administrativo causante de nulidad de oficio senalado en el articulo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General, por ello segun lo estipulado en el articulo 12º numeral 1) de la Ley MORDAZA citada debe declararse nulo el Convenio ampliatorio de fecha 1 de agosto del 2002 celebrado entre la Municipalidad de Ancon y ACOMPIA con efecto declarativo y retroactivo haciendose extensivo la nulidad al primer convenio celebrado entre las mismas partes de fecha 1 de febrero de 1999, asi como la nulidad de todas las resoluciones de alcaldia y demas actos administrativos relacionados con dichos convenios, y suscritos con ACOMPIA; Con las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa de aprobacion del acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO, en consecuencia sin efecto legal los Convenios celebrados entre la Municipalidad Distrital de Ancon y la Asociacion de Comerciantes Micro y Medianos Empresarios Pro MORDAZA Industrial de Ancon (ACOMPIA), de fechas 1 de febrero de 1999 y 1 de agosto del 2002, Resoluciones de Alcaldia que las hayan aprobado, Acuerdos de Concejo y demas actos relacionados a dichos convenios y todo acto administrativo suscritos con ACOMPIA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Administracion, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Servicios Tecnicos, y Unidad de Rentas, el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08743

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Crean el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y el Adolescente COMUDENA
ORDENANZA Nº 067-MDL Lince, 24 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Servicios Sociales mediante Informe Nº 046-2003-GSS/MDL y los Dictamenes Nº 002-2003-MDL-CSCPV de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal y Nº 0142003-MDL/CAL de la Comision de Asuntos Legales; y de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE CREACION DEL COMITE MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE (COMUDENA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Articulo Primero.- CREASE a partir de la fecha, el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y el Adolescente (COMUDENA) de la Municipalidad Distrital de Lince, como organo consultivo y de apoyo a la gestion municipal y mecanismo permanente de participacion vecinal y coordinacion interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en la jurisdiccion del distrito de Lince; habiendose formulado su Reglamento de Funciones, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- AUTORICESE al senor MORDAZA a fin de que proceda a la convocatoria e instalacion del COMUDENA, invitando a los representantes de las instituciones publicas, privadas y organizaciones vecinales de la jurisdiccion del distrito de Lince para que se incorporen en el Comite participando de la ceremonia publica de instalacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08644

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2003-MDL Lince, 5 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el 18 de MORDAZA del 2003, el distrito de Lince celebra su 67º Aniversario de Creacion Politica; Que, siendo tradicion de los vecinos de esta Comuna el respeto y participacion en los actos civicos conmemorativos de un ano mas de MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de Lince, es necesario dar MORDAZA de solemnidad que amerita tan magna fecha; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el numeral 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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