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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 243841 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 fecha 1 de febrero de 1999 y otro convenio ampliatorio de fecha 1 de agosto del 2002, con el fin de promover y ejecutar el desarrollo del Parque Industrial de Ancón (PIA); Que, el primer Convenio de fecha 1 de febrero de 1999, en su cláusula segunda señala que la Municipali- dad acuerda brindarle a ACOMPIA facilidades legales entre otros para la adjudicación, de los terrenos dondese ubique el PIA, sin embargo ello es una atribución que no le compete a la Municipalidad por cuanto la disposi- ción de esos bienes es atribución de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales, por cuanto dichos terrenos a esa fecha estaban afectados a favor del Ministerio de Defensa; asimismo en la cláusula cuarta y séptima se-ñala que la Municipalidad otorgará de manera gratuita autorización para la construcción y funcionamiento de local comunal de ACOMPIA y la instalación de panelespublicitarios, exoneraciones que la ley no contempla pues toda exoneración debe ser con carácter general y no particular según lo dispuesto en el Código Tributario entodo caso no se menciona el acuerdo de Concejo que haya dispuesto dicha exoneración; Que, el Convenio ampliatorio de fecha 1 de agosto del 2002, señala en su quinta cláusula que la Municipa- lidad se obliga a otorgar autorización gratuita para la construcción de cercos provisionales así como dar fa-cilidades de pago sin recargos ni moras para el otorga- miento de licencias de funcionamiento, sin embargo las autorizaciones tienen un pago establecido en el TUPAdel distrito por lo que no se puede omitir dicha obliga- ción por cuanto las exoneraciones según ley son de carácter general y no particular, también en la novenacláusula ACOMPIA se compromete a ceder gratuita- mente lotes de terrenos para ser destinados a servi- cios públicos en beneficio de sus asociados, dicha ce-sión no puede ejercer ACOMPIA debido a que los terre- nos a que se refiere están afectados a favor del Minis- terio de Defensa; para lo cual en principio debía efec-tuarse la desafectación del bien y luego la Superinten- dencia de Bienes Nacionales transferirle conforme lo señalado en el D.S. Nº 0154-01-PCM; Que, ambos convenios han sido suscritos en contravención a la Constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias, incurriéndose en vicio admi-nistrativo causante de nulidad de oficio señalado en el artículo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444 de Procedi- miento Administrativo General, por ello según lo esti-pulado en el artículo 12º numeral 1) de la Ley antes citada debe declararse nulo el Convenio ampliatorio de fecha 1 de agosto del 2002 celebrado entre la Mu-nicipalidad de Ancón y ACOMPIA con efecto declara- tivo y retroactivo haciéndose extensivo la nulidad al primer convenio celebrado entre las mismas partesde fecha 1 de febrero de 1999, así como la nulidad de todas las resoluciones de alcaldía y demás actos ad- ministrativos relacionados con dichos convenios, ysuscritos con ACOMPIA; Con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación del acta ycon el voto unánime de los miembros del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFI- CIO, en consecuencia sin efecto legal los Convenios celebrados entre la Municipalidad Distrital de Ancón y la Asociación de Comerciantes Micro y Medianos Empre-sarios Pro Parque Industrial de Ancón (ACOMPIA), de fechas 1 de febrero de 1999 y 1 de agosto del 2002, Resoluciones de Alcaldía que las hayan aprobado, Acuer-dos de Concejo y demás actos relacionados a dichos convenios y todo acto administrativo suscritos con ACOMPIA, por las razones expuestas en la parte consi-derativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ad- ministración, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Ser-vicios Técnicos, y Unidad de Rentas, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 08743MUNICIPALIDAD DE LINCE Crean el ComitØ Municipal por los Derechos del Niæo y el Adolescente - COMUDENA ORDENANZA Nº 067-MDL Lince, 24 de abril del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de ServiciosSociales mediante Informe Nº 046-2003-GSS/MDL y los Dictámenes Nº 002-2003-MDL-CSCPV de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal y Nº 014-2003-MDL/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y conla dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (COMUDENA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.- CRÉASE a partir de la fecha, el Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adoles- cente (COMUDENA) de la Municipalidad Distrital de Lin- ce, como órgano consultivo y de apoyo a la gestiónmunicipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional en temas referi- dos a la infancia, adolescencia y familia en la jurisdiccióndel distrito de Lince; habiéndose formulado su Regla- mento de Funciones, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al señor Alcalde a fin de que proceda a la convocatoria e instalación del COMUDENA, invitando a los representantes de las ins-tituciones públicas, privadas y organizaciones vecina- les de la jurisdicción del distrito de Lince para que se incorporen en el Comité participando de la ceremoniapública de instalación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales el cumplimiento de la presente Orde-nanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 08644 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2003-MDL Lince, 5 de mayo de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE LINCECONSIDERANDO: Que, el 18 de mayo del 2003, el distrito de Lince celebra su 67º Aniversario de Creación Política; Que, siendo tradición de los vecinos de esta Comu- na el respeto y participación en los actos cívicosconmemorativos de un año más de vida institucional de la Municipalidad Distrital de Lince, es necesario dar mar- co de solemnidad que amerita tan magna fecha; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el numeral 6) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;