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PÆg. 244347 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de mayo de 2003 Artículo Sexto.- Encárguese a la Oficina de Rentas, Direc- ción de Administración y Dirección de Desarrollo Económico y Social el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Las oficinas de Rentas, Administración, Dirección de Desarrollo Económico y Social y Unidad deComunicaciones, Imagen Institucional y Protocolo quedanencargadas de la ejecución, cumplimiento y difusión de lapresente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 09328 Establecen RØgimen de Acotación y Cobranza de la Tasa de Arbitrios deLimpieza Pœblica, Parques y JardinesPœblicos de los mercados de abastosdel distrito ORDENANZA Nº 006 San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provin- ciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, correspondiéndole al Concejo Municipalla función normativa, la que ejerce a través de Ordenanzascon rango de Ley, conforme lo establece artículo 74º de lareferida Carta Magna; Que, por Ordenanza Nº 050 de fecha 29 de diciembre de 1999 en su artículo 14º establece que los Mercados deAbastos, cancelarán los arbitrios regulados y cobradosdurante 1999, actualizados con el Índice del Precio al Con-sumidor (IPC), durante ese año; de acuerdo al costo efec-tivo del servicio; Que, la cobranza de Arbitrios de Limpieza Pública de los mercados se rigen según la Ordenanza Nº 052 de fe-cha 29 de diciembre de 1999 donde se acuerda con laComisión Mixta de Mercados de Abastos el recojo de resi-duos sólidos a razón de S/. 10.00 nuevos soles por m3debiendo éstos ser actualizados de acuerdo al Índice de Precio al consumidor (IPC) que para el presente año as- ciende a 1.52 - Resolución Jefatural Nº 355-02-INEI; Que, la cobranza por Arbitrios de Parques y Jardines Pú- blicos se estableció para los Mercados de Abastos en S/.0.73 céntimos de nuevo sol por m3 diario según su cubicaje; Que, mediante Documento Simple Nº 05352 de fecha 4 de abril del 2003, la Central Única de Comerciantes Mino- ristas de los Mercados del distrito de San Juan de Lurigan-cho, solicitan que se aplique la tasa de Arbitrios de Limpie-za Pública de acuerdo al cubicaje de los residuos sólidospara cada mercado; adjuntando la relación de los merca-dos y la medición respectiva de cada uno de ellos; Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y al amparo de las atribu- ciones otorgadas en la Constitución, Ley Orgánica de Munici-palidades y el Reglamento Interno, con el VOTO MAYORITA-RIO del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura ytrámite de aprobación de actas, se aprobó la presente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ACOTACIÓN Y COBRANZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO" Artículo Primero.- Establecer el Régimen de Acota- ción y Cobranza de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines Públicos a los Mercados de Abas- tos del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por esta Ordenanza, los propietarios de los Mer-cados de Abastos, agrupados en sus Organizaciones conPersonería Jurídica, que desarrollen actividades en ellos,o un tercero, cualquiera sea su naturaleza. Artículo Tercero.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines son de periodicidad y determinación mensual. La Municipalidad Distrital de San Juan de Luri-gancho, recaudará los Arbitrios mensuales por períodosBimestrales. Artículo Cuarto.- Aprobar el monto diario de los Arbi- trios de Limpieza Pública (recojo de residuos sólidos) y mantenimiento de Parques y Jardines para los Mercados de Abastos del distrito de San Juan de Lurigancho de S/.10.00 nuevos soles por m3 de acuerdo a la producción deresiduos sólidos (cubicaje) incrementándose anualmentecon el Índice de Precio al Consumidor (IPC) a partir delpresente ejercicio presupuestal; y S/. 0.73 céntimos de nuevo sol, diario por mantenimiento de Parques y Jardines Públicos (según su cubicaje). Artículo Quinto.- La Administración Municipal anual- mente procederá a realizar nuevas medidas de producciónde los residuos sólidos para establecer su costo real y justoconforme a Ley. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen-tarias para la adecuada aplicación de la presente Orde-nanza con sujeción a la normatividad vigente, dando cuen-ta al Concejo Municipal. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 09330 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N” 002 referida al RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 007 San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Dictamen Nº 003- CEPY/2003, presentado por el Presidente de la Comisión de Economía, Presupuesto yPlaneamiento; quien solicita la ampliación de los plazos delvencimiento de las Obligaciones Tributarias año 2003; Or-denanzas Nºs. 01 y 02 del año 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003 del 31 de enero del 2001 se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario; Que, mediante Ordenanza Nº 002 del 12 de marzo del 2002 se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 003 del31 de enero del 2001, aplicándose la Unidad ImpositivaTributaria vigente a dicho ejercicio e incorporándose los nuevos cuadros, para la aplicación de los Arbitrios precita- dos; Que, mediante Ordenanza Nº 001 aprobado por Se- sión de Concejo del 29 de enero del 2003, la nueva Adminis-tración Municipal prorrogó para el Ejercicio 2003, la vigen-cia de las Ordenanzas Nº 003 del 31 de enero del 2001, modificando los artículos 7º y 8º; así como la vigencia de la Ordenanza Nº 002 del 12 de marzo del 2002; Que, mediante Ordenanza Nº 002 aprobado por Se- sión de Concejo del 29 de enero del 2003, se aprobó elPrograma de Sinceramiento de Deudas, al amparo del ar-tículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF que señala, que excep- cionalmente los gobiernos locales pueden condonar, concarácter general, el interés moratorio y las sanciones res-pecto de los tributos que administra;