Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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evaluacion del gasto respecto a la informacion remitida por las citadas Unidades Ejecutoras. La informacion a que hace referencia los parrafos precedentes constituira la base unica sobre la cual se realizaran las acciones de personal que correspondan conforme a Ley, asi como para la habilitacion de recursos en el Grupo Generico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones Sociales" necesarios para tal fin. Durante el ano fiscal 2004 no se admitiran modificaciones presupuestarias adicionales para habilitar dicho Grupo Generico de Gastos, dado que se mantendran las restricciones en el citado rubro. Articulo 44º.- Tratamiento Presupuestario de los Recursos de la Privatizacion y Concesiones Los recursos provenientes de los procesos de privatizacion y concesiones que correspondan al ano fiscal 2004 seran incorporados en el Presupuesto del Sector Publico durante dicho ano fiscal, de acuerdo a la distribucion contemplada en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion. Articulo 45º.- Revision de la categoria presupuestaria "Proyectos" Las Oficinas de Presupuesto y Planificacion o las que MORDAZA sus veces, deberan verificar que las acciones vinculadas a la categoria presupuestaria "Proyecto" no constituyan acciones de caracter permanente que respondan a la naturaleza de una "Actividad", conforme al literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 27209 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, dado que durante el ano fiscal 2004 no sera viable efectuar transferencias presupuestarias de la Categoria de Gasto de Capital a la Categoria de Gasto Corriente. Articulo 46º.- Precisiones para el financiamiento de las actividades permanentes Los recursos para el financiamiento de las actividades permanentes de los Gobiernos Regionales seran estimados en los ingresos como en los gastos de acuerdo con los montos a ser transferidos por el Gobierno Nacional, los mismos que seran comunicados mediante oficio de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 47º.- Precisiones para la distribucion del "techo" presupuestario La Asignacion Presupuestaria Total de los Recursos Publicos (entiendase como "techo presupuestario") determinada al Pliego de conformidad con el articulo 21º de la presente Directiva, para su distribucion en el gasto de la entidad debe tener en cuenta preferentemente el siguiente orden de prelacion: 1. Gastos continuos de caracter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, asi como sus respectivas cargas sociales y los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional. 2. Mantenimiento de los proyectos de inversion culminados. 3. Proyectos en actual ejecucion. 4. Nuevos Proyectos. Para efectos de determinar el orden de prelacion establecido en el presente articulo, la entidad debera realizar el analisis beneficio ­ costo respectivo. Articulo 48º- MORDAZA del proyecto de Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales deberan presentar hasta el 15 de octubre a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, el proyecto de Presupuesto Institucional 2 , el mismo que estara constituido por la informacion contenida en los articulos 30º y 31º de la presente Directiva.

Articulo 49º.- Fortalecimiento de Capacidades La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, durante los meses de MORDAZA y junio, implementara mecanismos de capacitacion a los funcionarios de los gobiernos regionales en el MORDAZA de la programacion participativa y la formulacion de sus presupuestos institucionales correspondientes al ano fiscal 2004. Articulo 50º- Absolucion de Consultas Las Unidades Ejecutoras canalizaran a traves de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, sus consultas dirigidas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico sobre la aplicacion de lo establecido en la presente Directiva. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico solo respondera las consultas que se efectuen a traves de este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del articulo 8º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Asimismo, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico con la finalidad de absolver las referidas consultas sobre la presente directiva asi como recibir la informacion del proyecto de presupuesto institucional del ano 2004, pone a disposicion de los pliegos presupuestarios las siguientes direcciones electronicas: Funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sime MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Direccion Electronica cpiva@mef.gob.pe fdiaz@mef.gob.pe hrobles@mef.gob.pe storrejon@mef.gob.pe psime@mef.gob.pe esifuentes@mef.gob.pe asairitupa@mef.gob.pe osgutierrez@mef.gob.pe creyes@mef.gob.pe jespinoza@mef.gob.pe icaro@mef.gob.pe ANEXO Nº 01 / GR MORDAZA PRESUPUESTARIO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL ANO 2004 ENTIDADES SUJETAS A LA DIRECTIVA PLIEGOS PRESUPUESTARIOS GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL HUANCAVELICA REGIONAL MORDAZA REGIONAL ICA REGIONAL MORDAZA REGIONAL LA MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA DE MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL PASCO REGIONAL MORDAZA REGIONAL MORDAZA REGIONAL SAN MORDAZA REGIONAL TACNA REGIONAL TUMBES REGIONAL UCAYALI REGIONAL MORDAZA REGIONAL CALLAO

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La informacion contenida en el referido proyecto sera considerada en la consolidacion en la consolidacion de las cifras del presupuesto del Sector Publico en sus tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local).

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