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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2003 (19/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 244395 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 evaluación del gasto respecto a la información remitida por las citadas Unidades Ejecutoras. La información a que hace referencia los párrafos prece- dentes constituirá la base única sobre la cual se realizaránlas acciones de personal que correspondan conforme a Ley, así como para la habilitación de recursos en el Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales”necesarios para tal fin. Durante el año fiscal 2004 no seadmitirán modificaciones presupuestarias adicionales parahabilitar dicho Grupo Genérico de Gastos, dado que semantendrán las restricciones en el citado rubro. Artículo 44º.- Tratamiento Presupuestario de los Recursos de la Privatización y Concesiones Los recursos provenientes de los procesos de privati- zación y concesiones que correspondan al año fiscal 2004 serán incorporados en el Presupuesto del Sector Público durante dicho año fiscal, de acuerdo a la distribución con-templada en la Tercera Disposición Complementaria de laLey Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 45º.- Revisión de la categoría presupues- taria “Proyectos” Las Oficinas de Presupuesto y Planificación o las que hagan sus veces, deberán verificar que las accio-nes vinculadas a la categoría presupuestaria “Proyec-to” no constituyan acciones de carácter permanente que respondan a la naturaleza de una “Actividad”, conforme al literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27209 – Ley deGestión Presupuestaria del Estado, dado que durante elaño fiscal 2004 no será viable efectuar transferenciaspresupuestarias de la Categoría de Gasto de Capital a laCategoría de Gasto Corriente. Artículo 46º.- Precisiones para el financiamiento de las actividades permanentes Los recursos para el financiamiento de las activida- des permanentes de los Gobiernos Regionales serán estimados en los ingresos como en los gastos de acuer- do con los montos a ser transferidos por el GobiernoNacional, los mismos que serán comunicados medianteoficio de la Dirección Nacional del Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 47º.- Precisiones para la distribución del “techo” presupuestario La Asignación Presupuestaria Total de los Recursos Públicos (entiéndase como “techo presupuestario”) de-terminada al Pliego de conformidad con el artículo 21º de la presente Directiva, para su distribución en el gasto de la entidad debe tener en cuenta preferentemente el si-guiente orden de prelación: 1. Gastos continuos de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, así como sus respectivas cargas socia- les y los bienes y servicios necesarios para laoperatividad institucional. 2. Mantenimiento de los proyectos de inversión cul- minados. 3. Proyectos en actual ejecución. 4.Nuevos Proyectos. Para efectos de determinar el orden de prelación es- tablecido en el presente artículo, la entidad deberá rea-lizar el análisis beneficio – costo respectivo. Artículo 48º- Presentación del proyecto de Presu- puesto Institucional de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales deberán presentar hasta el 15 de octubre a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, el proyecto de Presupuesto Institucional 2, el mismo que estará constituido por la información conteni- da en los artículos 30º y 31º de la presente Directiva.Artículo 49º.- Fortalecimiento de Capacidades La Dirección Nacional del Presupuesto Público, du- rante los meses de mayo y junio, implementará meca-nismos de capacitación a los funcionarios de los gobier-nos regionales en el marco de la programación partici-pativa y la formulación de sus presupuestos institucio- nales correspondientes al año fiscal 2004. Artículo 50º- Absolución de Consultas Las Unidades Ejecutoras canalizarán a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio-namiento Territorial o la que haga sus veces, sus con-sultas dirigidas a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico sobre la aplicación de lo establecido en la pre-sente Directiva. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sólo responderá las consultas que se efectúen a través de este procedimiento, conforme a lo dispuestoen el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 27209 - Leyde Gestión Presupuestaria del Estado. Asimismo, la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico con la finalidad de absolver las referidas consultas sobre la presente directiva así como recibir la informa- ción del proyecto de presupuesto institucional del año2004, pone a disposición de los pliegos presupuestarios las siguientes direcciones electrónicas: Funcionarios Dirección Electrónica Carlos Pichilingue cpiva@mef.gob.pe Fortunato Diaz fdiaz@mef.gob.pe Hilda Robles hrobles@mef.gob.pe Segundo Torrejón storrejon@mef.gob.pe Patricia Sime psime@mef.gob.pe Elva Sifuentes esifuentes@mef.gob.pe Abel Sairitupa asairitupa@mef.gob.pe Oswaldo Gutiérrez osgutierrez@mef.gob.pe Cecilia Reyes creyes@mef.gob.pe Jesús Espinoza jespinoza@mef.gob.pe Isabel Caro icaro@mef.gob.pe ANEXO Nº 01 / GR PROCESO PRESUPUESTARIO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL AÑO 2004 ENTIDADES SUJETAS A LA DIRECTIVA PLIEGOS PRESUPUESTARIOS GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL ANCASHGOBIERNO REGIONAL APURIMAC GOBIERNO REGIONAL AREQUIPAGOBIERNO REGIONAL AYACUCHOGOBIERNO REGIONAL CAJAMARCAGOBIERNO REGIONAL CUSCOGOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL HUANUCO GOBIERNO REGIONAL ICAGOBIERNO REGIONAL JUNINGOBIERNO REGIONAL LA LIBERTADGOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUEGOBIERNO REGIONAL LORETO GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUAGOBIERNO REGIONAL PASCOGOBIERNO REGIONAL PIURAGOBIERNO REGIONAL PUNOGOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN GOBIERNO REGIONAL TACNA GOBIERNO REGIONAL TUMBESGOBIERNO REGIONAL UCAYALIGOBIERNO REGIONAL LIMAGOBIERNO REGIONAL CALLAO 2La información contenida en el referido proyecto será considerada en la con- solidación en la consolidación de las cifras del presupuesto del Sector Público en sus tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local).