Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de lo dispuesto en el inciso a) del articulo 19º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. (g) De existir otros gastos, no considerados en los incisos precedentes, que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecucion por parte del Gobierno Regional para el ano fiscal 2004, estos deberan ser considerados por la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de cada Unidad Ejecutora, debiendo remitir dicha informacion a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces del Pliego. Las Oficinas de Presupuesto u Organo equivalente de las Unidades Ejecutoras, remiten oportunamente la informacion a que se refieren los literales del presente articulo a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces del Pliego, a fin que esta MORDAZA compatibilice la demanda de gastos con la Asignacion Presupuestaria Total determinada de acuerdo a lo senalado en el articulo 21º de la presente Directiva asi como permitir al Titular del Pliego establecer la Asignacion Presupuestaria pertinente para cada Unidad Ejecutora. Articulo 20º.- Pautas especiales para la determinacion de la demanda global de gastos Para efecto de la Fase de Programacion Presupuestal los Pliegos Presupuestarios, en el MORDAZA de la demanda global de gastos que sus organos estructurales requieran, y tomando como MORDAZA referencial los gastos ejecutados al mes de junio del 2003, deberan tomar en cuenta los siguientes lineamientos: I. Gastos en Remuneraciones, Cargas Sociales y Personal: (a) No se consignara demanda de gastos por nuevas escalas remunerativas, bonificaciones y beneficios de toda indole para las entidades con regimenes publico y privado a cargo del Estado, asi como por reajustes de los mismos para el ano fiscal 2004. La politica salarial de los servidores publicos, se sujetara exclusivamente a los reajustes que apruebe el Poder Ejecutivo de forma general, y al MORDAZA de implementacion progresiva de estrategias contractuales de gestion. (b) Cada Pliego Presupuestario consignara las cargas sociales que le corresponda atender en su calidad de empleador, de acuerdo a las MORDAZA de financiamiento que administra. (c) Los Gastos de Personal y Obligaciones Sociales deben comprender todo MORDAZA de acciones de personal (nuevos contratos de trabajo, nombramientos permitidos por MORDAZA expresa, ascensos, reasignaciones y rotaciones de personal, entre otros). Asimismo, se debe considerar los gastos de caracter eventual motivados por retiro o cese de personal, reintegros y la bonificacion por 25 y 30 anos de servicios. II. Gastos en Bienes y Servicios: (a) Los rubros de mensajeria, soporte tecnico, apoyo secretarial, publicidad, organizacion de eventos, adquisicion de utiles de escritorio y materiales se restringen a lo minimo indispensable. (b) Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energia y telefono, deben preferir las prestaciones economicas mas ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos publicos. (c) Reduccion al minimo indispensable en la asignacion de equipos de telefonia movil, beeper y comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital). (d) Reduccion al minimo indispensable en los gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas.

(e) Restricciones en la contratacion y adquisicion de bienes y servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, alquiler de locales, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza. (f) La prevision de gastos por concepto de actos protocolares, la atencion oficial o celebracion de eventos publicos, deben considerarse solo para aquellos que se generan por la funcion del Presidente del Gobierno Regional. (g) La prevision del gasto por concepto de servicios no personales o locacion de servicios (personas naturales) no debera ser mayor respecto al monto previsto en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al mes junio del ano 2003 en dicho rubro. III. Gastos por la Adquisicion y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: No se debe considerar prevision de gastos para la adquisicion y arrendamiento de bienes inmuebles para nuevas sedes administrativas. IV. Gastos de Naturaleza Social: Los gastos orientados directamente a la ejecucion de programas sociales de toda indole, incluidos los gastos orientados a favor de los grupos vulnerables tales como los ninos, jovenes, ancianos y personas con discapacidad, entre otros, deberan ser coordinados respecto a sus poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su atencion. V. Gastos en Transferencias, Donaciones y Subvenciones: Las transferencias, donaciones y subvenciones que se programen ejecutar durante el ano fiscal 2004 a entidades no publicas, deben ser objeto de revision en cuanto a los montos otorgados a traves de dichos conceptos, finalidad u objeto, entidad beneficiada, fecha de inicio y dispositivos legales que aprobaron las mismas En tal sentido, solo se programaran las transferencias, donaciones y subvenciones que luego de la citada revision resulten viables conforme al analisis beneficio / costo, en el MORDAZA del MORDAZA de Legalidad, tomando en cuenta la racionalidad de los recursos publicos utilizados para tal fin. Las citadas transferencias, donaciones y subvenciones se deberan consignar en el Formato Nº 5/GR "Detalle de Transferencias, Donaciones y Subvenciones a entidades no publicas". SECCION QUINTA: ASIGNACION PRESUPUESTARIA TOTAL DEL GOBIERNO REGIONAL Y TRANSFERENCIAS A TRAVES DEL CND Articulo 21º.- Determinacion de la Asignacion Presupuestaria Total del Gobierno Regional La Asignacion Presupuestaria Total de los Recursos Publicos, clasificada a nivel de MORDAZA de Financiamiento, es el resultado de los trabajos de Estimacion de los Ingresos a que se refiere los articulos 15º y 16º de la presente Directiva. La Asignacion Presupuestaria Total se compone de los siguientes aspectos: (a) Asignacion Presupuestaria ­ MEF, comunicada al Gobierno Regional por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas que comprende los montos a ser transferidos a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion, por concepto de Recursos Ordinarios (unicamente por los Programas que han sido transferidos por el Gobierno Nacional), Fondo de Compensacion Regional (incluidos los Programas y Proyectos transferidos del Gobiernos Na-

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