Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2003 (19/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 244387 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 19º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (g) De existir otros gastos, no considerados en los incisos precedentes, que respondan a funciones y/o ser-vicios de imprescindible ejecución por parte del Gobier- no Regional para el año fiscal 2004, éstos deberán ser considerados por la Oficina de Presupuesto u Organoequivalente de cada Unidad Ejecutora, debiendo remitirdicha información a la Gerencia de Planeamiento, Pre-supuesto y Acondicionamiento Territorial o la que hagasus veces del Pliego. Las Oficinas de Presupuesto u Organo equivalente de las Unidades Ejecutoras, remiten oportunamente la infor-mación a que se refieren los literales del presente artículoa la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio-namiento Territorial o la que haga sus veces del Pliego, a fin que esta última compatibilice la demanda de gastos con la Asignación Presupuestaria Total determinada de acuerdoa lo señalado en el artículo 21º de la presente Directiva asícomo permitir al Titular del Pliego establecer la AsignaciónPresupuestaria pertinente para cada Unidad Ejecutora. Artículo 20º.- Pautas especiales para la determi- nación de la demanda global de gastos Para efecto de la Fase de Programación Presupues- tal los Pliegos Presupuestarios, en el marco de la de-manda global de gastos que sus órganos estructurales requieran, y tomando como marco referencial los gas- tos ejecutados al mes de junio del 2003, deberán tomaren cuenta los siguientes lineamientos: I. Gastos en Remuneraciones, Cargas Sociales y Personal: (a) No se consignará demanda de gastos por nue- vas escalas remunerativas, bonificaciones y beneficiosde toda índole para las entidades con regímenes públicoy privado a cargo del Estado, así como por reajustes delos mismos para el año fiscal 2004. La política salarial de los servidores públicos, se sujetará exclusivamente a los reajustes que apruebe el Poder Ejecutivo de formageneral, y al proceso de implementación progresiva deestrategias contractuales de gestión. (b) Cada Pliego Presupuestario consignará las car- gas sociales que le corresponda atender en su calidad de empleador, de acuerdo a las fuentes de financiamien-to que administra. (c) Los Gastos de Personal y Obligaciones Sociales deben comprender todo tipo de acciones de personal (nuevos contratos de trabajo, nombramientos permiti- dos por norma expresa, ascensos, reasignaciones yrotaciones de personal, entre otros). Asimismo, se debeconsiderar los gastos de carácter eventual motivadospor retiro o cese de personal, reintegros y la bonificaciónpor 25 y 30 años de servicios. II. Gastos en Bienes y Servicios: (a) Los rubros de mensajería, soporte técnico, apo- yo secretarial, publicidad, organización de eventos, ad-quisición de útiles de escritorio y materiales se restrin- gen a lo mínimo indispensable. (b) Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energía y teléfono, deben preferir las prestacio-nes económicas más ventajosas, que impliquen el aho-rro real de recursos públicos. (c) Reducción al mínimo indispensable en la asignación de equipos de telefonía móvil, beeper y comunicación porradio-celular (función de radio troncalizado digital). (d) Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas.(e) Restricciones en la contratación y adquisición de bienes y servicios para la adecuación y remodelaciónde ambientes de sedes administrativas, alquiler de loca-les, así como la adquisición de mobiliario de oficina, al-fombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza. (f) La previsión de gastos por concepto de actos proto- colares, la atención oficial o celebración de eventos públi-cos, deben considerarse sólo para aquellos que se gene-ran por la función del Presidente del Gobierno Regional. (g) La previsión del gasto por concepto de servicios no personales o locación de servicios (personas natu- rales) no deberá ser mayor respecto al monto previstoen el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al mesjunio del año 2003 en dicho rubro. III. Gastos por la Adquisición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: No se debe considerar previsión de gastos para la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles paranuevas sedes administrativas. IV. Gastos de Naturaleza Social: Los gastos orientados directamente a la ejecución de programas sociales de toda índole, incluidos los gas-tos orientados a favor de los grupos vulnerables talescomo los niños, jóvenes, ancianos y personas con dis- capacidad, entre otros, deberán ser coordinados res- pecto a sus poblaciones objetivo, a fin de evitar duplici-dades en su atención. V. Gastos en Transferencias, Donaciones y Sub- venciones: Las transferencias, donaciones y subvenciones que se programen ejecutar durante el año fiscal 2004 a enti-dades no públicas, deben ser objeto de revisión en cuantoa los montos otorgados a través de dichos conceptos,finalidad u objeto, entidad beneficiada, fecha de inicio y dispositivos legales que aprobaron las mismas En tal sentido, sólo se programarán las transferencias, dona-ciones y subvenciones que luego de la citada revisiónresulten viables conforme al análisis beneficio / costo,en el marco del principio de Legalidad, tomando en cuen-ta la racionalidad de los recursos públicos utilizados para tal fin. Las citadas transferencias, donaciones y sub- venciones se deberán consignar en el Formato Nº 5/GR“Detalle de Transferencias, Donaciones y Subvencio-nes a entidades no públicas”. SECCIÓN QUINTA: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA TOTAL DEL GOBIERNO REGIONAL Y TRANSFERENCIAS A TRAVES DEL CND Artículo 21º.- Determinación de la Asignación Pre- supuestaria Total del Gobierno Regional La Asignación Presupuestaria Total de los Recursos Públicos, clasificada a nivel de Fuentes de Financia-miento, es el resultado de los trabajos de Estimación delos Ingresos a que se refiere los artículos 15º y 16º de la presente Directiva. La Asignación Presupuestaria Total se compone de los siguientes aspectos: (a) Asignación Presupuestaria – MEF, comunicada al Gobierno Regional por la Dirección Nacional del Presu-puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzasque comprende los montos a ser transferidos a través del Consejo Nacional de Descentralización, por concep- to de Recursos Ordinarios (únicamente por los Progra-mas que han sido transferidos por el Gobierno Nacio-nal), Fondo de Compensación Regional (incluidos losProgramas y Proyectos transferidos del Gobiernos Na-