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PÆg. 244385 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 sus ingresos, tales como: información estadística de la cap- tación (tendencia al incremento o disminución de la recauda-ción), desaparición de ciertos conceptos de ingreso, capta-ción de nuevos conceptos de ingreso, variación en el montode las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc. 4. La Estimación de Ingresos, por esta Fuentes de Financiamiento obligará a las Gerencias de Planeamien-to, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o quienhaga sus veces en el Pliego, a realizar los esfuerzostécnicos necesarios, a fin de evitar sobreestimaciones osubestimaciones, dado que las deficiencias en la esti- mación no generarán compensación alguna con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”. 5. Deberá precisarse la base legal de las partidas específicas del ingreso, para lo cual se utilizará el For-mato 1: “Detalle por Partidas Específicas Recursos Di- rectamente Recaudados”. b) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédi- to Interno Comprende únicamente los recursos de fuente inter- na provenientes de Instrumentos Bancarios y/o Finan- cieros, a plazos mayores de un año, incluyendo el rendi-miento financiero por dichos recursos, suscritos me-diante Contrato y/o Convenio, en el marco del literal g)del artículo 37º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de laDescentralización y el literal h) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose elimporte total bruto que implique la transacción. Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Con-trato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cro-nograma de desembolsos contenido en el contrato parael año fiscal 2004. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por la Fuente de Financiamiento antes señala-da, se consigna en el Formato 2/GR: “Ingresos y GastosProvenientes de Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito y Donaciones”, de la presente Directiva. c) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédi- to Externo Comprende los recursos de fuente externa prove- nientes de operaciones de crédito efectuadas por el Go-bierno Regional, a plazos mayores de un año con Agen- cias Oficiales, Organismos Internacionales, Gobiernos y otras entidades no domiciliadas en el país, así comolas asignaciones de líneas de crédito, de acuerdo a losrespectivos Contratos y/o Convenios suscritos, inclu-yendo el rendimiento financiero por dichos recursos, enel marco del literal d) del artículo 5º y el literal g) del artículo 37º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el literal h) del artículo 15º de la LeyNº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Con- trato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cro- nograma de desembolsos contenido en el contrato parael año fiscal 2004. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique la transacción. Adicionalmente, deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntándose elrespectivo instrumento que sustente la operación. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por la Fuente de Financiamiento antes señala-da, se consigna en el Formato 2/GR: “Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito y Donaciones”, de la presente Directiva. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financia- miento se presupuestan al tipo de cambio establecido en los supuestos macroeconómicos para el año fiscal 2004. d) Donaciones y TransferenciasComprende los recursos financieros no reembolsa- bles obtenidos por los Gobiernos Regionales, prove- nientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Institucionesy Organismos Internacionales, así como de otras per-sonas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país.Se consideran las transferencias provenientes de lasEntidades Públicas y Privadas, sin exigencia de contra- prestación alguna. Se deben considerar únicamente las que se hubieren suscrito oficialmente mediante el Contrato y/o Conveniorespectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de des-embolso contenido en el contrato para el año fiscal 2004. Adicionalmente se debe señalar los organismos y/o en- tidades que otorgan dichos recursos. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por la Fuente de Financiamiento antes señala-da, se consigna en el Formato 2/GR: “Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones”, de la presente Directiva. 16.2 Estimación de los Recursos Públicos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales por el Con-sejo Nacional de Descentralización: a) Canon y Sobrecanon Corresponde a los Ingresos que los Gobiernos Re- gionales percibirán por concepto del Canon y Sobreca-non Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal. Los montos a ser transferidos son comunicados me- diante oficio de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a cadaGobierno Regional, de acuerdo con los recursos esti- mados por la Dirección General de Asuntos Económi- cos y Sociales. b) Participación en Renta de AduanasComprende los recursos que percibe el Gobierno Regional en virtud de lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783. Los montos a ser transferidos son comunicados me- diante oficio de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a cada Gobierno Regional, de acuerdo con los recursos esti- mados por la Dirección General de Asuntos Económi-cos y Sociales. c) Fondo de Compensación Regional Los montos correspondientes al Fondo de Compen- sación Regional a ser transferidos a través del ConsejoNacional de Descentralización, en aplicación del artículo39º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentra-lización, así como el artículo 73º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dicha estimación también considera las transferen- cias de los programas sociales de lucha contra la pobre-za y los proyectos de inversión e infraestructura pro-ductiva de alcance regional efectivamente realizadas,en el marco de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783.