Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

Los montos del FONCOR para efectos de la estimacion de los ingresos solo estaran contemplados en lo correspondiente a los recursos provenientes del Tesoro Publico. Los recursos provenientes de las Privatizacion y Concesiones se incorporaran mediante credito suplementario durante la fase de ejecucion presupuestaria. Los montos a ser transferidos son comunicados mediante oficio de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a cada Gobierno Regional, de acuerdo con los recursos estimados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. Articulo 17º.- Tratamiento de los Saldos de Balance e Intereses Bancarios Los recursos por concepto de Saldos de Balance, no considerados en la Estimacion de Ingresos a que se refiere el articulo 15º de la presente Directiva, se incorporan mediante Credito Suplementario durante la Fase de Ejecucion Presupuestaria del ano fiscal 2004 en la respectiva Fuente de Financiamiento que los genero. Similar tratamiento se aplica a los intereses bancarios. SECCION CUARTA: LA PREVISION DE GASTOS Articulo 18º.- Objeto de la Prevision de Gastos La Prevision de Gastos tiene por objeto recabar, evaluar y consolidar la informacion relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego debera asumir para el mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo a su Mision y dentro del MORDAZA de los Objetivos Institucionales establecidos para el ano fiscal 2004. Articulo 19º.- Pautas Generales para la Prevision de Gastos Los Pliegos Presupuestarios en la prevision de gastos deberan considerar los lineamientos siguientes: (a) La Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Pliego, debe informar a la Oficina de Presupuesto u organo equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora -bajo responsabilidad de su titular- el monto de los gastos de caracter operativo que la Unidad Ejecutora requiere para su funcionamiento, debiendo expresar dicha informacion a nivel de Grupo Generico de Gasto. Dicho monto debe contemplar los gastos por concepto de tarifas de servicios basicos (alquiler, luz, agua, telefono, correo, etc.), de racionamiento, combustible y carburantes, asi como los relativos a utiles de oficina, servicios no personales o locacion de servicios, servicios prestados por personas juridicas, seguros y otros gastos imprescindibles que son necesarios para la operatividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta, con excepcion de los gastos de personal e inversion (Estudios de Preinversion, Proyectos de Inversion Publica y Supervisiones). (b) Las Oficinas de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora solicitan a cada Unidad Organica de la misma, la informacion a que se refiere el literal (a) del presente articulo, a traves de un Cuadro de Necesidades, para su consolidacion y remision a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de la Unidad Ejecutora. El Formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, y es utilizado por las unidades organicas para prever el monto aproximado de su demanda de gasto. (c) La Oficina de Personal o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora del Pliego, debe informar a la Oficina de Presupuesto u organo equivalente de la respecti-

va Unidad Ejecutora -bajo responsabilidad de su Titular organico- el monto que se preve ejecutar por concepto de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales (que incluye los gastos por cargas sociales del Pliego Presupuestario en su condicion de empleador), las obligaciones previsionales y los Aguinaldos de MORDAZA y Diciembre y la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla del mes de junio de 2003 y comprende los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el ano fiscal 2004 asi como por el comportamiento historico de dichos gastos. La programacion correspondiente al Personal Cesante contempla el traslado de pensionistas, previa coordinacion entre los Pliegos intervinientes y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. En lo que respecta a los Aguinaldos y la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad, se debera considerar el gasto por concepto del otorgamiento de un Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro por Navidad, cuyo monto no excedera de 200,00 Nuevos Soles, asimismo, se prevera el otorgamiento de la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad por un monto que no excedera de 300,00 Nuevos Soles a favor de los funcionarios y servidores del Sector Publico, asi como a los pensionistas a cargo de los Gobiernos Regionales comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. En el caso de las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, se debera considerar los montos que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen recibiendo por concepto de Aguinaldo o de Bonificacion por Escolaridad, con igual o diferente denominacion; de no existir el dispositivo legal correspondiente no se podran otorgar montos superiores a los senalados en el parrafo precedente. Adicionalmente, en el caso de los Aguinaldos se debera considerar las cargas sociales a cargo del empleador que la normatividad senala y en el caso de la Bonificacion por Escolaridad no se consignara Cargas Sociales. (d) La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u organo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Pliego, remite a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora, la informacion relativa a los Estudios de preinversion, proyectos de inversion publica y sus respectivas Supervisiones que se prevean ejecutar durante el ano fiscal 2004, discriminandose entre los que continuaran ejecutandose en el ano fiscal 2004 y los que se proyecten ejecutar a partir del citado ano, los mismos que deben recoger los resultados de la Programacion Participativa en el MORDAZA de lo dispuesto en el Instructivo Nº 002-2003-EF/76.01 "Instructivo para la Programacion Participativa del Presupuesto en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004". Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones o las que MORDAZA sus veces, deben sustentar si los nuevos Proyectos de Inversion a ejecutar en el ano fiscal 2004, cuentan con estudios de pre-inversion aprobados o con declaratoria de viabilidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas modificatorias. (e) Los Pliegos Presupuestarios deberan prever los gastos para la atencion del pago de sumas de dinero para el cumplimiento de mandatos judiciales consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, conforme a lo regulado en el articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificada por la Ley Nº 27684 y el Decreto Supremo Nº 175-2002-EF, con cargo a su respectiva asignacion presupuestaria por toda Fuente de Financiamiento. (f) Los Gobierno Regionales deberan prever el costo de las dietas de los Consejeros Regionales en el MORDAZA

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