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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2003 (19/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 244386 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 Los montos del FONCOR para efectos de la estima- ción de los ingresos sólo estarán contemplados en locorrespondiente a los recursos provenientes del TesoroPúblico. Los recursos provenientes de las Privatizacióny Concesiones se incorporarán mediante crédito suple-mentario durante la fase de ejecución presupuestaria. Los montos a ser transferidos son comunicados me- diante oficio de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a cadaGobierno Regional, de acuerdo con los recursos esti-mados por la Dirección General de Asuntos Económi- cos y Sociales. Artículo 17º.- Tratamiento de los Saldos de Ba- lance e Intereses Bancarios Los recursos por concepto de Saldos de Balance, no considerados en la Estimación de Ingresos a que se refiere el artículo 15º de la presente Directiva, se incor- poran mediante Crédito Suplementario durante la Fasede Ejecución Presupuestaria del año fiscal 2004 en larespectiva Fuente de Financiamiento que los generó.Similar tratamiento se aplica a los intereses bancarios. SECCIÓN CUARTA: LA PREVISIÓN DE GASTOS Artículo 18º.- Objeto de la Previsión de Gastos La Previsión de Gastos tiene por objeto recabar, eva- luar y consolidar la información relativa a la magnitud de losgastos que el Pliego deberá asumir para el mantenimientoy operatividad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo a su Misión y dentro del marco de los Objetivos Institucionales establecidos para el año fiscal 2004. Artículo 19º.- Pautas Generales para la Previsión de Gastos Los Pliegos Presupuestarios en la previsión de gas- tos deberán considerar los lineamientos siguientes: (a) La Oficina de Administración u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Plie-go, debe informar a la Oficina de Presupuesto u órgano equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora -bajo res- ponsabilidad de su titular- el monto de los gastos decarácter operativo que la Unidad Ejecutora requiere parasu funcionamiento, debiendo expresar dicha informa-ción a nivel de Grupo Genérico de Gasto. Dicho monto debe contemplar los gastos por con- cepto de tarifas de servicios básicos (alquiler, luz, agua,teléfono, correo, etc.), de racionamiento, combustible ycarburantes, así como los relativos a útiles de oficina,servicios no personales o locación de servicios, servi-cios prestados por personas jurídicas, seguros y otros gastos imprescindibles que son necesarios para la ope- ratividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servi-cios que desarrolla y presta, con excepción de los gas-tos de personal e inversión (Estudios de Preinversión,Proyectos de Inversión Pública y Supervisiones). (b) Las Oficinas de Administración u Organo de Apo- yo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora solici-tan a cada Unidad Orgánica de la misma, la informacióna que se refiere el literal (a) del presente artículo, a tra-vés de un Cuadro de Necesidades, para su consolida-ción y remisión a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de la Unidad Ejecutora. El Formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administración u Organo de Apoyo quehaga sus veces de cada Unidad Ejecutora, y es utilizadopor las unidades orgánicas para prever el monto aproxi- mado de su demanda de gasto. (c) La Oficina de Personal o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora del Pliego, debe informar a la Ofi-cina de Presupuesto u órgano equivalente de la respecti-va Unidad Ejecutora -bajo responsabilidad de su Titular orgánico- el monto que se prevé ejecutar por concepto deGastos de Personal y Obligaciones Sociales (que incluyelos gastos por cargas sociales del Pliego Presupuestarioen su condición de empleador), las obligaciones previsio-nales y los Aguinaldos de Julio y Diciembre y la Bonifica- ción Extraordinaria por Escolaridad. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla del mes de junio de 2003 y comprende los gastos ocasionalesy variables que se devenguen por dicho concepto duranteel año fiscal 2004 así como por el comportamiento histórico de dichos gastos. La programación correspondiente al Personal Cesante contempla el traslado de pensionistas,previa coordinación entre los Pliegos intervinientes y laDirección Nacional del Presupuesto Público. En lo que respecta a los Aguinaldos y la Bonificación Extraordinaria por Escolaridad, se deberá considerar el gasto por concepto del otorgamiento de un Aguinaldopor Fiestas Patrias y otro por Navidad, cuyo monto noexcederá de 200,00 Nuevos Soles, asimismo, se preve-rá el otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria porEscolaridad por un monto que no excederá de 300,00 Nuevos Soles a favor de los funcionarios y servidores del Sector Público, así como a los pensionistas a cargode los Gobiernos Regionales comprendidos en los regí-menes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y DecretoLegislativo Nº 894. En el caso de las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, se deberá considerar losmontos que por dispositivo legal o negociación colecti-va, vienen recibiendo por concepto de Aguinaldo o deBonificación por Escolaridad, con igual o diferente deno- minación; de no existir el dispositivo legal correspon- diente no se podrán otorgar montos superiores a losseñalados en el párrafo precedente. Adicionalmente, en el caso de los Aguinaldos se deberá considerar las cargas sociales a cargo del empleador que la normatividad señala y en el caso de la Bonificación por Escolaridad no se consignará Car-gas Sociales. (d) La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u órgano que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Pliego, remite a la Oficina de Presupuesto u Organo equi- valente de la respectiva Unidad Ejecutora, la informaciónrelativa a los Estudios de preinversión, proyectos de inver-sión pública y sus respectivas Supervisiones que se pre-vean ejecutar durante el año fiscal 2004, discriminándoseentre los que continuarán ejecutándose en el año fiscal 2004 y los que se proyecten ejecutar a partir del citado año, los mismos que deben recoger los resultados de la Progra-mación Participativa en el marco de lo dispuesto en el Ins-tructivo Nº 002-2003-EF/76.01 “Instructivo para la Progra-mación Participativa del Presupuesto en los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2004”. Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de In- versiones o las que hagan sus veces, deben sustentar silos nuevos Proyectos de Inversión a ejecutar en el añofiscal 2004, cuentan con estudios de pre-inversión aproba-dos o con declaratoria de viabilidad, de acuerdo a lo esta- blecido por la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas modificatorias. (e) Los Pliegos Presupuestarios deberán prever los gastos para la atención del pago de sumas de dinero parael cumplimiento de mandatos judiciales consentidos y eje- cutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzga- da, conforme a lo regulado en el artículo 42º de la LeyNº 27584, modificada por la Ley Nº 27684 y el DecretoSupremo Nº 175-2002-EF, con cargo a su respectiva asig-nación presupuestaria por toda Fuente de Financiamiento. (f) Los Gobierno Regionales deberán prever el costo de las dietas de los Consejeros Regionales en el marco