Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

Objetivo General

Programas Subprogramas Actividades/Proyectos

Objetivo Parcial Objetivo Especifico

Nota : Los Objetivos Generales, Parciales y Especificos sirven de referencia para la identificacion de las Categorias Programaticas.

(c) Entiendase que un Objetivo General, Parcial y Especifico pueden estar vinculados a mas de un Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, y viceversa, respectivamente. Articulo 11º.- Consolidacion de los Objetivos lnstitucionales Los Objetivos Generales, Parciales y Especificos, son consignados en el Anexo Nº 03/GR "Objetivos Institucionales de corto plazo" de la presente Directiva, debidamente visados. Articulo 12º.- Escala de Prioridades La Escala de Prioridades es el orden de prelacion otorgado a los Objetivos Generales establecidos de acuerdo a los lineamientos contenidos en la presente seccion. Corresponde al Titular del Pliego definir la Escala de Prioridades, utilizando para dicho efecto el modelo contenido en el Anexo Nº 04/GR "Escala de Prioridades para el Ano Fiscal 2004". SECCION SEGUNDA: PROPUESTA DE METAS PRESUPUESTARIAS Articulo 13º.- Objeto de la Propuesta de Metas Presupuestarias Las Metas Presupuestarias, son los productos cuantificables y medibles que tienen por finalidad conocer el grado de avance en el logro de los Objetivos Institucionales del Pliego. Por tanto, las Metas Presupuestarias que se propongan, durante la Fase de Formulacion, deben contribuir al logro de los Objetivos Institucionales determinados por el Pliego para el ano fiscal 2004. Articulo 14º.- Caracteristicas de las Metas Presupuestarias Las Metas Presupuestarias constituyen los resultados a lograr como consecuencia de la Gestion Presupuestaria del Pliego para el ano fiscal 2004. Dichos resultados deben reunir las siguientes caracteristicas: * Razonables: deben ser factibles de ser cumplidas teniendo en cuenta los recursos asignados.

* Claras: deben encontrarse claramente definidas y diferenciadas, a fin de evitar confusion en los productos esperados. * Objetivas: deben ser susceptibles de medicion SECCION TERCERA: ESTIMACION DE LOS INGRESOS Articulo 15º.- Pautas para la Estimacion de los Ingresos La Estimacion de Ingresos de los Gobiernos Regionales debe contemplar la totalidad de los Recursos Publicos que por todo concepto el Gobierno Regional espera captar u obtener para el ano fiscal 2004, asi como las transferencias que percibira durante el ano fiscal 2004 a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion, en el MORDAZA del literal a) del articulo 24º y la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783. La incorrecta Estimacion de Ingresos, no genera demanda adicional o compensacion alguna con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", debiendo evitarse sobreestimaciones o subestimaciones, bajo responsabilidad. Articulo 16º.- Precisiones para la Estimacion de los Recursos Publicos captados u obtenidos por los Gobiernos Regionales asi como las transferencias via CND 16.1 Estimacion de los Recursos Publicos captados u obtenidos por los Gobiernos Regionales: a) Recursos Directamente Recaudados 1. Comprende los ingresos que estimen captar los Gobiernos Regionales, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, las Tasas, Venta de Bienes y Prestacion de Servicios, entre otros. 2. Su proyeccion debera efectuarse sobre la base de la Ejecucion Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, al 31 de diciembre de 2002, asi como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del ano en curso y la proyeccion de la percepcion al cierre del ano fiscal 2003. Dicho calculo no considera los Saldos de Balance correspondientes a los ejercicios anteriores. 3. Los Pliegos deben tomar en consideracion los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de

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