TEXTO PAGINA: 50
PÆg. 244672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 los que se valen para realizar dicha actividad o que no hayan sido autorizados y, ello es verificado por OSINERG, se emitirá la correspondiente resolución disponiendo se mantenga el cierre de los equipos o instalaciones o, en todocaso, que continúe absteniéndose de realizar la actividad no autorizada. c.4) Si no se adjunta medio probatorio idóneo que acredite el cierre o retiro de los equipos o instalaciones de los que se valen para realizar dicha actividad o que no hayan sido autorizados, o éste se presenta fuera del plazo otorgado para realizar los descargos, OSINERG no estará obligado a verificarlo y, por elcontrario, emitirá la correspondiente resolución disponiendo el cierre de losequipos o instalaciones. III. Agravantes: a) En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de un periodo de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción porla infracción anterior, en el mismo establecimiento, se le considerara reinci-dente y además del cierre o disposición de abstención de actividades noautorizadas, se le aplicará una multa de 5 UIT, duplicándose el importe de la misma por la segunda infracción y así sucesivamente hasta llegar a la multa máxima de 20 UIT. b) En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción en otro esta- blecimiento de su responsabilidad, dentro de un período de dos años de con-sentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, se le considerara pertinaz y además del cierre o disposición de abstención de acti- vidades no autorizadas, se le aplicará una multa de 5 UIT, duplicándose elimporte de la misma por la segunda infracción y así sucesivamente hastallegar a la multa máxima de 20 UIT.[12] Numeral 10.1 5 UIT Incumplimiento a las disposicio- El incumplimiento se mide por mayorista, mes, planta o grupo de plantas en la nes sobre inventarios de medios misma ciudad o área, esto último, según el criterio establecido en el artículo y mínimos.[13] 43º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº045-2001-EM o determinado por Resolución Ministerial. En todos los casos el incumplimiento en la existencia media mensual mínima y/o en la existencia mínima en uno o todos los productos despachados en una planta y en un mes específico, generará una multa equivalente a 5 UIT. 10.8 Multa de 1 a 30 UIT, Incumplimiento a las disposicio- I. Criterios para graduar la sanción: cierre nes legales y reglamentarias para la comercialización de com- a) Para establecimientos de venta al público de combustibles: bustibles[14]. a.1) Si se acredita que las mangueras verificadas en el establecimiento exce- den el Error Máximo Permitido (EMP) establecido en la Norma MetrológicaPeruana NMP 008-1999, debe imponerse una multa equivalente a un cuarto(25%) de la UIT por cada una. En ningún caso la multa será menor de 1 UIT,salvo lo establecido en el párrafo siguiente. a.2) Si acreditan con medio probatorio idóneo, luego de la comisión de la infracción, que han verificado sus equipos con un cilindro patrón que cuentacon Certificado de Calibración vigente emitido por INDECOPI o una empresade servicios metrológicos y, no exceden el error máximo permitido en la normametrológica peruana, se aplicará sólo el 75% del importe de la multa. II. Agravantes: a) Para establecimientos de venta al público de combustibles:a.1) En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de un periodo de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, en cualquiera de las mangueras del mismo estable-cimiento, se le considerara reincidente y se le aplicará una multa de 1/2 UITpor cada manguera que exceda el error máximo permitido, duplicándose dichoimporte por la siguiente vez que cometa la misma infracción y así sucesiva-mente hasta llegar a la multa máxima de 2 UIT por manguera que exceda el error máximo permitido. Numeral 11.5 De 1 a 5 UIT Retener indebidamente cilindros De comprobarse la retención indebida de cilindros con marcas o signos di stin- de GLP con marcas de otras tivos o color identificatorio de otras empresas envasadoras con las cuales noempresas envasadoras. se tiene convenio de corresponsabilidad, se sancionará de acuerdo a las si- guientes pautas: Retención de 1 a 5 cilindros: 1 UIT Retención de más de 5 cilindros: 5 UITEn estos casos no se aplican los criterios de reincidencia y pertinacia. [12] Tanto el concepto de reincidencia como el de pertinacia priman sobre los conceptos que a este respecto se esgrimen en los C riterios Generales del Anexo I de las Pautas aprobadas por Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 429-2001-OS/GG. [13]Relacionados a las disposiciones sobre existencia media y mínima (distribuidores mayoristas). [14] Relacionados al incumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP Nº 008-1999 09618Numeral de la Escala Multas/Sanciones Infracción Criterios Específicos de Multas y Sanciones, Establecidas en la aprobada por Escala de Multas Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG