TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 245181 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 SOLICITANTE FECHAS Personas naturales o jurídicas cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) tenga Del 2 al 6 de junio del 2003 como último dígito 0, 1 y 2. Personas naturales o jurídicas cuyo número deRegistro Único de Contribuyentes (RUC) tenga Del 9 al 13 de junio del 2003 como último dígito 3, 4, 5 y 6. Personas naturales o jurídicas cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) tenga Del 16 al 20 de junio del 2003 como último dígito 7, 8 y 9. Artículo 3º.- Precísese que la adición al literal a) del artículo 406º del Reglamento Nacional de Administra-ción de Transportes, efectuada mediante el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, no ha conlleva-do la derogación de la "Infracción a.11", tipificada me-diante el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2003- MTC. En consecuencia, se entenderá que la infracción agregada por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, está codificada como "Infracción a.11A". Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10256 Confieren fuerza de decreto supremo a resolución que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servi- cio Pœblico para la toma de ExÆmenesde Aptitud PsicosomÆtica DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, con- sagra el principio de tipicidad de la potestad sancionadora de las entidades, según el cual sólo constituyen conduc-tas sancionables administrativamente las infraccionesprevistas expresamente en normas con rango de leymediante su tipificación como tales, pudiendo las dispo-siciones reglamentarias de desarrollo especificar o gra- duar aquellas dirigidas a identificar las conductas o de- terminar las sanciones, sin constituir nuevas conductassancionables a las previstas legalmente, salvo en loscasos en que la ley permita tipificar por vía reglamenta-ria; Que, de acuerdo con el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes dictar los reglamentos nacionales necesarios parasu implementación, los que deben ser aprobados porDecreto Supremo, pudiendo desagregar la materia desu regulación, de ser necesario. Asimismo, el inciso a) del referido artículo, establece que el Reglamento Na- cional de Tránsito contendrá, entre otras, las disposicio-nes relativas a las licencias de conducir; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, elque incluyó la disposiciones referidas a los conductores y al uso de las vías, entre las que se encuentran las normas sobre licencias de conducir; Que, desagregando la materia de regulación del Re- glamento Nacional de Tránsito, mediante Resolución Mi-nisterial Nº 217-97-MTC/15.18, se aprobó el Reglamentode Infracciones y Sanciones del Servicio Público para la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática por losOrganismos Públicos de Salud y los Centros de SaludPrivados Autorizados, mediante el cual las autoridadescompetentes del transporte y tránsito terrestre han ve-nido ejerciendo la facultad de fiscalización sobre las ins- tituciones que tienen a su cargo los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de condu-cir, sancionando las infracciones al mencionado regla-mento; Que, sin embargo, en el marco de los dispositivos legales expuestos, el Reglamento de Infracciones y San- ciones del Servicio Público para la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática por los Organismos Públicosde Salud y los Centros de Salud Privados, no permiteejercer válidamente la potestad sancionadora que co-rresponde al Ministerio de Transportes y Comuni-caciones en lo referido al servicio de exámenes psicoso- máticos, por cuanto dicho reglamento no cumple el prin- cipio de tipicidad a que se refiere el numeral 4 del artículo230º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444, al haber sido aprobado a través de laResolución Ministerial Nº 217-97-MTC.15.18 y no por unDecreto Supremo, según correspondía en virtud del ar- tículo 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, al constituir una norma reglamentaria referidaa la materia regulada por esta última norma, desagrega-da del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el procedimiento sancionador referido al servicio público de exámenes psicosomáticos a las disposiciones con- tenidas en las Leyes Nº 27181 y Nº 27444, confiriendofuerza de Decreto Supremo a la Resolución MinisterialNº 217-97-MTC/15.18, por la cual se aprobó el Regla-mento de Infracciones y Sanciones del Servicio Públicopara la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática por los Organismos Públicos de Salud y los Centros de Sa- lud Privados Autorizados, desagregando dicha materiadel Reglamento Nacional de Tránsito en función a suespecialización; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y las Leyes Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Confiérase fuerza de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial Nº 217-97-MTC-15.18, queaprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones delServicio Público para la toma de Exámenes de AptitudPsicosomática por los Organismos Públicos de Salud ylos Centros de Salud Privados Autorizados, como dispositivo desagregado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10257 Prorrogan vigencia de la tarifa espe- cial provisional de peaje aprobada porD.S. N” 047-2002-MTC DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA