Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-TR

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan pago a cuenta de Compensacion Economica dispuesta en la Ley Nº 27803
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2003-TR MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 Vistos: El Oficio Nº 481-2003-MTPE/DVMT del Despacho del Viceministerio de Trabajo. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2002 se publico la Ley Nº 27803, que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobierno Locales; Que, la referida Ley establece que los ex trabajadores incluidos en su ambito tienen el derecho de optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: reincorporacion o reubicacion laboral, jubilacion adelantada, compensacion economica, y capacitacion y reconversion laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publico las dos primeras listas de trabajadores considerados como cesados irregularmente, habiendo optado, un importante numero de ellos, por la compensacion economica; Que, la determinacion del tiempo de servicios y la identificacion de los trabajadores que optaron por la Compensacion Economica se encuentran a cargo del Viceministerio de Trabajo; de otro lado, la digitacion de tal informacion y elaboracion del programa para determinar el monto total de dicho beneficio, asi como, el pago a cuenta que se autoriza en la presente resolucion, esta a cargo de la Oficina de Estadistica e Informatica; Que, es necesario realizar pagos a cuenta al grupo de trabajadores referidos en el parrafo anterior, a efectos de iniciar la solucion definitiva de esta problematica social, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Planificacion y Presupuesto respecto de la parte resolutiva; y, De conformidad con las Leyes Nºs. 27803 y 27111, Decreto Supremo Nº 014-2002-TR y la Resolucion Ministerial Nº 173-2003-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pago a cuenta de la Compensacion Economica dispuesta en la Ley Nº 27803 a los trabajadores que optaron por dicho beneficio y acreditaron fehacientemente su tiempo de servicios, los que se encuentran nominados en el anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- El pago a cuenta referido en el articulo 1º de la presente resolucion tendra el tope MORDAZA de S/ . 2,460.00. El monto especifico del pago a cuenta se calcula a razon de 2 Remuneraciones Minimas Vitales por cada ano de servicio, conforme lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley Nº 27803. Articulo 3º.- Disponer que los organos competentes realicen las acciones administrativas con el Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI a fin de contar con el presupuesto suficiente para realizar los pagos restantes que permitan cumplir integramente con lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley Nº 27803. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10195

Mediante Oficio Nº 162-B-2003-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2003-TR, publicado en la edicion del 30 de MORDAZA de 2003, en la pagina 245096. DICE: "DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-TR" DEBE DECIR: "DECRETO SUPREMO Nº 071-2003-EF" 10249

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen reiniciar inscripciones de personas naturales y juridicas que desarrollen la actividad de transporte publico de mercancias en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias
DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se suspendio, a partir del dia 19 de MORDAZA del 2003, las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias de las personas naturales y juridicas que desarrollen la actividad de transporte publico automotor terrestre de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio; Que, estando a los multiples requerimientos presentados por los transportistas que deseaban formalizarse, pero que no pudieron presentar sus solicitudes de inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias MORDAZA del inicio del periodo de suspension, es necesario disponer la apertura temporal del referido registro, a efectos de permitir el acceso de los transportistas que cumplan con los requisitos previstos en el articulo 325º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Reiniciese, a partir del 2 al 20 de junio del 2003, las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, de las personas naturales y juridicas que desarrollen la actividad de transporte publico automotor terrestre de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio, debiendo las autoridades competentes extender las respectivas constancias de inscripcion del transportista y de los vehiculos. Articulo 2º.- Establezcase el cronograma para la inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias de las personas naturales y juridicas que desarrollan la actividad de transporte publico automotor terrestre de mercancias, durante el periodo indicado en el articulo precedente, conforme al siguiente cuadro:

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