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PÆg. 245180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan pago a cuenta de Compen- sación Económica dispuesta en la LeyN” 27803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2003-TR Lima, 29 de mayo de 2003 Vistos: El Oficio Nº 481-2003-MTPE/DVMT del Des- pacho del Viceministerio de Trabajo. CONSIDERANDO:Que, con fecha 29 de julio de 2002 se publicó la Ley Nº 27803, que implementa las recomendaciones deriva- das de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivosefectuados en las empresas del Estado sujetas a proce-sos de promoción de la inversión privada y en las entida-des del Sector Público y Gobierno Locales; Que, la referida Ley establece que los ex trabajadores incluidos en su ámbito tienen el derecho de optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: reincor-poración o reubicación laboral, jubilación adelantada, compen-sación económica, y capacitación y reconversión laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó las dos primeras listas de trabajadores considerados como cesados irregularmente, habiendo optado, un impor- tante número de ellos, por la compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios y la identificación de los trabajadores que optaron por la Com-pensación Económica se encuentran a cargo del Vice-ministerio de Trabajo; de otro lado, la digitación de tal información y elaboración del programa para determinar el monto total de dicho beneficio, así como, el pago acuenta que se autoriza en la presente resolución, está acargo de la Oficina de Estadística e Informática; Que, es necesario realizar pagos a cuenta al grupo de trabajadores referidos en el párrafo anterior, a efectos de iniciar la solución definitiva de esta problemática social, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planificación y Presupuesto respecto dela parte resolutiva; y, De conformidad con las Leyes Nºs. 27803 y 27111, Decreto Supremo Nº 014-2002-TR y la Resolución Mi- nisterial Nº 173-2003-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el pago a cuenta de la Com- pensación Económica dispuesta en la Ley Nº 27803 a los trabajadores que optaron por dicho beneficio y acreditaronfehacientemente su tiempo de servicios, los que se encuen-tran nominados en el anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- El pago a cuenta referido en el artículo 1º de la presente resolución tendrá el tope máximo de S/ . 2,460.00. El monto específico del pago a cuenta se calcula a razón de 2 Remuneraciones Mínimas Vitalespor cada año de servicio, conforme lo dispuesto en elartículo 16º de la Ley Nº 27803. Artículo 3º.- Disponer que los órganos competentes realicen las acciones administrativas con el Fondo Es- pecial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI a fin de contar con el presupuestosuficiente para realizar los pagos restantes que permi-tan cumplir íntegramente con lo dispuesto en el artículo16º de la Ley Nº 27803. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10195FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-TR Mediante Oficio Nº 162-B-2003-SCM-PR la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2003-TR, publica-do en la edición del 30 de mayo de 2003, en la página245096. DICE: "DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-TR" DEBE DECIR:"DECRETO SUPREMO Nº 071-2003-EF" 10249 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen reiniciar inscripciones de personas naturales y jurídicas que desa- rrollen la actividad de transporte pœ-blico de mercancías en el Registro Na-cional de Transporte Terrestre de Mer-cancías DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se suspendió, a partir del día 19 de mayodel 2003, las inscripciones en el Registro Nacional deTransporte Terrestre de Mercancías de las personas naturales y jurídicas que desarrollen la actividad de trans- porte público automotor terrestre de mercancías, asícomo de los vehículos destinados a dicho servicio; Que, estando a los múltiples requerimientos presenta- dos por los transportistas que deseaban formalizarse,pero que no pudieron presentar sus solicitudes de ins- cripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías antes del inicio del período de suspen-sión, es necesario disponer la apertura temporal del re-ferido registro, a efectos de permitir el acceso de lostransportistas que cumplan con los requisitos previstosen el artículo 325º del Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres-tre; DECRETA: Artículo 1º.- Reiníciese, a partir del 2 al 20 de junio del 2003, las inscripciones en el Registro Nacional de Transpor-te Terrestre de Mercancías, de las personas naturales y jurídicas que desarrollen la actividad de transporte público automotor terrestre de mercancías, así como de los vehícu-los destinados a dicho servicio, debiendo las autoridadescompetentes extender las respectivas constancias de ins-cripción del transportista y de los vehículos. Artículo 2º.- Establézcase el cronograma para la inscripción en el Registro Nacional de Transporte Te- rrestre de Mercancías de las personas naturales y jurí-dicas que desarrollan la actividad de transporte públicoautomotor terrestre de mercancías, durante el períodoindicado en el artículo precedente, conforme al siguientecuadro: