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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 13. Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia 0.25 UIT o por cada recurso administrativo que 0.92 UIT (con se interponga). inspección)0.85 Además UIT (con Cer. En el caso de licencia de plantas 14. Documento internacional de sanidad o certificado de Clase o CIC) de procesamiento a bordo : exención de desratización expedido por el órgano competente del Ministerio de Salud. 23 Prórroga y Renovación del 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción y permiso de pesca y licencia Procesamiento Pesquero X Of. Adm. DNEPP DNEPP de procesamiento para embar- (Hacer referencia al día y al número de la constancia Doc. DVM caciones de bandera extranjera. de pago). del MIPE Base Legal: D.Ley N° 25977, Pub.(22/12/92) D.S. Nº 012-2001-PE Pub. 2. Nueva Carta Fianza conforme a la legislación vigente. (14-03-01) 3. Pago por derecho de trámite. 0.30 UIT TOTAL 0.30 UIT 4. Pago de derechos de explotación de recursos hidrobiológicos (1) ANEXO 2 AL DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-PRODUCE Código Infracción Medida Sanción Determinación de la sanción Cautelar 3 Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos declarados NO Decomiso, - Por extr aer recursos hidrobiológicos declarados en veda: en veda o de talla o peso menores a los establecidos. Multa y 3 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso) y Suspensión Tres (3) días efectivos de pesca. NO Decomiso ó - Por procesar o come rcializar recursos hidrobiológicos declarados Multa en veda: Dentro de las 36 horas de iniciada la veda: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. NO Decomiso, D espués de 36 horas de iniciada la v eda: Multa y 3 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso) y Suspensión Tres (3) días ef ectivos de procesamiento. NO Decomiso y - Por extraer, procesar o comercializar especies legalmente protegidas Multa 0.2 UIT. más el valor del producto incrementado 3 veces. NO Multa - En la pesca de atún asociada a delfines, realizar operaciones de pes- ca sin contar con Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) o pescar atún asociado a delfines antes de notificar al Director de la CIAT, pescar sobre delfines después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD), no hacer esfuerzos continuos para la liberación de delfines vi- vos retenidos en la red, dañar o matar intencionalmente delfines en el cur- so de operaciones de pesca, no realizar retroceso requerido para la libe- ra- ción de delfines capturados, no colocar rescatadores durante el retro- ce- so, no completar el retroceso dentro de los 30 minutos después de la puesta del sol (lance nocturno), efectuar lances nocturnos, embolsar o salabardear delfines vivos. 0.2 UIT más el valor del producto incrementado 2 veces, por cada lan- ce. NO Decomiso o - Por extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos en ta- llas Multa o peso menores a los establecidos: Cantidad de recurso en TM x porcentaje en exceso x factor del recurso. NO Decomiso y - En caso de tallas o peso menores de especies del ROP de la Amazo- Multa nía: 3 veces el valor del recurso. 23 En la pesca de atún asociada a delfines, si el capitán de pesca asignado a NO Multa 0.1 X (cantidad del recurso en TM X factor d el recurso). un buque con Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) no está en la lista de capitanes calificados por la CIAT, realizar viajes sin contar con balsa, un mínimo de 3 lanchas rápidas, bridas de remolque, reflector de alta intensidad y visores de buceo. 24 No contratar como parte de la tripulación de la embarcación de bandera NO Multa 0.3 X (cantidad del recurso en TM X factor del r ecurso). extranjera con permiso de pesca un mínimo de 30% de personal de nacionalidad peruana. 20370 DENOMINACIÓN PAGO CALIFICACI ÓN PLAZO DEPEN- AUTORI- AUTORI- Nº DEL REQUISITOS DERECHOS EVALUACIÓNEN DENCIA DAD QUE DAD QUE PROCEDIMIENTO TRÁMITE DÍAS INICIA APRUEBA RESUELVE AUT. POS. NEG. HÁBI- TRÁMITE TRÁMITE LOS LES RECURSOS ADMINIS.