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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 administrados puedan obtener sus licencias de funciona- miento; Estando a lo expuesto y en mérito las facultades conferi- das al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; ORDENANZA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Licen- cias de Funcionamiento y el Uso de la Vía Pública de laMunicipalidad Distrital de La Punta, el mismo que consta de nueve (9) títulos, cuarenta y cinco (45) artículos y nue- ve (9) disposiciones complementarias y una disposicióntransitoria, las cuales forman parte integrante de la pre- sente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese cualquier otra nor- ma que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La Gerencia de Rentas y Comer- cialización, será la responsable de velar por el cumpli-miento del reglamento aprobado por la presente Orde- nanza. Artículo Cuarto.- La Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 20333 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72 /G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G45/G50/G2F/G4D/G44/G41/G53/G41/G20/G79/G20/G6C/G6F /G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G61/G73/G65/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0873-2003/MDASA Selva Alegre, 29 de octubre de 2003VISTOS: El Informe Nº 002-2003-CEP/MDSA, del Presidente del Comité Especial Permanente encargado de los Procesos de Selección para Adjudicaciones Directas y Adjudicacio-nes de Menor Cuantía, para la Consultoría y Ejecución de Obras de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, sobre nulidad del proceso de Adjudicación Directa Nº 040-2003-CEP/MDASA; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 señala que las Municipa- lidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia en concordancia con el Art. II del Título Preli- minar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Munici- palidades"; Que, mediante Informe Nº 002-2003-CEP/MDSA, del Presidente del Comité Especial Permanente de Adquisi- ciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva, presentala documentación relacionada con el Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 040-2003-CEP/MDSA y acom- paña el acuerdo del citado comité, proponen la declarato-ria de nulidad del proceso, debido a que las bases no co- rresponden al requerimiento; Que, el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, esta- blece que: "el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad- ministrativa de la entidad, según corresponda podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato ..." de igual forma el artículo 57º de la ley establece que: "El tribunal enlos casos que conozca, declara nulos los actos admi- nistrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, o tengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma, prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae-rá el proceso"; Que, es de advertirse que efectivamente las bases ela- boradas para el presente concurso no guarda coherenciacon el requerimiento de la División de Infraestructura que obra en autos, con Informe Nº 1149-2003-INF/MDSA, en cuanto a la meta física de la obra materia del proceso, porlo que se incurre en causal de nulidad al prescindir las ba- ses del proceso de las normas esenciales del procedimiento o de forma; Estando a las facultades que confiere la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR de oficio la Nulidad del Proceso de Menor Cuantía Nº 040-2003-CEP/MDASA, re- trotrayendo el estado del proceso a la elaboración de ba- ses convalidando todo lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y archívese. ANTONIO GAMERO MÁRQUEZ Alcalde 20225 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G22/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G73 /G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G55/G49/G54/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 204, comunica la Entra-da en vigencia del "Enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomu- nicaciones - UIT" , adoptadas en la Reunión de Plenipo- tenciarios, celebrada el 6 de noviembre de 1998, en la ciudad de Minneápolis, Estados Unidos de América, aprobadas por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 27836 de 18 de setiembre de 2002, publicada el 24 de setiembre de 2003, el texto de las Enmiendas se publicó el 18 de octubre de 2002, yratificadas mediante Decreto Supremo Nº 094-2002-RE, de 21 de noviembre de 2002, publicado el 23 de noviem- bre del mismo año. Vigente desde el 31 de ener o de 2003. 20326 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4D/G61/G72/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G28/G49/G4E/G49/G41/G29/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/GF3/G6E/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G4D/G61/G72/G72/G75/G65/G63/G6F/G73/G20/G28/G49/G4E/G52/G41/G29/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exterioresmediante Oficio RE (GAB) Nº 203, comunica que el "Acuerdo Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional de Investigación Agraria del Perú (INIA) yel Instituto Nacional de Investigación Agrónoma del Reino de Marruecos (INRA)" , suscrito en la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos, el 18 de junio de 2003, yratificado por Decreto Supremo Nº 113-2003-RE de 10 de octubre de 2003, publicado el 13 de octubre de 2003, el texto Anexo al Decreto Supremo se publicó el 16 deoctubre del mismo año. Vigente desde el 23 de octu- bre de 2003. 20327