Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 254468

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

les, se consideran miembros habiles a quienes no se encuentran con licencia o impedimento legal; si no existiera quorum para la primera convocatoria, el Consejo se constituye en MORDAZA convocatoria con una diferencia de media hora, de la hora citada para la primera convocatoria y con el quorum de la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 15º.- Iniciada una sesion, solo puede ser suspendida por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible tal indicacion el Presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos sus miembros. Articulo 16º.- MORDAZA de iniciada la Sesion y en cualquier momento de la misma, el Presidente o quien haga sus veces ordenara al Secretario que se pase lista para comprobar el quorum reglamentario. La sesion no puede llevarse a cabo ni no se cuenta con el quorum reglamentario. Articulo 17º.- El Consejo Regional de MORDAZA se reune en Sesiones de instalacion ordinarias, extraordinarias. Las Sesiones son publicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional o regional. Articulo 18º.- Las sesiones del Consejo Regional son convocadas por el Presidente Regional; la convocatoria debe ser notificada conjuntamente con la agenda de la orden del dia, con antelacion minima de 48 horas. La convocatoria no es necesaria si se trata de sesiones ordinarias ya acordadas con fecha y hora cierta, solamente no es exigible orden del dia y el plazo senalado cuando se trate de una sesion extraordinaria. Articulo 19º.- El Consejo Regional de MORDAZA se reune en Sesion Ordinaria como minimo, una vez al mes. Las sesiones ordinarias tiene las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior b) Despacho c) Informes d) Pedidos e) Orden del dia Articulo 20º.- En la estacion despacho el presidente, ordenara al secretario rendir cuenta al Consejo Regional de los documentos recibidos y remitidos que deban entrar a sesion de Consejo. Leidos los documentos, el Presidente ordenara que se pase a la Orden del Dia los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo Regional. Articulo 21º.- Los informes deben ser breves y concretos, no pudiendo exceder de 3 minutos para sustentarlo. Articulo 22º.- En la seccion pedidos, cada consejero puede solicitar el uso de la palabra para pedir al Consejo Regional se pronuncie sobre algun MORDAZA concreto de su competencia. Los pedidos deben ser precisos sin entrar a la fundamentacion de los mismos en un tiempo no mayor de 2 minutos. Los pedidos escritos deben presentarse por escrito con 24 horas de anticipacion, de lo contrario no seran considerados en la sesion respectiva. Articulo 23º.- Los Consejeros podran intervenir en cada debate refiriendose al MORDAZA materia de discusion por una sola vez y por un tiempo no mayor de 3 minutos, no permitiendose la interrupcion de un Consejero cuando otro esta en el uso de la palabra, salvo que este le permita la intervencion. Articulo 24º.- Si se trata de dictamenes, seran fundamentadas por el presidente de la comision por un tiempo no mayor de 5 minutos, luego cada Consejero podra intervenir en el debate de cada MORDAZA materia de discusion por una sola vez, por tiempo no mayor de 3 minutos. Articulo 25º.- Terminado el debate de un MORDAZA, despues que los consejeros que solicitan el uso de la palabra hayan intervenido en el mismo, el Presidente anunciara que se procede a la votacion. Desde ese momento ningun Consejero debe abandonar la sala de sesiones, hasta que concluya el acto de votacion. Articulo 26º.- Los acuerdos del Consejo Regional se adoptan por mayoria simple de sus miembros habiles, en caso de empate el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 27º.- La votacion es ordinaria y se expresa cuando cada miembro del Consejo Regional emite su MORDAZA levantando la mano, la votacion es favor, en contra y tambien cabe abstenciones, los votos en contra pueden sustentarse oralmente por espacio de dos minutos, o hacerse por escrito dentro de las 24 horas siguientes a haberse emitido. Articulo 28º.- En cualquier momento del debate los Consejeros pueden plantear una cuestion de orden a efectos de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento del Consejo Regional. Debe ci-

tarse el articulo materia de la cuestion. El Presidente concedera un MORDAZA de tres minutos para plantearla y de inmediato lo sometera sin debate a votacion. Articulo 29º.- Las Cuestiones Previas se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de la votacion, a efectos de llamar la atencion sobre un requisito de procedimiento o procedencia del debate o de la votacion basado en hechos, o solicitar el regreso de un MORDAZA a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concedera un MORDAZA de tres minutos para plantearla y de inmediato lo sometera sin debate a votacion. Articulo 30º.- Las mociones de orden del dia son propuestas mediante las cuales los Consejeros ejercen su derecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Region. Se presentan ante el Secretario del Consejo Regional. Las mociones de Orden del Dia pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de 3 minutos. Su aprobacion requiere el MORDAZA favorable de la mayoria simple de los Consejeros habiles. Articulo 31º.- Los pedidos de informacion son proposiciones mediante las cuales los Consejeros ejercen su derecho de pedir la informacion que consideren necesaria al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a otras autoridades y organos de la administracion publica de la Region, a traves de la Presidencia. Se presentan siempre por escrito con 24 horas de anticipacion a cada sesion, si es que se solicita se traten en sesion de Consejo, de lo contrario seran tramitadas a traves de Secretaria directamente. Articulo 32º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposicion detallada del estudio, conclusiones y recomendaciones sobre un tema que los consejeros consideren de interes del Consejo, pueden presentarse por escrito y con 24 horas de anticipacion a cada Sesion, asi como en forma verbal en la sesion por espacio de dos minutos. Articulo 33º.- Las Sesiones Extraordinarias, son convocadas por el Presidente a iniciativa propia o cuando lo solicite un MORDAZA del numero legal de Consejeros. En estas sesiones se trata exclusivamente los temas para lo que fue convocada la Sesion. TITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Articulo 34º.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser Comisiones Ordinarias y Especiales, se reunen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requiera. Articulo 35º.- Las Comisiones se organizan en MORDAZA que se conforman a propuesta del senor Presidente del Consejo Regional, las ordinarias son elegidas por el periodo de un ano y las especiales por el tiempo que determine en cada caso el Consejo. Articulo 36º.- Las Comisiones Ordinarias y/o Investigadoras estan conformadas por tres Consejeros, quienes eligieran a un Presidente y un Secretario. En la conformacion de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad y proporcionalidad. La distribucion de los consejeros en las mismas se racionaliza de modo tal que ningun consejero deje de pertenecer a por lo menos una comision. Articulo 37º.- Los dictamenes e informes de las comisiones seran fundamentados, MORDAZA y precisos. Los mismos que seran presentados en el plazo fijado por el Consejo y si no se estableciera se entiende que el plazo es de quince dias calendario, el Consejo puede otorgar plazos ampliatorios a peticion del Presidente de la Comision. Articulo 38º.- Las Comisiones de Consejeros a traves de su Presidente puede citar o solicitar que por intermedio del Presidente Regional cualquier funcionario o servidor de la Region de MORDAZA presente informes u opiniones en sesiones de Comision por escrito y oralmente, las que tendran lugar dentro de las 72 horas de recibida la solicitud de la Comision. Articulo 39º.- El Presidente de la Comision puede solicitar por intermedio del Presidente Regional que presenten informes y/o se inviten a funcionarios de otros organismos del sector publico, dentro de los plazos prudenciales, asi como a representantes legales de las Empresas Regionales, los que evacuaran su informe por escrito y oralmente si fuera necesario en un plazo no mayor de cinco dias naturales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.