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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 les, se consideran miembros hábiles a quienes no se en- cuentran con licencia o impedimento legal; si no existiera quórum para la primera convocatoria, el Consejo se cons- tituye en segunda convocatoria con una diferencia de me-dia hora, de la hora citada para la primera convocatoria y con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 15º.- Iniciada una sesión, sólo puede ser sus- pendida por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible tal indicación el Presidente convoca lafecha de reinicio notificando a todos sus miembros. Artículo 16º.- Antes de iniciada la Sesión y en cual- quier momento de la misma, el Presidente o quien hagasus veces ordenará al Secretario que se pase lista para comprobar el quórum reglamentario. La sesión no puede llevarse a cabo ni no se cuenta con el quórum reglamenta-rio. Artículo 17º.- El Consejo Regional de Arequipa se re- úne en Sesiones de instalación ordinarias, extraordinarias.Las Sesiones son públicas, salvo excepciones por razo- nes de seguridad nacional o regional. Artículo 18º.- Las sesiones del Consejo Regional son convocadas por el Presidente Regional; la convocatoria debe ser notificada conjuntamente con la agenda de la or- den del día, con antelación mínima de 48 horas. La convo-catoria no es necesaria si se trata de sesiones ordinarias ya acordadas con fecha y hora cierta, solamente no es exigible orden del día y el plazo señalado cuando se tratede una sesión extraordinaria. Artículo 19º.- El Consejo Regional de Arequipa se re- úne en Sesión Ordinaria como mínimo, una vez al mes.Las sesiones ordinarias tiene las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior b) Despacho c) Informes d) Pedidose) Orden del día Artículo 20º.- En la estación despacho el presidente, orde- nará al secretario rendir cuenta al Consejo Regional de los do- cumentos recibidos y remitidos que deban entrar a sesión de Consejo. Leídos los documentos, el Presidente ordenará quese pase a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo Regional. Artículo 21º.- Los informes deben ser breves y concretos, no pudiendo exceder de 3 minutos para sustentarlo. Artículo 22º.- En la sección pedidos, cada consejero puede solicitar el uso de la palabra para pedir al ConsejoRegional se pronuncie sobre algún asunto concreto de su competencia. Los pedidos deben ser precisos sin entrar a la fundamentación de los mismos en un tiempo no mayorde 2 minutos. Los pedidos escritos deben presentarse por escrito con 24 horas de anticipación, de lo contrario no serán considerados en la sesión respectiva. Artículo 23º.- Los Consejeros podrán intervenir en cada debate refiriéndose al asunto materia de discusión por una sola vez y por un tiempo no mayor de 3 minutos, no permi-tiéndose la interrupción de un Consejero cuando otro está en el uso de la palabra, salvo que éste le permita la inter- vención. Artículo 24º.- Si se trata de dictámenes, serán funda- mentadas por el presidente de la comisión por un tiempo no mayor de 5 minutos, luego cada Consejero podrá inter-venir en el debate de cada asunto materia de discusión por una sola vez, por tiempo no mayor de 3 minutos. Artículo 25º.- Terminado el debate de un asunto, des- pués que los consejeros que solicitan el uso de la palabra hayan intervenido en el mismo, el Presidente anunciará que se procede a la votación. Desde ese momento ningún Con-sejero debe abandonar la sala de sesiones, hasta que con- cluya el acto de votación. Artículo 26º.- Los acuerdos del Consejo Regional se adoptan por mayoría simple de sus miembros hábiles, en caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 27º.- La votación es ordinaria y se expresa cuan- do cada miembro del Consejo Regional emite su voto levantan- do la mano, la votación es favor, en contra y tambien cabe abs- tenciones, los votos en contra pueden sustentarse oralmentepor espacio de dos minutos, o hacerse por escrito dentro de las 24 horas siguientes a haberse emitido. Artículo 28º.- En cualquier momento del debate los Consejeros pueden plantear una cuestión de orden a efec- tos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Consejo Regional. Debe ci-tarse el artículo materia de la cuestión. El Presidente con- cederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato lo someterá sin debate a votación. Artículo 29º.- Las Cuestiones Previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de la votación, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedi- miento o procedencia del debate o de la votación basadoen hechos, o solicitar el regreso de un asunto a comisio- nes por no encontrarse suficientemente estudiado. El Pre- sidente concederá un máximo de tres minutos para plan-tearla y de inmediato lo someterá sin debate a votación. Artículo 30º.- Las mociones de orden del día son pro- puestas mediante las cuales los Consejeros ejercen suderecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuer- dos sobre asuntos importantes para los intereses de la Región. Se presentan ante el Secretario del Consejo Re-gional. Las mociones de Orden del Día pueden ser funda- mentadas por su autor por un tiempo no mayor de 3 minu- tos. Su aprobación requiere el voto favorable de la mayoríasimple de los Consejeros hábiles. Artículo 31º.- Los pedidos de información son proposi- ciones mediante las cuales los Consejeros ejercen su de-recho de pedir la información que consideren necesaria al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a otras autorida-des y órganos de la administración pública de la Región, a través de la Presidencia. Se presentan siempre por escrito con 24 horas de anticipación a cada sesión, si es que sesolicita se traten en sesión de Consejo, de lo contrario se- rán tramitadas a través de Secretaria directamente. Artículo 32º.- Los informes son los instrumentos que con- tienen la exposición detallada del estudio, conclusiones y reco- mendaciones sobre un tema que los consejeros consideren de interés del Consejo, pueden presentarse por escrito y con 24horas de anticipación a cada Sesión, así como en forma verbal en la sesión por espacio de dos minutos. Artículo 33º.- Las Sesiones Extraordinarias, son con- vocadas por el Presidente a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio del número legal de Consejeros. En estas sesiones se trata exclusiv amente los temas para lo que fue convocada la Sesión. TÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Artículo 34º.- El Consejo Regional del Gobierno Re- gional de Arequipa, para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comi-siones, las mismas que pueden ser Comisiones Ordina- rias y Especiales, se reúnen con la frecuencia que los asun- tos sometidos a su estudio o dictamen lo requiera. Artículo 35º.- Las Comisiones se organizan en cua- dros que se conforman a propuesta del señor Presidente del Consejo Regional, las ordinarias son elegidas por elperíodo de un año y las especiales por el tiempo que deter- mine en cada caso el Consejo. Artículo 36º.- Las Comisiones Ordinarias y/o Investigado- ras están conformadas por tres Consejeros, quienes eligieran a un Presidente y un Secretario. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad yproporcionalidad. La distribución de los consejeros en las mis- mas se racionaliza de modo tal que ningún consejero deje de pertenecer a por lo menos una comisión. Artículo 37º.- Los dictámenes e informes de las comi- siones serán fundamentados, claros y precisos. Los mis- mos que serán presentados en el plazo fijado por el Con-sejo y si no se estableciera se entiende que el plazo es de quince días calendario, el Consejo puede otorgar plazos ampliatorios a petición del Presidente de la Comisión. Artículo 38º.- Las Comisiones de Consejeros a través de su Presidente puede citar o solicitar que por intermedio del Presidente Regional cualquier funcionario o servidorde la Región de Arequipa presente informes u opiniones en sesiones de Comisión por escrito y oralmente, las que tendrán lugar dentro de las 72 horas de recibida la solicitudde la Comisión. Artículo 39º.- El Presidente de la Comisión puede soli- citar por intermedio del Presidente Regional que presen-ten informes y/o se inviten a funcionarios de otros organis- mos del sector público, dentro de los plazos prudenciales, así como a representantes legales de las Empresas Re-gionales, los que evacuarán su informe por escrito y oral- mente si fuera necesario en un plazo no mayor de cinco días naturales.