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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintidós de octubre del año dos mil tres, el Informe Nº 108-2003-GSC/ MDI de 26 de setiembre del 2003 expedido por la Gerencia de Servicios a la Comunidad; Memorando Nº 702-2003-MDI/GSGde 29 de setiembre del 2003 expedido por la Gerencia de Se- cretaría General; Informe Nº 091-2003-GAJ/MDI de 2 de octu- bre del 2003 expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;Memorando Nº 716-2003-MDI/GSG de 3 de octubre del 2003 e Informe Nº 168-2003-SGPPR/GG/MDI de 9 de octubre del 2003 expedido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto yRacionalización y Dictamen Nº 001-2003-CSMASC de 22 de octubre del 2003 evacuado por la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucio- nal, señala que las municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normati- vas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los go- biernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme lo pre-ceptúa el numeral 8. de la Ley fundamental referida, concor- dante con el inciso b) del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos degobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2. del artículo 73º de la Ley Nº 27972 establece como materia de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; elsubnumeral 3.5 del numeral 3. del artículo 80º de la referida ley señala que las municipalidades tienen como competencia y función específica exclusiva la expedición de carnés de sani-dad; el subnumeral 4.5 del numeral 4. del mencionado artículo establece como función específica compartida la realización de campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxi-lios, educación sanitaria y profilaxis y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del artículo 86º se refiere a la promoción de las condiciones favorables para la productividad y competitividadde las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, seestableció la obligatoriedad en la jurisdicción de la provincia de Lima de portar como documento personal e intransferible el carné de salud para todas aquellas personas que brinden ser-vicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin ex- cepción alguna, el cual será otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distrito de acuerdo a su jurisdic-ción; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2002, laMunicipalidad Distrital de Independencia aprobó su Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos -TUPA-, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 dejulio del 2003, en la cual se consigna como monto del derecho por la prestación del servicio de expedición de carné de salud o duplicado, la suma de quince nuevos soles (S/. 15.00); Que, mediante Informe Nº 108-2003-GSC/MDI de 26 de setiembre del 2003, la Gerencia de Servicios a la Comu- nidad remite la propuesta de Ordenanza que, con el objeti-vo de mejorar la calidad de vida y salud, otorga un Benefi- cio a los comerciantes del distrito, por considerarlo de inte- rés para la comunidad de Independencia; Que, mediante Informe Nº 091-2003-GAJ/MDI de 2 de octubre del 2003, la Gerencia de Asesoría Jurídica reco- mienda la reformulación del proyecto de ordenanza remiti-do, contemplándose en el mismo el análisis de costos por la Subgerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines que sustenten la aprobación de los montos de los derechospropuestos y el pronunciamiento de la Subgerencia de Pla- nificación, Presupuesto y Racionalización respecto de la probable afectación del presupuesto de la municipalidadcomo consecuencia del beneficio propuesto; Que, mediante Informe Nº 168-2003-SGPPR/GG/MDI de 9 de octubre del 2003, la Subgerencia de Planificación, Presu-puesto y Racionalización informa que según la evaluación pre- supuestaria del ejercicio 2003, los ingresos recaudados por carnés de salud ascienden a la suma de S/. 36,531.00, habién- dose superado en 17% lo presupuestado, por lo que consideraque la aprobación del proyecto de ordenanza, al incrementar la cobertura de atención, mejorará la recaudación y contribuirá a la salud pública del distrito; Que, mediante Informe Nº 016-2003-PM/SGMAPJ/MDI de 22 de octubre del 2003, la Dirección del Policlínico Mu- nicipal informa a la Subgerencia de Medio Ambiente, Par-ques y Jardines, que se ha recepcionado una donación de reactivos para tres mil análisis de laboratorio, los cuales serán utilizados en la campaña proyectada para el mes denoviembre del 2003, lo que permitirá disminuir el monto del derecho por el servicio de expedición del carné de salud de quince a once nuevos soles; Que, mediante Dictamen Nº 001-2003-CSMASC/MDI de 22 de octubre del 2003, la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana ha dictaminado favora-blemente, recomendando al Pleno del Concejo la aproba- ción de la propuesta de ordenanza mencionada; Que, efectuado el análisis por parte del Pleno del Conce- jo Municipal, respecto del trato diferenciado que estable- cería el mencionado beneficio a favor de los comerciantes minoristas, se determinó que el mismo se fundamenta enuna base objetiva, razonable, racional y proporcional te- niendo en cuenta la finalidad, la temporalidad y los efectos de la medida legal a adoptarse; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Mu- nicipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejer-cicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas: APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO DE PRESTACIÓN MÉDICA PARA COMERCIANTES MINORISTAS DEL DISTRITO Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLI- CACIÓN La presente Ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y vida del comerciante minorista, otor- gando facilidades para la atención médica adecuada y opor- tuna, considerando que por su actividad económica tieneun trato diario y personal con el público consumidor. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es para todos los comerciantes minoristas ubicados en la jurisdic-ción del distrito. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO La Municipalidad Distrital de Independencia por inter- medio de su Policlínico Municipal prestará un Beneficio, en la especialidad de medicina general, a los comerciantesminoristas que cuenten con su carné de sanidad vigente, cobrando por consulta un derecho único rebajado de dos nuevos soles (S/. 2.00). Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio: a) Ser comerciante minorista en actividad. b) Portar su carné de sanidad vigente. c) Portar su documento de identidad vigente.Se considera comerciante minorista al conductor de un único negocio y que no tenga personal dependiente. Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El comerciante, cada vez que acuda a atenderse al Policlínico Municipal, debe mostrar su carné de sanidad ydocumento de identidad vigentes a la fecha al personal auxiliar del Policlínico previo a su atención médica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establecer por única vez en el mes de no- viembre del presente año como derecho de pago por el servicio de expedición del carné de sanidad el monto pro- mocional de once nuevos soles (S/. 11.00).