Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha veintidos de octubre del ano dos mil tres, el Informe Nº 108-2003-GSC/ MDI de 26 de setiembre del 2003 expedido por la Gerencia de Servicios a la Comunidad; Memorando Nº 702-2003-MDI/GSG de 29 de setiembre del 2003 expedido por la Gerencia de Secretaria General; Informe Nº 091-2003-GAJ/MDI de 2 de octubre del 2003 expedido por la Gerencia de Asesoria Juridica; Memorando Nº 716-2003-MDI/GSG de 3 de octubre del 2003 e Informe Nº 168-2003-SGPPR/GG/MDI de 9 de octubre del 2003 expedido por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y Dictamen Nº 001-2003-CSMASC de 22 de octubre del 2003 evacuado por la Comision de Salud, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el articulo 195º de la Constitucion senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme lo preceptua el numeral 8. de la Ley fundamental referida, concordante con el inciso b) del articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 senala que la autonomia que la Constitucion establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2. del articulo 73º de la Ley Nº 27972 establece como materia de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 80º de la referida ley senala que las municipalidades tienen como competencia y funcion especifica exclusiva la expedicion de carnes de sanidad; el subnumeral 4.5 del numeral 4. del mencionado articulo establece como funcion especifica compartida la realizacion de campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 86º se refiere a la promocion de las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se establecio la obligatoriedad en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA de portar como documento personal e intransferible el carne de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna, el cual sera otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distrito de acuerdo a su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2002, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 de MORDAZA del 2003, en la cual se consigna como monto del derecho por la prestacion del servicio de expedicion de carne de salud o duplicado, la suma de quince nuevos soles (S/. 15.00); Que, mediante Informe Nº 108-2003-GSC/MDI de 26 de setiembre del 2003, la Gerencia de Servicios a la Comunidad remite la propuesta de Ordenanza que, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA y salud, otorga un Beneficio a los comerciantes del distrito, por considerarlo de interes para la comunidad de Independencia; Que, mediante Informe Nº 091-2003-GAJ/MDI de 2 de octubre del 2003, la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda la reformulacion del proyecto de ordenanza remitido, contemplandose en el mismo el analisis de costos por la Subgerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines que sustenten la aprobacion de los montos de los derechos propuestos y el pronunciamiento de la Subgerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion respecto de la probable afectacion del presupuesto de la municipalidad como consecuencia del beneficio propuesto; Que, mediante Informe Nº 168-2003-SGPPR/GG/MDI de 9 de octubre del 2003, la Subgerencia de Planificacion, Presu-

puesto y Racionalizacion informa que segun la evaluacion presupuestaria del ejercicio 2003, los ingresos recaudados por carnes de salud ascienden a la suma de S/. 36,531.00, habiendose superado en 17% lo presupuestado, por lo que considera que la aprobacion del proyecto de ordenanza, al incrementar la cobertura de atencion, mejorara la recaudacion y contribuira a la salud publica del distrito; Que, mediante Informe Nº 016-2003-PM/SGMAPJ/MDI de 22 de octubre del 2003, la Direccion del Policlinico Municipal informa a la Subgerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines, que se ha recepcionado una donacion de reactivos para tres mil analisis de laboratorio, los cuales seran utilizados en la MORDAZA proyectada para el mes de noviembre del 2003, lo que permitira disminuir el monto del derecho por el servicio de expedicion del carne de salud de quince a once nuevos soles; Que, mediante Dictamen Nº 001-2003-CSMASC/MDI de 22 de octubre del 2003, la Comision de Salud, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana ha dictaminado favorablemente, recomendando al Pleno del Concejo la aprobacion de la propuesta de ordenanza mencionada; Que, efectuado el analisis por parte del Pleno del Concejo Municipal, respecto del trato diferenciado que estableceria el mencionado beneficio a favor de los comerciantes minoristas, se determino que el mismo se fundamenta en una base objetiva, razonable, racional y proporcional teniendo en cuenta la finalidad, la temporalidad y los efectos de la medida legal a adoptarse; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas: APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO DE PRESTACION MEDICA PARA COMERCIANTES MINORISTAS DEL DISTRITO Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y MORDAZA del comerciante minorista, otorgando facilidades para la atencion medica adecuada y oportuna, considerando que por su actividad economica tiene un trato diario y personal con el publico consumidor. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es para todos los comerciantes minoristas ubicados en la jurisdiccion del distrito. Articulo Segundo.- DEL BENEFICIO La Municipalidad Distrital de Independencia por intermedio de su Policlinico Municipal prestara un Beneficio, en la especialidad de medicina general, a los comerciantes minoristas que cuenten con su carne de sanidad vigente, cobrando por consulta un derecho unico rebajado de dos nuevos soles (S/. 2.00). Articulo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio: a) Ser comerciante minorista en actividad. b) Portar su carne de sanidad vigente. c) Portar su documento de identidad vigente. Se considera comerciante minorista al conductor de un unico negocio y que no tenga personal dependiente. Articulo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El comerciante, cada vez que acuda a atenderse al Policlinico Municipal, debe mostrar su carne de sanidad y documento de identidad vigentes a la fecha al personal auxiliar del Policlinico previo a su atencion medica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establecer por unica vez en el mes de noviembre del presente ano como derecho de pago por el servicio de expedicion del carne de sanidad el monto promocional de once nuevos soles (S/. 11.00).

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