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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G32/G31/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G66/G65/G2D /G63/G68/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003-CR/RA El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de noviembre de 1832, el Congreso de la República peruana aprobó la ley cuyo artículo prime-ro creó un nuevo departamento denominado Amazonas, conformado por las provincias de Chachapoyas, Pataz y Maynas; Que, con la promulgación de la ley antes citada y otras posteriores la colectividad amazonense quedó agrupada como una unidad políticamente organizada, reconocida porel Gobierno Central e integrada en un territorio geográfica- mente organizado, forjándose con este antecedente histó- rico la identidad “Amazonense”: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 190º de la Ley Nº 27680 Ley de reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; el proceso deregionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actua- les departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, definiendo a estos gobiernos como gobiernos regionales;siendo concordante con el artículo 30º numeral 3.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, conforme el artículo tercero de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, éstos tienen ju- risdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripcio- nes territoriales, conforme a ley: constituyendo ésta, parael caso de la Región Amazonas, el mismo departamento incluyendo a las provincias de: Chachapoyas, Bagua, Ut- cubamba, Bongara, Luya, Rodríguez de Mendoza y Con-dorcanqui; Que, para contribuir a la construcción de una mayor conciencia regional, se hace necesario instituir una fe-cha en la que se conmemore el Aniversario de la Re- gión Amazonas, fecha en la que los hijos de esta tierra puedan dar realce a las raíces y sentimientos inheren-tes a la identidad amazonense, resaltándose con actos cívicos solemnes, cívico escolares, institucionales, ac- tividades artísticas entre otros, a fin de tener en cuen-ta el antecedente histórico de la creación del departa- mento de Amazonas. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su sesión ordinaria llevada a cabo el 2 de octubre del 2003; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR , el día 21 de noviem- bre de cada año, como fecha oficial de Aniversario de la Región Amazonas, oficializándose su institución ante la Dirección Regional de Turismo y Comercio para que sucelebración se tenga en cuenta en el calendario de Festivi- dades Regionales. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenan- za Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electró-nico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Amazonas para su promulgación. En San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los diez días del mes de octubre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo RegionalPOR TANTO: Publíquese y cúmplase. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los diez días del mes de octubre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 20281 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G72/G2C/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G79/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72 /G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2003-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA:Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno Regional el impulso de políticas sociales para generar el desarrollo humano de la población, siendo competencia regional el desarrollo de la educación formal en todos sus niveles y modalidades, con-forme lo establece la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobier- nos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; Que, estando a las disposiciones de la vigente Ley General de Educación Nº 23384, así como el D.S. Nº 007- 2001-ED que aprueba las normas de gestión y desarrollo de las actividades educativas, y la R.M. Nº 0310-2003-EDque formula las orientaciones para el desarrollo de la acti- vidad educativa para el presente año; Que, estando ad portas del proceso de transferencia de las Direcciones Regionales Sectoriales, es convenien- te organizar a los agentes y actores educativos a efecto de fortalecer el sistema educativo, para lo cual es necesariocanalizar la participación social en educación a través de las Conferencias Regionales de Educación, eventos desti- nados a propiciar la solución de problemas y la asunciónde responsabilidades de la educación escolar y superior no universitaria de cada provincia de la Región Arequipa; Que, en ese sentido existe experiencia en la ejecución de estos eventos en la región a través de las Conferencias Regionales de Educación, que anualmente se organizan con el compromiso activo de instituciones especializadas,particularmente es notable el esfuerzo de CORPA& DOS, esfuerzo que es necesario recoger e impulsar en el marco de la tendencia mundial de los sistemas educativos confor-me al mando de las conferencias mundiales de educación, particularmente Jonmtien 1990 y Dakar 2000 suscritas por el Estado Peruano; Estando al Dictamen de la Comisión de Desarrollo So- cial del Consejo Regional entregado el 3.9.03; De conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; Ha aprobado la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la organización, ejecución y evaluación de las Conferencias Provinciales de Educación en el ámbito de la región Arequipa, organizadas por el Gobierno Regional a través de las Consejerías Provinciales de la Regiónen coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Corporación PA&DOS, CORPA&DOS. Artículo Segundo.- Encargar para que cada Conseje- ro establezca las coordinaciones pertinentes con el Go- bierno Municipal Provincial y el órgano educativo interme- dio para la financiación y divulgación de la ConferenciaProvincial de Educación, actividad que no irrogará egreso alguno al Gobierno Regional de Arequipa. Artículo Tercero.- Aceptar la colaboración y apoyo téc- nico de la Corporación PA&DOS PERU, entidad especiali-