Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Publiquese y cumplase.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran el 21 de noviembre como fecha oficial de Aniversario de la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003-CR/RA El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de noviembre de 1832, el Congreso de la Republica peruana aprobo la ley cuyo articulo primero creo un MORDAZA departamento denominado Amazonas, conformado por las provincias de Chachapoyas, Pataz y Maynas; Que, con la promulgacion de la ley MORDAZA citada y otras posteriores la colectividad amazonense quedo agrupada como una unidad politicamente organizada, reconocida por el Gobierno Central e integrada en un territorio geograficamente organizado, forjandose con este antecedente historico la identidad "Amazonense": Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 190º de la Ley Nº 27680 Ley de reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion; el MORDAZA de regionalizacion se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, definiendo a estos gobiernos como gobiernos regionales; siendo concordante con el articulo 30º numeral 3.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, conforme el articulo tercero de la Ley Nº 27867, "Ley Organica de Gobiernos Regionales", estos tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley: constituyendo esta, para el caso de la Region Amazonas, el mismo departamento incluyendo a las provincias de: Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Bongara, Luya, MORDAZA de MORDAZA y Condorcanqui; Que, para contribuir a la construccion de una mayor conciencia regional, se hace necesario instituir una fecha en la que se conmemore el Aniversario de la Region Amazonas, fecha en la que los hijos de esta tierra puedan dar realce a las raices y sentimientos inherentes a la identidad amazonense, resaltandose con actos civicos solemnes, civico escolares, institucionales, actividades artisticas entre otros, a fin de tener en cuenta el antecedente historico de la creacion del departamento de Amazonas. Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en atencion a lo aprobado por el Consejo Regional en su sesion ordinaria llevada a cabo el 2 de octubre del 2003; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR , el dia 21 de noviembre de cada ano, como fecha oficial de Aniversario de la Region Amazonas, oficializandose su institucion ante la Direccion Regional de Turismo y Comercio para que su celebracion se tenga en cuenta en el calendario de Festividades Regionales. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgacion. En San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los diez dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional

Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los diez dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 20281

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban organizar, ejecutar y evaluar las Conferencias Provinciales de Educacion en la region
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2003-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno Regional el impulso de politicas sociales para generar el desarrollo humano de la poblacion, siendo competencia regional el desarrollo de la educacion formal en todos sus niveles y modalidades, conforme lo establece la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; Que, estando a las disposiciones de la vigente Ley General de Educacion Nº 23384, asi como el D.S. Nº 0072001-ED que aprueba las normas de gestion y desarrollo de las actividades educativas, y la R.M. Nº 0310-2003-ED que formula las orientaciones para el desarrollo de la actividad educativa para el presente ano; Que, estando ad portas del MORDAZA de transferencia de las Direcciones Regionales Sectoriales, es conveniente organizar a los agentes y actores educativos a efecto de fortalecer el sistema educativo, para lo cual es necesario canalizar la participacion social en educacion a traves de las Conferencias Regionales de Educacion, eventos destinados a propiciar la solucion de problemas y la MORDAZA de responsabilidades de la educacion escolar y superior no universitaria de cada provincia de la Region Arequipa; Que, en ese sentido existe experiencia en la ejecucion de estos eventos en la region a traves de las Conferencias Regionales de Educacion, que anualmente se organizan con el compromiso activo de instituciones especializadas, particularmente es notable el esfuerzo de CORPA& DOS, esfuerzo que es necesario recoger e impulsar en el MORDAZA de la tendencia mundial de los sistemas educativos conforme al mando de las conferencias mundiales de educacion, particularmente Jonmtien 1990 y Dakar 2000 suscritas por el Estado Peruano; Estando al Dictamen de la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional entregado el 3.9.03; De conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; Ha aprobado la siguiente: Articulo Primero.- Aprobar la organizacion, ejecucion y evaluacion de las Conferencias Provinciales de Educacion en el ambito de la region MORDAZA, organizadas por el Gobierno Regional a traves de las Consejerias Provinciales de la Region en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Corporacion PA&DOS, CORPA&DOS. Articulo Segundo.- Encargar para que cada Consejero establezca las coordinaciones pertinentes con el Gobierno Municipal Provincial y el organo educativo intermedio para la financiacion y divulgacion de la Conferencia Provincial de Educacion, actividad que no irrogara egreso alguno al Gobierno Regional de Arequipa. Articulo Tercero.- Aceptar la colaboracion y apoyo tecnico de la Corporacion PA&DOS PERU, entidad especiali-

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