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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 artículo 15º, Inc. e) que son atribuciones del Consejo Re- gional aprobar su reglamento interno; Que, habiéndose puesto a consideración del Consejo Regional el nuevo Reglamento Interno del Consejo y es-tando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo a los dieciséis días del mes de octubre del año 2003; Ha aprobado: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, el mismo que consta de cuerentiséis artículos y una disposición complementaria. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las demás dis- posiciones que se opongan a la presente Ordenanza Re- gional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequi- pa, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Consejo Regional es el órgano norma- tivo y fiscalizador del Gobierno Regional. Artículo 2º.- La función normativa del Consejo Regio- nal se ejerce mediante la aprobación, modificación, inter- pretación o derogación de normas de carácter general, que reglamentan los asuntos y materias de competencia deGobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regio- nales Artículo 3º.- La función fiscalizadora del Consejo Re- gional se ejerce fiscalizando la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, asimismo tiene la atribución de llevar a cabo investigaciones sobre cual-quier asunto de interés regional. Artículo 4º.- El Consejo Regional ejerce las atribucio- nes contenidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, modi-ficado por la Ley Nº 27902 y demás dispositivos legales aplicables. Artículo 5º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales vaca por las causales contempla- das en el Art. 30º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902. Artículo 6º.- Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales se suspenden por las causales contempladas en el Art. 31º de la Ley Nº 27867, modifica-da por la Ley Nº 27902. Artículo 7º.- Son actos de indisciplina: a) El alterar el orden y normal desarrollo de las sesio- nes. b) Faltar el respeto y/u ofender a otro Consejero Regio- nal, Presidente, Vicepresidente, funcionario o servidor pú- blico. c) No cumplir con las estipulaciones y normas del pre- sente reglamento. Artículo 8º.- Los Consejeros Regionales pueden ser sancionados, por los actos contemplados en el artículo precedente: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante documento de la Presidencia, la cual será publicada.c) Con suspensión desde tres hasta noventa días, acor- de a la gravedad de los hechos. Artículo 9º.- Las sanciones serán propuestas por cual- quier miembro del Consejo, y la Presidencia lo someterá a votación del pleno para la determinación de la sanción. Artículo 10º.- El Consejo Regional es presidido por el Presidente, quien lo representa y tiene a su cargo la direc- ción de los debates y está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamen- tarios, pudiendo conceder un tiempo adicional cuando consi- dere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar concep-tos y posiciones. La ampliación no podrá exceder de 03 minu- tos y no podrá conceder más de dos ampliaciones al mismo consejero durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden en las sesiones, si cualquier Consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado al orden, éste lo reconviene y pide que retiresus palabras. Si el Consejero persiste en su actitud de rebel- día, el Presidente ordena su salida de la sala de sesiones, si no obedece, el Presidente suspende la sesión por 10 minutos.Reabierta ésta, el Presidente da por concluido el incidente, siem- pre y cuando el consejero en cuestión pida las disculpas co- rrespondientes; de lo contrario levantará la sesión. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cues- tión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un asunto que haya concluido. Puede suspender el uso de la palabraal Consejero que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difama- torias proferidas contra los miembros del Consejo Regional y otras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en el inciso b) del presente artículo. Artículo 11º.- Son derechos de los Consejeros Regio- nales de Arequipa: a) Presentar iniciativas legislativas en materia y asun- tos de su competencia. b) Proponer normas y acuerdos regionales. c) Participar con voz y voto en las sesiones del Conse- jo y en las comisiones que forman parte. Podrán participarcon voz, pero sin voto en las sesiones de cualquier otra Comisión de la que no sean miembros. d) Fiscalizar los actos de Gobierno Regional y otros actos de interés general. e) Percibir dietas, las mismas que serán fijadas por el Consejo Regional de acuerdo a ley. f) Pedir los informes que estime necesario a través de la Presidencia al Gerente General Regional, a los Gerentes Re- gionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a la Admi-nistración Pública Regional y obtener respuesta oportuna. g) Los Consejeros Regionales que estando en comi- sión de servicio por esa condición no asistiera a las sesio-nes del Consejo Regional, tendrán derecho a percibir la dieta correspondiente. h) Los Consejeros Regionales tienen derecho a dispen- sa por motivos de enfermedad, la que deberá ser aproba- da por el Consejo Regional en los plazos que señala la ley. Artículo 12º.- Son obligaciones de los Consejeros Re- gionales de Arequipa: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las Leyes del Perú, así como el Presente Reglamento. b) Participar en las sesiones y las Comisiones a que pertenezcan. c) Mantener una conducta personal ejemplar de respe- to mutuo y tolerancia. Artículo 13º.- El consejo Regional contará con una Secre- taria, a cargo de un profesional designado para tal efecto, quientiene a su cargo preparar la agenda, llevar, actualizar y conser- var las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias, suscribir las actas con el Presidente y demás funcio-nes establecidas en los respectivos reglamentos y manual de organización de funciones del Gobierno Regional. TÍTULO II DE LAS SESIONES Artículo 14º.- El quórum para las Sesiones del Conse- jo Regional es la mayoría absoluta de sus miembros hábi-