Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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articulo 15º, Inc. e) que son atribuciones del Consejo Regional aprobar su reglamento interno; Que, habiendose puesto a consideracion del Consejo Regional el MORDAZA Reglamento Interno del Consejo y estando a lo acordado en la Sesion Extraordinaria llevada a cabo a los dieciseis dias del mes de octubre del ano 2003; Ha aprobado: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, el mismo que consta de cuerentiseis articulos y una disposicion complementaria. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto las demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los dieciseis dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Consejo Regional MORDAZA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Articulo 2º.- La funcion normativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobacion, modificacion, interpretacion o derogacion de normas de caracter general, que reglamentan los asuntos y materias de competencia de Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales Articulo 3º.- La funcion fiscalizadora del Consejo Regional se ejerce fiscalizando la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional, asimismo tiene la atribucion de llevar a cabo investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes regional. Articulo 4º.- El Consejo Regional ejerce las atribuciones contenidas en el articulo 15º de la Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y demas dispositivos legales aplicables. Articulo 5º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales vaca por las causales contempladas en el Art. 30º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902. Articulo 6º.- Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales se suspenden por las causales contempladas en el Art. 31º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902. Articulo 7º.- Son actos de indisciplina: a) El alterar el orden y normal desarrollo de las sesiones. b) Faltar el respeto y/u ofender a otro Consejero Regional, Presidente, Vicepresidente, funcionario o servidor publico. c) No cumplir con las estipulaciones y normas del presente reglamento. Articulo 8º.- Los Consejeros Regionales pueden ser sancionados, por los actos contemplados en el articulo precedente: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica, mediante documento de la Presidencia, la cual sera publicada.

c) Con suspension desde tres hasta noventa dias, acorde a la gravedad de los hechos. Articulo 9º.- Las sanciones seran propuestas por cualquier miembro del Consejo, y la Presidencia lo sometera a votacion del pleno para la determinacion de la sancion. Articulo 10º.- El Consejo Regional es presidido por el Presidente, quien lo representa y tiene a su cargo la direccion de los debates y esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios, pudiendo conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. La ampliacion no podra exceder de 03 minutos y no podra conceder mas de dos ampliaciones al mismo consejero durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden en las sesiones, si cualquier Consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado al orden, este lo reconviene y pide que retire sus palabras. Si el Consejero persiste en su actitud de rebeldia, el Presidente ordena su salida de la sala de sesiones, si no obedece, el Presidente suspende la sesion por 10 minutos. Reabierta esta, el Presidente da por concluido el incidente, siempre y cuando el consejero en cuestion pida las disculpas correspondientes; de lo contrario levantara la sesion. c) Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un MORDAZA que MORDAZA concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Consejero que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atencion. d) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional y otras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en el inciso b) del presente articulo. Articulo 11º.- Son derechos de los Consejeros Regionales de Arequipa: a) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia. b) Proponer normas y acuerdos regionales. c) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Consejo y en las comisiones que forman parte. Podran participar con voz, pero sin MORDAZA en las sesiones de cualquier otra Comision de la que no MORDAZA miembros. d) Fiscalizar los actos de Gobierno Regional y otros actos de interes general. e) Percibir dietas, las mismas que seran fijadas por el Consejo Regional de acuerdo a ley. f) Pedir los informes que estime necesario a traves de la Presidencia al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a la Administracion Publica Regional y obtener respuesta oportuna. g) Los Consejeros Regionales que estando en comision de servicio por esa condicion no asistiera a las sesiones del Consejo Regional, tendran derecho a percibir la dieta correspondiente. h) Los Consejeros Regionales tienen derecho a dispensa por motivos de enfermedad, la que debera ser aprobada por el Consejo Regional en los plazos que senala la ley. Articulo 12º.- Son obligaciones de los Consejeros Regionales de Arequipa: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica, las Leyes del Peru, asi como el Presente Reglamento. b) Participar en las sesiones y las Comisiones a que pertenezcan. c) Mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y tolerancia. Articulo 13º.- El consejo Regional contara con una Secretaria, a cargo de un profesional designado para tal efecto, quien tiene a su cargo preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias, suscribir las actas con el Presidente y demas funciones establecidas en los respectivos reglamentos y manual de organizacion de funciones del Gobierno Regional. TITULO II DE LAS SESIONES Articulo 14º.- El quorum para las Sesiones del Consejo Regional es la mayoria absoluta de sus miembros habi-

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