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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 Que mediante carta GGR-651-A-737-2003 recibida con fecha 11 de setiembre de 2003, TELEFÓNICA envió el"Acuerdo Comercial de Prestación de Servicios" al que se hace referencia en la sección de VISTO; Que en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante "TUO de lasNormas de Interconexión"), aprobado mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se establece que la interconexión es el conjunto deacuerdos y reglas que tienen por objeto que los usua- rios de un operador puedan comunicarse con los usua- rios de servicios de telecomunicaciones prestados porotro operador; Que el Artículo 38º del TUO de las Normas de Interco- nexión, se establece que sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre los opera-dores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambasempresas o que establezcan cargos de interconexión, cons- tituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presenta- dos a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronuncia-miento; Que en la cláusula cuarta del Contrato de Intercone- xión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL, se dispone que los acuerdosrelacionados con la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexión se encuentran sujetos a la supervisión y aprobación de OSIP-TEL; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre- sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial dePrestación de Servicios" - Acuerdo de Interconexión com- prendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 38º del TUO de las Normas de Interconexión-, a fin queéste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del TUO de las Normas de Interco- nexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión que es materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interco-nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones estipuladas en dicho instrumento con-tractual; Que respecto de la cláusula octava del Acuerdo de In- terconexión, en la cual las partes hacen referencia a los temas de confidencialidad, esta Gerencia General consi-dera conveniente mencionar que la aplicación de esta cláu- sula es independiente de la obligación de las partes de entregar a OSIPTEL la información que solicite, en aplica-ción de las funciones que le corresponden conforme a la normativa vigente; Que TELEFÓNICA ha presentado una solicitud de con- fidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remiti-do, la misma que fue declarada infundada mediante Reso- lución de Gerencia General Nº 355-2003-GG/OSIPTEL, de fecha 18 de setiembre de 2003; Que sin embargo, TELEFÓNICA ha presentado un recurso de apelación respecto del extremo referido a la declaración de información pública del literal b) del Anexo 1 del Acuerdo de Interconexión materia de eva-luación; Que dicho recurso de apelación a la fecha de emisión de la presente Resolución se encuentra en trámite, en ese sentido, esta Gerencia no puede establecer que la infor-mación del referido literal b) del Anexo 1 del Acuerdo de Interconexión tiene calidad de información pública; y en consecuencia, no puede incorporarse en el Registro deContratos de Interconexión; Que, no obstante ello, sí puede incorporarse en el men-cionado Registro la información que no ha sido materia de impugnación por parte de TELEFÓNICA, y respecto de lacual ha quedado consentida su declaración de información pública establecida mediante la Resolución de Gerencia General Nº 355-2003-GG/OSIPTEL; Que, en consecuencia, considerando que la informa- ción a que hace referencia el párrafo precedente no cons- tituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión ge-nere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Acuerdo de Interco- nexión - excepto la información contenida en el literal b) delAnexo 1 -, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Inter- conexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interco- nexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Acuerdo Comercial de Prestación de Servicios" suscrito entre las empresas Telefónica Móviles S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.,dentro del marco de su relación de interconexión aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL, para que los usuarios del ser-vicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos pú- blicos de Telefónica del Perú S.A.A. puedan enviar men- sajes de texto hacia los terminales celulares del servi-cio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución seejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo- siciones en materia de interconexión que son aprobadaspor OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que la inclusión del Acuerdo de Interconexión, al que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, - excepto la información contenida en el literal b) del Anexo 1 -, en el Registro de Contratos deInterconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. La calidad de la información contenida en el literal b) del Anexo 1 del Acuerdo de Interconexión será definida con el pronunciamiento de OSIPTEL que resuelva el re-curso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 355- 2003-GG/OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre-sas concesionarias Telefónica Móviles S.A.C. y Telefó- nica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 20255 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2003-PD-OSITRAN Lima, 29 de octubre de 2003