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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 zada en educación regional para que preste el auspicio académico y apoyo técnico a las conferencias provinciales de educación para el presente año 2003. Artículo Cuarto.- Aprobar la realización de la Confe- rencia Regional de Educación llevadas a cabo los días 10, 11 y 12 de julio del presente año en Arequipa. Artículo Quinto.- Las Conferencias Provinciales de los próximos años se realizarán en coordinación con las enti- dades del sector u otras. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los ocho días del mes de setiembre del dos miltres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional de Arequipa 20322 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G6E/G6F/G2D/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G41/G6E/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G55/G63/G68/G75/G6D/G61/G79/G6F/G22/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2003-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, el artículo 191º de la Constitución Política y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 ex- presan que los gobiernos regionales tienen autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia y emanan de la voluntad popular; teniendo juris- dicción en el ámbito de sus respectivas circunscripcionesterritoriales; Que, el artículo 4º de este último dispositivo legal, pre- cisa que los gobiernos regionales tienen por finalidad esen-cial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, pro- moviendo la inversión pública y privada y el empleo; el de- sarrollo regional debe respetar el pleno ejercicio de losderechos de hombres y mujeres; Que, la Constitución Política del Estado, señala en su artículo 2º numeral 1, que toda persona tiene derecho a lavida e integridad psíquica y física, conllevando por tanto, a una obligación estatal en cualquiera de sus niveles, de pro- teger la vida y la integridad de los ciudadanos; Que, las estadísticas sobre accidentes de tránsito en nuestra Región han aumentado, debido a la expansión ur- bana, incremento de volumen de vehículos automotores yembotamiento en la infraestructura vial, lo que conlleva una horrorosa y trágica cifra de vidas humanas perdidas y/o lesionadas, así como una material pero significante pérdi-da económica; Que, es deber de las autoridades cuidar porque los ser- vicios de transporte y libre circulación, sean brindados demanera eficiente y segura, por lo que el Consejo Regional, debe ejercer sus atribuciones de aprobar o modificar nor- mas que regulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional; Que, un caso particular en nuestra Región relacionado con la seguridad vial y el transporte terrestre, está consti-tuido por la Variante de Uchumayo, ruta importante para el ingreso y salida de vehículos de la Ciudad de Arequipa, la que por Decreto Supremo Nº 009-95-MTC está considera-da como Ruta 30 dentro de la Red Vial Nacional;Que, esta situación de congestión vial y peatonal y ac- cidentes de tránsito, conllevan a que se debe proclamar el estado de emergencia de dicha Variante, entre el tramo ubicado entre el Puente San Isidro y el Cruce con la Vía deEvitamiento, así como declarar de necesidad y utilidad pú- blica regional la construcción del denominado “Anillo Vial de la Variante de Uchumayo” y la construcción de vías al-ternas que den solución al problema, Obras prioritarias dentro del plan de desarrollo regional; Que, además a efectos de viabilizar la realización de dicho proyecto, debe autorizarse al Presidente del Gobier- no Regional a adoptar las medidas necesarias para la cons- trucción de “Anillo Vial de la Variante de Uchumayo” efec- tuando las coordinaciones pertinentes con las entidades, autoridades civiles y particulares y asumiendo la defensa de esta obra en todo ámbito que se requiera; la realizaciónde la obra, no disminuirá los derechos que particulares pudieran tener sobre la Variante de Uchumayo; Que, atendiendo a las atribuciones contenidas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley de Bases de la Descentralización; Que, habiéndose puesto a consideración del Consejo Regional y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria llevada a cabo a los dieciséis días del mes octubre del año2003; HA APROBADO:Artículo Primero.- DECLARAR el estado de emergen- cia de la Variante de Uchumayo, en el tramo ubicado entreel Puente San Isidro y el Cruce con la Vía de Evitamiento. Artículo Segundo.- DECLARAR de necesidad y utili- dad pública regional la construcción del denominado “Ani-llo Vial de la Variante de Uchumayo” y las vías alternas CALIFICANDO dicha obra de PRIORITARIA dentro del plan de desarrollo regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Presidencia del Go- bierno Regional a adoptar las medidas necesarias para la construcción de “Anillo Vial de la Variante de Uchumayo” ylas vías alternas, asumiendo la defensa de esta obra, con las acciones que de ser necesarias haya lugar. Artículo Cuarto.- La ejecución de la obra, no disminui- rá los derechos que particulares pudieran tener sobre la Variante de Uchumayo; Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil tres. GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil tres. GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Consejo Regional Arequipa 20323 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2003-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, modificado por Ley Nº 27902, establece en su