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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 370-2003-INEI Lima, 3 de noviembre del 2003CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determi-nen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índicesque se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual es- tipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2003-DTIE, refe- rido a los Índices Unificados de Precios de la Cons-trucción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre del 2003 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi- cas, correspondientes al mes de octubre del 2003, en laforma que a continuación se detalla: ÍNDICE OCTUBRE 2003 CÓDIGO 30 375,36 34 380,66 39 292,25 47 309,8149 277,68 53 490,76 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 20358OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6E/G76/G69/G61/G72 /G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G61/G20/G74/G65/G72/G2D/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G65/G6C/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G4D/GF3/G76/G69/G2D/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 433-2003-GG/OSIPTEL Lima, 31 de octubre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00036-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO : Telef ónica Móviles S.A.C. / Telefó- nica del Perú S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial de Prestación de Servicios" suscrito entre las empresas Telefónica Mó- viles S.A.C. (en adelante "TELEFÓNICA MÓVILES") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "TELEFÓNI-CA"), dentro del marco de su relación de interconexión aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL, para que los usuarios del ser-vicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos pú- blicos de TELEFÓNICA puedan enviar mensajes de tex- to hacia los terminales celulares del servicio de telefo-nía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES; CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio-nes y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público ysocial, y por tanto, es obligatoria, calificándose la inter- conexión como una condición esencial de la conce- sión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los Contratos de Interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº134- 2000-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Interconexiónentre TELEFÓNICA MÓVILES y TELEFÓNICA, suscrito el 10 de julio de 2000, para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVI-LES y las redes de los servicios de telefonía fija local y porta- dor de larga distancia de TELEFÓNICA; Que mediante cartas C.727-GG.GPR/2003, de fecha 05 de setiembre de 2003, se le solicitó a TELEFÓNICA copia del acuerdo suscrito con TELEFÓNICA MÓVILES para el envío de mensajes de texto desde sus terminalesde uso público;ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA SERVICIOS GRUPO : 8650 SER VICIO DE ESCANÉO SETIEMBRE 107 ,828.00 EXCLUSIÓN GRUPO : 8650 SERVICIO DE FILMACIÓN FEBRERO 121 ,464.00 EXCLUSIÓN ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA SERVICIOS GRUPO : 8607 CONSULTOR NACIONAL CUENTAS NACIONALES AÑO BASE 196 3 JUNIO 45,000.00 INCLUSIÓN GRUPO : 8607 CONSULTOR NACIONAL PARA PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE JUNIO 54,000.00 INCLUSIÓN LOS PROCEDIMIENTOS DEL CENSO NACIONAL 2004 20243