Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
SETIEMBRE FEBRERO

Pag. 254461
107,828.00 121,464.00 EXCLUSION EXCLUSION

GRUPO : 8650 GRUPO : 8650

ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA SERVICIOS SERVICIO DE ESCANEO SERVICIO DE FILMACION ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA SERVICIOS CONSULTOR NACIONAL CUENTAS NACIONALES ANO BASE 1963 CONSULTOR NACIONAL PARA PLANEAMIENTO Y EJECUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL CENSO NACIONAL 2004

GRUPO : 8607 GRUPO : 8607

JUNIO JUNIO

45,000.00 54,000.00

INCLUSION INCLUSION

20243

Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las Seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 370-2003-INEI MORDAZA, 3 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2003-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Constr u c c i o n , p a ra l a s s e i s ( 6 ) A r e a s G e o g ra f i c a s , correspondientes al mes de octubre del 2003 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre del 2003, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 20358 OCTUBRE 2003 375,36 380,66 292,25 309,81 277,68 490,76

OSIPTEL
Aprueban el "Acuerdo Comercial de Prestacion de Servicios" para enviar mensajes de texto desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a terminales celulares de Telefonica Moviles S.A.C.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 433-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 31 de octubre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00036-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Telefonica Moviles S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial de Prestacion de Servicios" suscrito entre las empresas Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "TELEFONICA MOVILES") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"), dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL, para que los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA puedan enviar mensajes de texto hacia los terminales celulares del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los Contratos de Interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº1342000-GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion entre TELEFONICA MOVILES y TELEFONICA, suscrito el 10 de MORDAZA de 2000, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES y las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA; Que mediante cartas C.727-GG.GPR/2003, de fecha 05 de setiembre de 2003, se le solicito a TELEFONICA MORDAZA del acuerdo suscrito con TELEFONICA MOVILES para el envio de mensajes de texto desde sus terminales de uso publico;

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