Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 te resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 20976 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73 /G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 497-2003-JEF/RENIEC Lima, 20 de octubre de 2003 Visto, el Informe Nº 638-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 23 de septiembre del 2003, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 811-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 5 de diciembre del año 2002, se autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que enrepresentación de los intereses del Estado interponga e impul- se las acciones legales que correspondan contra la ciudadana LUCY HAYDEE CUEVA AMAYA por la presunta comisión deldelito contra el Estado Civil y la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica propia, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Memo Nº 185-03-PPU/RENIEC, la Procuraduría Pública encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, in-forma que de acuerdo a la Partida de Inscripción de la Li- breta Electoral Nº 09690569, la ciudadana Lucy Haydee Cueva Amaya, en realidad se llama Lucy Haydee CuevaAnaya y no como se consignó en la resolución menciona- da en el considerando precedente; Que, resulta necesaria la corrección de la verdadera identidad de la ciudadana, fin de proceder con las accio- nes legales que correspondan, toda vez que hay indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra elestado civil y la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica propia, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º del Código Penal vigente; Que, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material contenido en la Resolución Jefatural Nº 811-2002-JEF/RENIEC, puede ser rectificado de oficio, siem- pre que no se altere lo sustancial de su contenido; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el nombre consignado en la Resolución Jefatural Nº 811-2002-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre del año 2002, de la ciudadana LUCY HA-YDEE CUEVA AMAYA por el de LUCY HAYDEE CUEVA ANAYA, quedando a salvo todos los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 811-2002-JEF/RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20601/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 507-2003-JEF/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2003 Visto, el Informe Nº 584-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, el Informe Nº 242-2002-GO/DCP/OHC, el Informe Nº 272- 2003-AHC/DP/GP y el Informe Nº 612-2003-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de septiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Área de Depuraciones del Registro e Investigación Administrativa de la Gerencia de Proce- sos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detec-tado que los ciudadanos ERIBERTO GUERRA CHU- JUTALLI o GENARO GUERRA CHUJUTALLI e IRIS MARIELA MOSCOSO o MARIELLA KAMADA GARCIA,dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los do- cumentos, se presentaron a tramitar sus Inscripcionesen el Registro Único de Identificación, pese a que ya existía uno con anterioridad, valiéndose para ello de sustentos falsos los mismos que fueron ingresados eninstrumento público, esto es el Registro, motivando la Exclusión Definitiva de la Inscripción fraudulenta por disposición de la División de Procesamiento, al tratar-se de un trámite irregular; Que, el Área de Depuraciones del Registro e Investiga- ción Administrativa, ha establecido que se trata de la reali-zación de un trámite ilícito, tal como se aprecia de los do- cumentos del visto, de donde se puede observar la exis- tencia de actos atentatorios contra la seguridad jurídica delos documentos; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho antes descrito constitu-ye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ERIBERTO GUERRA CHUJUTALLI o GENARO GUERRA CHUJUTALLI e IRIS MARIELA MOSCOSO o MARIELLAKAMADA GARCIA; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ERIBER- TO GUERRA CHUJUTALLI o GENARO GUERRACHUJUTALLI e IRIS MARIELA MOSCOSO o MARIE- LLA KAMADA GARCIA, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Publi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20602