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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Que por otra parte, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 104 establece que todo el personal de conductores y cobradores deberá llevar un curso de educación vial y comportamiento en el servicio, siendo responsabili-dad de la Municipalidad Metropolitana de Lima el vigi- lar que el servicio público de transporte regular de pa- sajeros se preste en condiciones de calidad y seguri-dad, conforme prescribe el artículo 2º de la Ordenanza Nº 131, Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima; Que por tanto, resulta pertinente establecer las normas reglamentarias de las referidas disposiciones municipales, con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de loscursos de seguridad vial y la calidad y seguridad en la pres- tación del servicio público de transporte regular de pasaje- ros, por lo que las concesionarias o personas jurídicasautorizadas deberán acreditar que tanto sus conductores como sus cobradores han seguido los cursos antes referi- dos y asimismo, reúnen las características psicológicas yde salud necesarias para brindar adecuadamente el servi- cio; Que la Ordenanza Nº 104 señala en su artículo 9º, la responsabilidad que tiene la empresa por el debido cumpli- miento de las normas que corresponden al servicio regular por todos los actos de sus conductores y demás personalen relación a la prestación del servicio; Que de otro lado, se ha contemplado que es necesaria la derogación del Decreto de Alcaldía Nº 068, del 22 demayo del 2002, a fin de reglamentar adecuadamente las autorizaciones a otorgar a los conductores y cobradores; Que conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 131, se dictarán los Decretos de Alcaldía de complementación, prolongación o desarrollo, según sea el caso; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Ordenanzas Nºs. 104 y 131; DECRETA:Artículo 1º.- Las personas jurídicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio público de transporte re-gular de pasajeros deberán: 1. Obtener la credencial de identificación personal que deberán llevar todos los conductores y cobradores de su flota vehicular, cuyo objetivo principal es permitir la identifi- cación de conductores y cobradores ante el público usua-rio. 2. Exigir a sus conductores y cobradores el uso perma- nente de la credencial, durante la prestación del servicio. 3. Acreditar que todos los conductores y cobradores de su flota vehicular han aprobado los cursos de educación vial. 4. Acreditar que todos los conductores y cobradores de su flota vehicular se encuentran en buen estado de salud física y han aprobado el perfil psicológico requerido; paratal efecto, deberán pasar: a) Examen clínico que incluye, entre otros aspectos, examen médico dirigido, evaluación de la agudeza visual y descarte de daltonismo, odontograma, grupo sanguíneo y factor RH. b) Examen Psicológico. Artículo 2º.- La Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro de la Dirección Municipal de Transporte Urbano emitirá las credenciales de identificación personal de los conductores y cobradores, a solicitud de las personas jurí-dicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros, cuyo costo es- tará establecido en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos. El plazo de vigencia de la credencial será de seis me- ses. Artículo 3º.- Las características y contenido de las cre- denciales a que se refiere el artículo anterior, serán deter- minadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 4º.- Los cursos anuales de capacitación so- bre educación vial y comportamiento en el servicio, serán obligatorios para los conductores, conductores-cobradoresy cobradores. Serán dictados, previa autorización de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, por Entidades de la Corporación Municipal Metropolitana o por CentrosSuperiores de Estudios Estatales, de conformidad con las disposiciones que dicha Dirección Municipal emita, cuyo costo estará establecido en el Texto Unico de Procedimien-tos Administrativos, en el caso que sean dictados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- La persona jurídica concesionaria o auto- rizada está obligada bajo responsabilidad a inscribir, matri-cular y supervisar la participación de todos los conducto- res, conductores-cobradores y cobradores de su flota ve- hicular en los cursos de capacitación sobre educación vialy comportamiento en el servicio, debiendo dar cuenta a la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro de la ejecución y resultado de los mismos. Esta Dirección infor-mará a la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones para el control respectivo. Artículo 6º.- La persona jurídica concesionaria o auto- rizada está obligada, bajo responsabilidad, a acreditar que todos los conductores, conductores-cobradores y cobra- dores de su flota vehicular gozan de buena salud física ycumplen con el perfil psicológico requerido para la activi- dad del transporte público de pasajeros, para lo cual la Di- rección Municipal de Transporte Urbano dictará las disposi-ciones complementarias en coordinación con el Programa Metropolitano de Centros Médicos Municipales. Para tal efecto las empresas autorizadas para el Servi- cio de Transporte deberán presentar semestralmente el certificado médico de que el conductor o cobrador goza de buena salud física y que ha aprobado el perfil psicológicorequerido para la actividad, expedido por el Programa Me- tropolitano de Centros Médicos Municipales, cuyo costo estará establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos. Artículo 7º.- La Dirección Municipal de Transporte Ur- bano aprobará el cronograma y procedimientos para elcumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior. Artículo 8º.- Otorgar un plazo de 60 días naturales a las personas jurídicas concesionarias o autorizadas a pres- tar el servicio público de transporte regular de pasajeros, para que cumplan con las disposiciones del presente De-creto, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 9º.- Disponer el inicio de acciones de investi- gación, averiguación e inspección, a fin de verificar la ob-servancia del presente Decreto, dando lugar al inicio de los procedimientos administrativos de sanción a que ha- yan lugar contra las personas jurídicas concesionarias oautorizadas a prestar el servicio público de transporte re- gular de pasajeros, en caso de incumplimiento del presen- te Decreto. La sanción se impondrá mediante resolución de la Di- rección General de Transportes, de conformidad con la Ordenanza Nº 104. Artículo 10º.- Encargar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, dictar las normas complementarias y directivas para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 11º.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 068, del 22 de mayo del 2002. Artículo 12º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 21128 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F /G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 DECRETO DE ALCALDIA Nº 177 Lima, 11 de noviembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia;