Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

Que de acuerdo a lo prescrito en el numeral 1.8 del Articulo 161º de la Ley Organica de Municipalidades, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en materia de planificacion, desarrollo MORDAZA y vivienda disenar y ejecutar programas de destugurizacion y renovacion urbana; Que el Decreto Legislativo Nº 696, Ley de Promocion a la Inversion Privada en acciones de Renovacion MORDAZA y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-95-MTC confieren atribuciones y responsabilidades a las Municipalidades Provinciales para la Identificacion de las Areas de Tratamiento, elaboracion, aprobacion de programas y proyectos con fines de renovacion MORDAZA, asi como el control de las modalidades de intervencion; Que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC establece que una Microzona de Tratamiento es un predio o conjunto de predios deteriorados, que por su situacion requieren ser tratados unitariamente, eliminando o reduciendo los factores de ruina existentes. Asimismo, del articulo 7º del acotado Decreto Supremo fluye que para la identificacion de las Microzonas de Tratamiento se tendra en cuenta las condiciones de seguridad fisica de los ocupantes de los inmuebles; Que la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 24047, establece las normas y procedimientos que los organismos publicos competentes y los gobiernos locales, dentro de su ambito jurisdiccional, deben aplicar en las acciones de proteccion, conservacion, control y revalorizacion de centros historicos y ambientes urbanos monumentales e inmuebles declarados monumentos historicos y/o artisticos; Que en el Centro Historico de MORDAZA habitan aproximadamente 108,000 personas en condiciones de hacinamiento y tugurizacion, encontrandose en inminente situacion de riesgo; Que asimismo dentro del Centro Historico de MORDAZA, sus monumentos y sus ambientes urbanos monumentales se encuentran en riesgo por falta de mantenimiento, por efecto del agudo problema habitacional que afrontan las familias residentes y la tugurizacion e insalubridad de las edificaciones antiguas en peligro de colapsar, lo cual se agudiza debido al hacinamiento que incrementa los indices de delincuencia y drogadiccion, hechos que inciden en el grave problema de inseguridad ciudadana existente; Que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha priorizado dentro de las funciones de su competencia las acciones de renovacion MORDAZA y en especial aquellas que deban efectuarse en las zonas criticas del Centro Historico Lima; Que por Decretos de Alcaldia Nºs. 161 y 162 publicados en el Diario Oficial El Peruano el 20 de Setiembre del 2003, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA identifico 9 Microzonas de Tratamiento en el Cercado de MORDAZA y por Decreto de Alcaldia Nº 172 publicado en el referido Diario Oficial el 11 de noviembre de 2003, se identifico 15 Microzonas de Tratamiento en el Distrito del MORDAZA, estableciendose las acciones pertinentes para desarrollar el Programa Municipal de Renovacion MORDAZA en la Provincia de Lima; Que mediante Ordenanza Nº 237-MML del 14 de octubre de 1999, se ha creado el Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo MORDAZA - FOMUR, destinado a financiar proyectos de construccion, rehabilitacion, remodelacion, restauracion, recuperacion y reconstruccion inmobiliaria y equipamiento, con fines de renovacion y desarrollo MORDAZA en la Provincia de MORDAZA, cuya administracion esta a cargo del Directorio de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. EMILIMA S.A.; Que por Decreto de Alcaldia Nº 128 del 16 de diciembre de 1999, se autoriza al Directorio de EMILIMA para que asuma funciones de administracion y gestion del FOMUR; Con la opinion favorable de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion Ejecutiva de PROLIMA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confiere el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 696 y articulo 6º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC; DECRETA:

yas direcciones se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- Las indicadas Microzonas de Tratamiento estaran comprendidas dentro del Primer Programa Municipal de Renovacion MORDAZA, para tal efecto se debe dar cumplimiento a las acciones establecidas en los articulos MORDAZA, tercero y MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 161. Articulo Tercero.- Encargar al Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA - PROLIMA, la delimitacion de las areas intangibles de los monumentos historicos e inmuebles de valor monumental que existiese en los 1,325 inmuebles identificados y referidos en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- En las Microzonas de Tratamiento identificadas las modalidades de intervencion de acuerdo al grado y MORDAZA de deterioro existente, podran ser: remodelacion, rehabilitacion, reconstruccion y restauracion; Articulo Quinto.- Los Proyectos de renovacion MORDAZA a efectuarse en las Microzonas de Tratamiento identificadas, se disenaran fisica y economicamente para lograr, en lo posible, la permanencia de las familias ocupantes del predio renovado, haciendo prevalecer el derecho de residencia de los pobladores. Articulo Sexto.- Disponer el inicio inmediato de la concertacion entre propietarios y ocupantes de las Microzonas de Tratamiento para los fines establecidos en el Articulo 27º incisos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, a efectos de ir mejorando progresivamente las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad de las viviendas. Los trabajos de recuperacion podran ser asumidos en forma solidaria por propietarios e inquilinos mediante convenios de obligatorio cumplimiento avalados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Setimo.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ofrecera todo su apoyo para determinar las mejoras u obras urgentes que se requieran para evitar el colapso de los inmuebles y proceder a la reparacion o rehabilitacion de las Microzonas de Tratamiento identificadas. De la misma forma MORDAZA asesoria tecnica para la ejecucion de las obras. Articulo Octavo.- Los Propietarios de los inmuebles identificados como Microzonas de Tratamiento podran presentar proyectos de renovacion MORDAZA o de mejoramiento en los inmuebles de su propiedad, otorgandoseles un plazo MORDAZA de 6 meses para presentar al Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA el Proyecto correspondiente para su evaluacion. Articulo Noveno.- Si cumplido el plazo de seis meses, los propietarios no proponen sus proyectos de intervencion en las Microzonas de Tratamiento identificadas, los ocupantes tiene MORDAZA el derecho para presentar su propio proyecto para el predio que ocupan, limitado a la rehabilitacion y mejoramiento de las condiciones habitacionales, priorizando las intervenciones que salvaguarden su seguridad fisica. Articulo Decimo.- En caso que los propietarios no esten de acuerdo con los proyectos de los ocupantes, deben expresar sus fundamentos de oposicion en el termino de treinta dias posteriores a la MORDAZA de los Proyectos de los ocupantes ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para estos efectos PROLIMA se encargara de realizar las notificaciones correspondientes a fin que los propietarios tomen conocimiento oportuno y puedan ejercer su derecho de oposicion. Articulo Decimo Primero .- De no existir acuerdos entre propietarios e inquilinos PROLIMA establecera los lineamientos MORDAZA arquitectonicos al que habra de sujetarse el proyecto alternativo en las Microzonas de Tratamiento identificadas en el Centro Historico de Lima. Articulo Decimo Segundo.- Los proyectos y obras a ejecutarse en el Centro Historico de MORDAZA en materia de Renovacion MORDAZA seran aprobados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Instituto Nacional de Cultura a traves de la Comision pertinente. Articulo Decimo Tercero.- Disponer la publicacion y difusion de la presente Decreto de Alcaldia a efecto de recibir iniciativas y observaciones de la poblacion involucrada, conforme a lo dispuesto en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Registrese, publiquese y cumplase.

Articulo Primero.- Identificar como Microzonas de Tratamiento de Renovacion MORDAZA 1,325 inmuebles ubicados dentro de los limites del Centro Historico de MORDAZA, cu-

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