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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Que de acuerdo a lo prescrito en el numeral 1.8 del Artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de planificación, desarrollo urbano y viviendadiseñar y ejecutar programas de destugurización y reno- vación urbana; Que el Decreto Legislativo Nº 696, Ley de Promo- ción a la Inversión Privada en acciones de Renovación Urbana y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 11-95-MTC confieren atribuciones y respon-sabilidades a las Municipalidades Provinciales para la Identificación de las Áreas de Tratamiento, elaboración, aprobación de programas y proyectos con fines de reno-vación urbana, así como el control de las modalidades de intervención; Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC establece que una Microzona de Tratamiento es un predio o conjunto de predios deteriorados, que por su situación requieren ser tratados unitariamente, eliminando o redu-ciendo los factores de ruina existentes. Asimismo, del artí- culo 7º del acotado Decreto Supremo fluye que para la iden- tificación de las Microzonas de Tratamiento se tendrá encuenta las condiciones de seguridad física de los ocupan- tes de los inmuebles; Que la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 24047, establece las normas y pro- cedimientos que los organismos públicos competentes y los gobiernos locales, dentro de su ámbito jurisdiccional,deben aplicar en las acciones de protección, conservación, control y revalorización de centros históricos y ambientes urbanos monumentales e inmuebles declarados monumen-tos históricos y/o artísticos; Que en el Centro Histórico de Lima habitan aproxima- damente 108,000 personas en condiciones de hacinamientoy tugurización, encontrándose en inminente situación de riesgo; Que asimismo dentro del Centro Histórico de Lima, sus monumentos y sus ambientes urbanos monumenta- les se encuentran en riesgo por falta de mantenimiento, por efecto del agudo problema habitacional que afrontanlas familias residentes y la tugurización e insalubridad de las edificaciones antiguas en peligro de colapsar, lo cual se agudiza debido al hacinamiento que incrementalos índices de delincuencia y drogadicción, hechos que inciden en el grave problema de inseguridad ciudadana existente; Que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha priori- zado dentro de las funciones de su competencia las accio- nes de renovación urbana y en especial aquellas que de-ban efectuarse en las zonas críticas del Centro Histórico Lima; Que por Decretos de Alcaldía Nºs. 161 y 162 publicados en el Diario Oficial El Peruano el 20 de Setiembre del 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima identificó 9 Microzo- nas de Tratamiento en el Cercado de Lima y por Decreto deAlcaldía Nº 172 publicado en el referido Diario Oficial el 11 de noviembre de 2003, se identificó 15 Microzonas de Trata- miento en el Distrito del Rímac, estableciéndose las accio-nes pertinentes para desarrollar el Programa Municipal de Renovación Urbana en la Provincia de Lima; Que mediante Ordenanza Nº 237-MML del 14 de octu- bre de 1999, se ha creado el Fondo Metropolitano de Re- novación y Desarrollo Urbano - FOMUR, destinado a fi- nanciar proyectos de construcción, rehabilitación, remode-lación, restauración, recuperación y reconstrucción inmo- biliaria y equipamiento, con fines de renovación y desarro- llo urbano en la Provincia de Lima, cuya administración estaa cargo del Directorio de la Empresa Municipal Inmobilia- ria de Lima S.A. EMILIMA S.A.; Que por Decreto de Alcaldía Nº 128 del 16 de diciembre de 1999, se autoriza al Directorio de EMILIMA para que asu- ma funciones de administración y gestión del FOMUR; Con la opinión favorable de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y de la Dirección Ejecutiva de PROLIMA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confiere el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades y de acuerdo a lo establecido en el Ar- tículo 4º del Decreto Legislativo Nº 696 y artículo 6º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC; DECRETA: Artículo Primero .- Identificar como Microzonas de Tra- tamiento de Renovación Urbana 1,325 inmuebles ubica- dos dentro de los límites del Centro Histórico de Lima, cu-yas direcciones se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo .- Las indicadas Microzonas de Tra- tamiento estarán comprendidas dentro del Primer Progra-ma Municipal de Renovación Urbana, para tal efecto se debe dar cumplimiento a las acciones establecidas en los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto de Alcal-día Nº 161. Artículo Tercero .- Encargar al Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, ladelimitación de las áreas intangibles de los monumentos históricos e inmuebles de valor monumental que existiese en los 1,325 inmuebles identificados y referidos en el artí-culo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En las Microzonas de Tratamiento identificadas las modalidades de intervención de acuerdoal grado y tipo de deterioro existente, podrán ser: remode- lación, rehabilitación, reconstrucción y restauración; Artículo Quinto.- Los Proyectos de renovación Urba- na a efectuarse en las Microzonas de Tratamiento identifi- cadas, se diseñaran física y económicamente para lograr, en lo posible, la permanencia de las familias ocupantes delpredio renovado, haciendo prevalecer el derecho de resi- dencia de los pobladores. Artículo Sexto.- Disponer el inicio inmediato de la con- certación entre propietarios y ocupantes de las Microzo- nas de Tratamiento para los fines establecidos en el Artícu- lo 27º incisos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, aefectos de ir mejorando progresivamente las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad de las viviendas. Los trabajos de recuperación podrán ser asumidos en for-ma solidaria por propietarios e inquilinos mediante conve- nios de obligatorio cumplimiento avalados por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. Artículo Sétimo .- La Municipalidad Metropolitana de Lima, ofrecerá todo su apoyo para determinar las mejoras u obras urgentes que se requieran para evitar el colapsode los inmuebles y proceder a la reparación o rehabilita- ción de las Microzonas de Tratamiento identificadas. De la misma forma dará asesoría técnica para la ejecución delas obras. Artículo Octavo .- Los Propietarios de los inmuebles identificados como Microzonas de Tratamiento podrán pre-sentar proyectos de renovación urbana o de mejoramiento en los inmuebles de su propiedad, otorgándoseles un pla- zo máximo de 6 meses para presentar al Programa Muni-cipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima el Pro- yecto correspondiente para su evaluación. Artículo Noveno .- Si cumplido el plazo de seis meses, los propietarios no proponen sus proyectos de interven- ción en las Microzonas de Tratamiento identificadas, los ocupantes tiene expedito el derecho para presentar su pro-pio proyecto para el predio que ocupan, limitado a la reha- bilitación y mejoramiento de las condiciones habitaciona- les, priorizando las intervenciones que salvaguarden suseguridad física. Artículo Décimo .- En caso que los propietarios no es- tén de acuerdo con los proyectos de los ocupantes, debenexpresar sus fundamentos de oposición en el término de treinta días posteriores a la presentación de los Proyectos de los ocupantes ante la Municipalidad Metropolitana deLima. Para estos efectos PROLIMA se encargará de reali- zar las notificaciones correspondientes a fin que los pro- pietarios tomen conocimiento oportuno y puedan ejercersu derecho de oposición. Artículo Décimo Primero .- De no existir acuerdos entre propietarios e inquilinos PROLIMA establecerá loslineamientos urbano arquitectónicos al que habrá de suje- tarse el proyecto alternativo en las Microzonas de Trata- miento identificadas en el Centro Histórico de Lima. Artículo Décimo Segundo .- Los proyectos y obras a ejecutarse en el Centro Histórico de Lima en materia de Renovación Urbana serán aprobados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima y el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión pertinente. Artículo Décimo Tercero .- Disponer la publicación y difusión de la presente Decreto de Alcaldía a efecto de re- cibir iniciativas y observaciones de la población involucra- da, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10º del DecretoSupremo Nº 11-95-MTC. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima