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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Resolución, con INHABILITACIÓN para el desempeño en la administración pública, bajo cualquier forma o modali- dad por un período de 5 años. Artículo Segundo.- ABSOLVER a SABINO HIGINIO TOALA ESPINOZA, ex Presidente Ejecutivo del CTAR MO- QUEGUA de los cargos indicados en la parte considerati- va. Artículo Tercero.- NOTIFICAR por conducto notarial la presente resolución a los procesados: LUIS DANTE ZUBIA CORTEZ Y SABINO HIGINIO TOALA. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a los procesados ITA- LO ARTURO CUBAS LONGA Y MARIO ENRIQUE VIZ- CARRA Publicando la presente Resolución en el Diario Ofi-cial el Peruano; a cuyo efecto la Dirección Regional de Administración será responsable de cumplir con esta dis- posición. Artículo Quinto.- REMÍTASE copia de la presente a la Presidencia Regional, Consejo Regional, Gerencia Regio- nal, Gerencia Regional de Control Interno , Dirección Re- gional de Administración, Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para ex Presidentes del Ctar, Presidente y Vicepresidente Regional y Consejeros Regio-nales; Asesoría de Presidencia y a los Interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO PORTUGAL VÉLEZ Presidente en ejercicio 21043 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C /G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1105-2003-GRU-P Pucallpa, 7 de noviembre de 2003 VISTO; el Oficio Nº 1162-2003-DHR-PUC, que contie- ne el Informe Legal Nº 004-HRPUC-AL-MMB y el Informe Técnico Nº 018-OEA-HRP; CONSIDERANDO: Que, el Informe Técnico emitido por el Director Ejecuti- vo de Administración del Hospital Regional de Pucallpa, sustenta que viene atravesando una difícil situación eco-nómica, debido a que recibe una asignación presupuestal insuficiente como si fuera un Hospital de Apoyo, sin em- bargo ostenta el nivel de Hospital Regional, asimismo lacaptación de los recursos directamente recaudados ha sufrido una disminución significativa, hechos que ponen en peligro la continuidad de la prestación de salud a la pobla-ción de menores recursos económicos de la ciudad de Pucallpa, de no adoptarse las medidas de urgencia se es- taría privando a la población, el derecho elemental de pres-tación de salud; Que, el Gobierno Regional de Pucallpa, atendiendo a la situación crítica que viene atravesando el Hospital Re-gional de Pucallpa, en sesión de Concejo Regional, a apro- bado el Acuerdo Nº 024-2003, asignándole con carácter excepcional la suma de S/. 188,462.89, lo cual será desti-nado para la adquisición de combustible y material médico quirúrgico, bienes que serán adquiridos directamente por el Gobierno Regional de Ucayali y su posterior entrega alHospital Regional de Pucallpa; monto que se encuentra incorporado en el Plan de Inversiones y Adquisiciones del Pliego 462, ejercicio fiscal 2003; Que, el D.S. Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, en el Art. 21º, es- tablece que se considera situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales, presupuesto quese configura en el presente caso particular; asimismo el D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contra- taciones, en el Art. 108º, numeral 2), regula que la declara-ción de urgencia debe entenderse como una medida tem- poral ante un hecho de excepción que determina una ac- ción rápida a fin de adquirir o contratar o paliar la urgencia; Que, la declaración de urgencia tiene por objeto exo- nerar del proceso de selección la adquisición o contrata- ción de bienes y servicios, sujetos a una Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa; El D.S. Nº012.2001-PCM, en el Art. 19º inciso c) exime del proceso de selección en situación de emergencia o urgencia decla- radas con arreglo a ley; Que, el Art. 20º del la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, prevé que la exoneración del Proceso de Selección, debe ser aprobado por el Titular del Pliegode la entidad mediante un acto administrativo motivado; concordante con el Art. 113º de Reglamento, que dispone como requisito previo de carácter obligatorio e ineludible laformulación del Informe técnico – legal emitido por el área técnica y de asesoría jurídica de la entidad, con suficien- tes argumentos que justifiquen la necesidad de la exonera-ción; Con el Visto Bueno de la Gerencia General Regional, Gerencia de Administración y Gerencia de Asesoría Jurí-dica; En uso de la facultad conferida por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, D.S. Nº 012-2001-PCMy el D.S. Nº 2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA al HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA, porlos hechos expuestos en el primer y segundo consideran- do de la presente resolución; En consecuencia ASÍGNE- SE la suma de S/. 188,462.89 (Ciento ochenta y ocho milcuatrocientos sesenta y dos y 89/100 nuevos soles), desti- nados para la adquisición de combustibles y material mé- dico y quirúrgico. Artículo Segundo.- EXONERAR al Comité Especial Permanente de Adquisiciones del Gobierno Regional de Ucayali, de los Procesos de Selección a que hubiere lugar,para que mediante la Adjudicación de Menor Cuantía pro- ceda a la adquisición o contratación de los bienes y servi- cios, según el requerimiento priorizado que deberá presen-tar para cuyo efecto el Hospital Regional de Pucallpa. Artículo Tercero.- DISPONER que los bienes y sumi- nistros adquiridos, se entreguen inmediatamente al Hospi-tal Regional de Pucallpa, en calidad de donación. Artículo Cuarto.-: PUBLÍQUESE la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días de su emisión. Artículo Quinto.- REMÍTASE copia de la presente re- solución a la Contraloría General de la República para suconocimiento y demás fines. Regístrese y comuníquese.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 21138 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G2D /G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 175 Lima, 11 de noviembre de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de