Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, del Informe Final presentado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para ex Presidentes del Ctar, Presidente y Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales; se establece el respeto a las garantias de un debido procedimiento administrativo; y que el procesado MORDAZA MORDAZA Zubia Cortez. mediante Carta Nº 009-2003-LDZC de fecha 21 de octubre del 2003, efectua sus descargos, indicando que el MORDAZA administrativo ha prescrito, por haber tomado conocimiento el Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca, en fecha 24 de MORDAZA del 2002, mediante Oficio Nº 1512002-PRES-OAI, MEMORANDO Nº 0062-2002/PRES/DM y Oficio Nº 533-2002/PRES-OAI. Indica tambien que los integrantes de la comision al ser Consejeros Regionales unicamente tienen funciones normativas y fiscalizadoras, y estarian cometiendo el delito de usurpacion de funciones y abuso de autoridad, y que en atencion a lo establecido por el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM MORDAZA parrafo la Comision Especial estara integrada por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado. Agrega que cuando asume funciones de Presidente Regional, se tuvo que adecuar a una nueva estructura organica, y nuevos documentos de gestion institucional, no existiendo normas para el pago de incentivos laborales, que ademas con el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se regularizaron los pagos efectuados con saldos presupuestales, desconociendo hasta ese entonces el pago de incentivos del PNUD, el mismo que conoce y firma despues de haber renunciado al cargo; y que el pago se hizo efectivo solo en el mes de octubre. El procesado indica tambien que el contrato que MORDAZA estaba dirigido al asesoramiento gerencial y no al cargo de Presidente del ex CTAR MORDAZA, y que no tenia el caracter de remuneracion, sino mas bien de bonificacion especial, por cuanto el cargo de Presidente de CTAR no tenia horario establecido, no transgrediendose ninguna MORDAZA administrativa, manifestando que las remuneraciones y las bonificaciones que se le ha pagado fueron a cambio de un servicio real y efectivo; de acuerdo a las Leyes Sociales. Senala que solo ha sido Presidente Ejecutivo del ex CTAR del 01 de MORDAZA al 12 de Agosto, siendo en el mes de agosto que su cargo era de Secretario Tecnico, y como tal cobro sus remuneraciones, siendo su gestion en el ano 1998, y el Oficio Nº 00399-EF/76.15 es del ano 1999, lo que no seria aplicable. Como fundamento MORDAZA MORDAZA Zubia MORDAZA agrega que las bonificaciones especiales ya han sido legalizadas mediante la carta circular Nº 003-EF/76.15, D.U. Nº 0882001. Resolucion Directoral Nº 028-2001-EF/76.01; Ley Nº 27968, y es el Gobierno quien solicito el pago de bonificaciones por PNUD, y que los contratos se firmaron en el Despacho Ministerial y con conocimiento de sus jefes inmediatos Viceministro y Ministro, manifestando que su gestion duro poca mas de un mes, resultando una exageracion indicar que se beneficio comodamente. Finalmente expresa que su caso es sui generis, pues es un personal nombrado elegido como Presidente Ejecutivo Regional, en consecuencia, le correspondia a todo el personal nombrado, por escalas y proporcionalmente, la retribucion administrativa de entregas de CAFAE, ocupando el cargo dentro el MORDAZA de asignacion de funciones; Que, mediante el Oficio Nº 151-2002-PRES-OAI de fecha 19.4.2002, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auditor General del Ministerio de la Presidencia, le indica al Ministro de la Presidencia, que existen pagos indebidos de Presidentes de CTAR´S, y en el MORDAZA parrafo le indica que los MORDAZA presentan limitaciones debido a que no se han ubicado las planillas de remuneraciones y las planillas por otros conceptos, lo cual no ha permitido obtener la informacion total de los pagos indebidos efectuados a Presidentes de las Instituciones senaladas. Asimismo, el documento no identifica a los Presidentes implicados. Con el MEMORANDUM Nº 0062-2002/PRES/ DM de fecha 22 de MORDAZA del 2002, el Ministro le indica a Sr. MORDAZA MORDAZA TASILLA Viceministro de Desarrollo Regional y Sr. MORDAZA MORDAZA, que habiendo tomado conocimiento del informe, sirvase proceder a tomar las acciones necesarias de acuerdo a Ley; y finalmente MORDAZA MORDAZA TASILLA, mediante OFICIO Nº 533-2002/PRESOAI de fecha 24.4.2002, dirigido al Presidente del CTAR MORDAZA, en el que en su MORDAZA parrafo le indica: "Tenga a bien disponer la realizacion inmediata de un Examen Especial, a traves de la Gerencia Regional de Control Interno, sobre los pagos efectuados por el Pliego a su cargo, a los funcionarios que en su oportunidad desempenaron o actualmente desempenan el cargo de Pre-

sidente Ejecutivo del CTAR, por toda fuente de financiamiento y por todo concepto (remuneraciones, productividad y/o incentivo, racionamiento o Bonificacion Especial, movilidad, saldos presupuestales, CAFAE, alimentacion, exclusividad y otros, examen que debe comprender el periodo 1993 a la fecha; dando cuenta al despacho del senor Ministro."; y el Presidente Ejecutivo, de esa fecha, remite a Gerencia de Control Interno, con Hoja de Tramite con Nº de registro 983-187 de fecha 29.4.2002, recien a partir de esa fecha se le ordena realizar un Examen Especial de control para determinar la falta y a los presuntos responsables de la misma. Dicho Examen Especial, que corresponde a la accion de control Nº 2-5347-2003004, informe de auditoria Nº 002-2003-2-5347; tiene fecha 18.3.2003, y es entregado a la Presidenta Regional MORDAZA MORDAZA CRISTALA CONSTANTINIDES MORDAZA en la misma fecha, mediante el Informe Nº 131-2003ORCI/GR.MOQUEGUA, por lo que siendo a la fecha la autoridad competente, a partir de ese momento se empieza a contar la prescripcion, y a la fecha de la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario con la R.E.R. Nº 506-2003-GR/MOQ, ha transcurrido seis meses, quedando desestimado este extremo de su descargo, al no transcurrir mas de un ano; desde que la autoridad competente toma conocimiento del Informe que contiene la evaluacion evidencia y calificacion del acto constitutivo como falta administrativa disciplinaria; para efecto de la apertura de MORDAZA administrativo; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para ex Presidentes del Ctar, Presidente y Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales, esta conformada de manera especial por la Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/GR.M, modificada por la Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR/GR.M; normas con rango de Ley; y que ningun miembro de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Comision para Funcionarios) podria juzgar administrativamente a un ex Presidente Ejecutivo, por cuanto Gerente General Presidente de esta comision, tiene nivel F-6, siendo los demas miembros funcionarios con menor nivel, y tomando en cuenta que el procesado en su calidad de ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR, contaba con Nivel F-7, dicha Comision no contaria con la jerarquia necesaria, acorde con el procesado; mientras que conforme a la nueva estructura organica del Gobierno Regional, el Consejo Regional, esta por encima de la Presidencia Regional, por tanto esta acorde con la jerarquia del procesado; MORDAZA cuando Consejeros Regionales, tienen dentro de sus atribuciones, las de Normar y la de Fiscalizar, a traves de sus diferentes comisiones MORDAZA ordinarias, investigadoras, especiales, y que de acuerdo al articulo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional, cuya finalidad entre otras es la emitir dictamenes o informes; y el argumento del MORDAZA MORDAZA Zubia MORDAZA debe desestimarse, cuando por MORDAZA de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 los Gobiernos Regionales no tienen dependencia administrativa de un Organo Superior Administrativo, como sucedia con los ex Consejos Transitorios de Administracion Regional; Que, la afirmacion de MORDAZA MORDAZA Zubia MORDAZA de no existir normatividad sobre la forma del pago de incentivos laborales o los llamados saldos presupuestales, no desvirtua la falta, pues se configura, al existir el contrato firmado con el PNUD de fecha 1.7.1998, como fecha de suscripcion, y tiene vigencia desde el 1.7.1998 hasta el 12.8.1998; y al haber reconocido en su descargo, haber cobrado por el PNUD; hecho que contraviene la clausula XIII de este contrato que prohibia Al CONTRATADO aceptar ningun honorario, favor o presente de cualquier fuente ajena al PROYECTO, sin haber obtenido la previa autorizacion del mismo; Que, si bien es MORDAZA en las Planillas de Remuneraciones y Planilla de Bonificacion Especial del mes de agosto del ano 2003, firma como Secretario Tecnico, esto no significa que se le MORDAZA pagado por todo este mes por ocupar unicamente este cargo, siendo que los primeros doce (12) dias del mes de agosto se le pago por el Cargo de Presidente Ejecutivo; conforme se puede apreciar del Informe Nº 569-2003-DRH-DRA/GR.MOQ; que en cuanto a remuneraciones por este cargo le correspondio S/. 357.66 y por Bonificacion Especial S/. 1,243.00; empero se advierte efectivamente un error de calculo por parte del Organo de Control Interno, pues revisadas las planillas remitidas con el Informe Nº 254-2003-DRA/GR.MOQ; se aprecia sumados los montos indicados, con las planillas del mes de MORDAZA de

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