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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Que, del Informe Final presentado por la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios para ex Presidentes del Ctar, Presidente y Vicepresidente Regio- nal y Consejeros Regionales; se establece el respeto alas garantías de un debido procedimiento administrativo; y que el procesado Luis Dante Zubia Cortez. mediante Carta Nº 009-2003-LDZC de fecha 21 de octubre del 2003,efectúa sus descargos, indicando que el proceso admi- nistrativo ha prescrito, por haber tomado conocimiento el Ministro de la Presidencia Carlos Bruce Montes de Oca,en fecha 24 de abril del 2002, mediante Oficio Nº 151- 2002-PRES-OAI, MEMORANDO Nº 0062-2002/PRES/DM y Oficio Nº 533-2002/PRES-OAI. Indica también que losintegrantes de la comisión al ser Consejeros Regionales únicamente tienen funciones normativas y fiscalizadoras, y estarían cometiendo el delito de usurpación de funcio-nes y abuso de autoridad, y que en atención a lo estable- cido por el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM segundo párrafo la Comisión Especial estará integrada por tresmiembros acordes con la jerarquía del procesado. Agre- ga que cuando asume funciones de Presidente Regional, se tuvo que adecuar a una nueva estructura orgánica, ynuevos documentos de gestión institucional, no existien- do normas para el pago de incentivos laborales, que ade- más con el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se regula-rizaron los pagos efectuados con saldos presupuéstales, desconociendo hasta ese entonces el pago de incentivos del PNUD, el mismo que conoce y firma después de ha-ber renunciado al cargo; y que el pago se hizo efectivo solo en el mes de octubre. El procesado indica también que el contrato que firmó estaba dirigido al asesoramien-to gerencial y no al cargo de Presidente del ex CTAR Mo- quegua, y que no tenía el carácter de remuneración, sino más bien de bonificación especial, por cuanto el cargo dePresidente de CTAR no tenia horario establecido, no trans- grediéndose ninguna norma administrativa, manifestando que las remuneraciones y las bonificaciones que se le hapagado fueron a cambio de un servicio real y efectivo; de acuerdo a las Leyes Sociales. Señala que solo ha sido Presidente Ejecutivo del ex CTAR del 01 de Julio al 12 deAgosto, siendo en el mes de agosto que su cargo era de Secretario Técnico, y como tal cobró sus remuneracio- nes, siendo su gestión en el año 1998, y el Oficio Nº 003-99-EF/76.15 es del año 1999, lo que no sería aplicable. Como fundamento Luis Dante Zubia Cortez agrega que las bonificaciones especiales ya han sido legalizadasmediante la carta circular Nº 003-EF/76.15, D.U. Nº 088- 2001. Resolución Directoral Nº 028-2001-EF/76.01; Ley Nº 27968, y es el Gobierno quien solicito el pago de boni-ficaciones por PNUD, y que los contratos se firmaron en el Despacho Ministerial y con conocimiento de sus jefes inmediatos Viceministro y Ministro, manifestando que sugestión duró poca mas de un mes, resultando una exage- ración indicar que se benefició cómodamente. Finalmen- te expresa que su caso es sui generis, pues es un perso-nal nombrado elegido como Presidente Ejecutivo Regio- nal, en consecuencia, le correspondía a todo el personal nombrado, por escalas y proporcionalmente, la retribuciónadministrativa de entregas de CAFAE, ocupando el cargo dentro el marco de asignación de funciones; Que, mediante el Oficio Nº 151-2002-PRES-OAI de fecha 19.4.2002, el CPC CARLOS PAREDES ZÚÑIGA, Auditor General del Ministerio de la Presidencia, le indica al Ministro de la Presidencia, que existen pagos indebi-dos de Presidentes de CTAR´S, y en el cuarto párrafo le indica que los cuadros presentan limitaciones debido a que no se han ubicado las planillas de remuneraciones ylas planillas por otros conceptos, lo cual no ha permitido obtener la información total de los pagos indebidos efec- tuados a Presidentes de las Instituciones señaladas. Asi-mismo, el documento no identifica a los Presidentes im- plicados. Con el MEMORANDUM Nº 0062-2002/PRES/ DM de fecha 22 de abril del 2002, el Ministro le indica aSr. PABLO GARCÍA TASILLA Viceministro de Desarrollo Regional y Sr. Carlos Córdova, que habiendo tomado co- nocimiento del informe, sírvase proceder a tomar las ac-ciones necesarias de acuerdo a Ley; y finalmente PABLO GARCÍA TASILLA, mediante OFICIO Nº 533-2002/PRES- OAI de fecha 24.4.2002, dirigido al Presidente del CTARMOQUEGUA, en el que en su segundo párrafo le indica: “Tenga a bien disponer la realización inmediata de un Examen Especial, a través de la Gerencia Regional deControl Interno, sobre los pagos efectuados por el Pliego a su cargo, a los funcionarios que en su oportunidad des- empeñaron o actualmente desempeñan el cargo de Pre-sidente Ejecutivo del CTAR, por toda fuente de financia- miento y por todo concepto (remuneraciones, productivi- dad y/o incentivo, racionamiento o Bonificación Especial, movilidad, saldos presupuestales, CAFAE, alimentación,exclusividad y otros, examen que debe comprender el período 1993 a la fecha; dando cuenta al despacho del señor Ministro.”; y el Presidente Ejecutivo, de esa fecha,remite a Gerencia de Control Interno, con Hoja de Trámite con Nº de registro 983-187 de fecha 29.4.2002, recién a partir de esa fecha se le ordena realizar un Examen Es-pecial de control para determinar la falta y a los presun- tos responsables de la misma. Dicho Examen Especial, que corresponde a la acción de control Nº 2-5347-2003-004, informe de auditoría Nº 002-2003-2-5347; tiene fe- cha 18.3.2003, y es entregado a la Presidenta Regional Moquegua MARIA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSA-DO en la misma fecha, mediante el Informe Nº 131-2003- ORCI/GR.MOQUEGUA, por lo que siendo a la fecha la autoridad competente, a partir de ese momento se em-pieza a contar la prescripción, y a la fecha de la apertura de proceso administrativo disciplinario con la R.E.R. Nº 506-2003-GR/MOQ, ha transcurrido seis meses, quedan-do desestimado este extremo de su descargo, al no trans- currir más de un año; desde que la autoridad competente toma conocimiento del Informe que contiene la evalua-ción evidencia y calificación del acto constitutivo como falta administrativa disciplinaria; para efecto de la apertu- ra de proceso administrativo; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios para ex Presidentes del Ctar, Presidente y Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales, estaconformada de manera especial por la Ordenanza Regio- nal Nº 003-2003-CR/GR.M, modificada por la Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR/GR.M; normas con rango deLey; y que ningún miembro de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Comisión para Funcionarios) podría juzgar administrativamente a un exPresidente Ejecutivo, por cuanto Gerente General Presi- dente de esta comisión, tiene nivel F-6, siendo los demás miembros funcionarios con menor nivel, y tomando encuenta que el procesado en su calidad de ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR, contaba con Nivel F-7, dicha Co- misión no contaría con la jerarquía necesaria, acorde conel procesado; mientras que conforme a la nueva estructu- ra orgánica del Gobierno Regional, el Consejo Regional, esta por encima de la Presidencia Regional, por tanto estaacorde con la jerarquía del procesado; máxime cuando Consejeros Regionales, tienen dentro de sus atribucio- nes, las de Normar y la de Fiscalizar, a través de susdiferentes comisiones sean ordinarias, investigadoras, especiales, y que de acuerdo al artículo 67º del Regla- mento Interno del Consejo Regional, cuya finalidad entreotras es la emitir dictámenes o informes; y el argumento del Luis Dante Zubia Cortez debe desestimarse, cuando por imperio de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº27902 los Gobiernos Regionales no tienen dependencia administrativa de un Órgano Superior Administrativo, como sucedía con los ex Consejos Transitorios de Administra-ción Regional; Que, la afirmación de Luis Dante Zubia Cortez de no existir normatividad sobre la forma del pago de incentivoslaborales o los llamados saldos presupuestales, no desvir- túa la falta, pues se configura, al existir el contrato firmado con el PNUD de fecha 1.7.1998, como fecha de suscrip-ción, y tiene vigencia desde el 1.7.1998 hasta el 12.8.1998; y al haber reconocido en su descargo, haber cobrado por el PNUD; hecho que contraviene la cláusula XIII de estecontrato que prohibía Al CONTRATADO aceptar ningún honorario, favor o presente de cualquier fuente ajena al PROYECTO, sin haber obtenido la previa autorización delmismo ; Que, si bien es cierto en las Planillas de Remuneracio- nes y Planilla de Bonificación Especial del mes de agostodel año 2003, firma como Secretario Técnico, esto no sig- nifica que se le haya pagado por todo este mes por ocupar únicamente este cargo, siendo que los primeros doce (12)días del mes de agosto se le pagó por el Cargo de Presi- dente Ejecutivo; conforme se puede apreciar del Informe Nº 569-2003-DRH-DRA/GR.MOQ; que en cuanto a remu-neraciones por este cargo le correspondió S/. 357.66 y por Bonificación Especial S/. 1,243.00; empero se advierte efec- tivamente un error de cálculo por parte del Órgano de Con-trol Interno, pues revisadas las planillas remitidas con el Informe Nº 254-2003-DRA/GR.MOQ; se aprecia sumados los montos indicados, con las planillas del mes de Julio de