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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Reforma Constitucional Nº 27680, la Municipalidad Metro- politana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbi- to de la provincia de Lima, no integra ninguna región y tie- ne régimen especial en las leyes de descentralización y laLey Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 33º de la Ley de Bases de la Descentra- lización - Ley Nº 27783 determina que en el ámbito de laprovincia de Lima, las competencias y funciones recono- cidas al Gobierno Regional, corresponden a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima y toda mención contenida enla Legislación Nacional que haga referencia a los Gobier- nos Regionales, se entiende también hecha a dicha Muni- cipalidad, en lo que resulte aplicable, lo que es corrobora-do en el artículo 65º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales - Ley Nº 27867; Que el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 27972, establece que en el caso de Munici- palidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglome-ración urbana, deberán contar con mecanismos de coordi- nación en el ámbito de planificación y prestación de dichos servicios, así mismo, el artículo 152º precisa que la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción exclu- siva sobre la provincia de Lima en materias Municipales como Regionales, correspondiéndole la decisión final enlas discrepancias generadas por el fenómeno de conurba- ción provincial; Que en dicho sentido el artículo 71º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que en caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regionales, deben ser gestionadospor Regímenes de Gestión Común en base a criterios de proporcionalidad a la demanda de los servicios por aten- der y a los aportes financieros con los que cada organismopúblico debe contribuir; Que para la administración del régimen de gestión co- mún es necesario constituir el Comité de Coordinación In-terregional, órgano intergubernamental de carácter regio- nal encargado de coordinar y planificar el servicio público de transporte urbano, el cual de acuerdo al artículo 70º dela Ley Nº 27867 podrá ser constituido a iniciativa del Alcal- de Metropolitano, exhortando a las autoridades de la Re- gión Callao así como del Consejo Nacional de Descen-tralización a fin que, con la brevedad que el caso amerita, designen a sus representantes ante el Comité de Coordi- nación Interregional de Transporte Metropolitano de Lima -Región Callao; De conformidad con las normas antes glosadas y con cargo a dar cuenta al Concejo Metropolitano; DECRETA: Artículo Primero.- Constitúyase el Comité de Coordi- nación Interregional de Transporte Metropolitano de Lima - Región Callao, el cual estará conformado de la siguienteforma: 1. Dos representantes de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, uno de los cuales lo presidirá. 2. Dos representantes del Gobierno Regional del Ca- llao. 3. Un representante del Consejo Nacional de Descen- tralización. Artículo Segundo.- El referido Comité tendrá por ob- jeto: 1. La Coordinación y planificación del servicio público de transporte terrestre interregional entre la provincia de Lima y la Región Callao. 2. La coordinación y planificación de las inversiones interregionales en materia de transporte terrestre de la pro- vincia de Lima y la Región Callao. 3. La gestión del régimen común en materia de trans- porte terrestre interregional entre la provincia de Lima y la Región Callao, lo cual incluye: a. Proponer los proyectos de ordenanza que regulen el servicio público de transporte terrestre interregional entrela provincia de Lima y la Región Callao, los cuales serán aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Región Callao. b. Definir y establecer el plan regulador de rutas inter- conectadas dentro de la provincia de Lima y la Región Callao.c. Convocar los procesos de selección para otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos para operar las rutas señaladas en el Plan Regulador de rutas Interco- nectadas entre la provincia de Lima y la Región Callao. d. Otorgar autorizaciones y habilitaciones necesarias a vehículos, conductores y cobradores. e. Supervisar la buena marcha del servicio público de transporte terrestre interregional entre la provincia de Lima y la Región Callao, imponiendo las sanciones correspondientes a los infractores. f. Informar periódicamente a su respectivo gobierno u organismo, según corresponda, sobre el funcionamiento del Comité de Coordinación Interregional de TransporteMetropolitano de Lima - Región Callao. Artículo Tercero.- La designación de los representan- tes debe establecer las facultades y potestades otorgadas para que puedan actuar ante el Comité de Coordinación Interregional de Transporte Metropolitano de Lima - RegiónCallao, aprobando mediante actas o convenios el Regla- mento Interno y los mecanismos para adoptar decisiones y acuerdos vinculantes para cada uno de los gobiernosintegrantes del Comité. En caso de divergencia, el Presi- dente del Comité tendrá voto dirimente. Las decisiones de orden general, deben ser ratificadas mediante la norma de más alto nivel de cada gobierno inte- grante del Comité. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 21126 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G2D /G72/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 176 Lima, 11 de noviembre de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 151º, otorga a la Municipalidad Metropolitanade Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; entre las cuales se encuentra el planificar, regular y gestionar el transportepúblico, de acuerdo al artículo 161º inciso 7), numeral 7.1 de la mencionada Ley; Que de conformidad con los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Reglamentaria del Servicio Público de Trans- porte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y Otras Modalidades para la provincia de Lima Nº 104 ysus modificatorias, la credencial como distintivo de iden- tificación será llevada a la vista sobre el pecho y deberá contener la razón social de la concesionaria, fotografíay nombre del portador, con el fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros, la que será autorizada por la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano; Que asimismo, los artículos 41º -literal "b"- y 46º de la Ordenanza Nº 104 disponen que los conductores y cobra-dores de vehículos del servicio público de transporte urba- no de pasajeros están obligados a llevar identificación o credencial personal durante su servicio, sin perjuicio de laresponsabilidad de la empresa; Que en la actualidad, se ha observado que en gran medida, las personas jurídicas concesionarias o autoriza-das a prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros no vienen exigiendo el cumplimiento por parte de conductores y cobradores de llevar credencial, por loque resulta necesario dictar medidas adicionales, con el objeto de que las empresas den estricto cumplimiento a la obligación descrita, para la mejor identificación ante el pú-blico usuario del personal a su servicio;