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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G6E/G20/G6F/G70/G69/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G2D /G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G68/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G61/G63/G61/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0010-2003-GORE-ICA Ica, 23 de octubre del 2003El Consejo Regional de la Región de Ica, en sesión celebrada el jueves 15 de setiembre de 2003, con el votounánime del Consejo Regional y con dispensa del trámite de comisiones y de debate; CONSIDERANDO: Que, ante la dación del Decreto Supremo Nº 029- 2003-EM, de fecha 8 de setiembre del 2003, mediante el cual crea la "Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas" encargada de estudiar, anali-zar y proponer los mecanismos necesarios para mejo- rar las condiciones ambientales de la Bahía de Para- cas, prevenir y mitigar los impactos ambientales quepudieran producirse en ésta y su área circundante, y constituir una visión consensuada orientada a la sostenibilidad de esta área, señalando en su artículo3º la conformación de esta Comisión, obviándose la participación de la Región Ica, sin justificación alguna; Que, de acuerdo al Inc. c) del numeral 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son competencias compartidas: "Promoción, gestión y re- gulación de actividades económicas y productivas ensu ámbito y nivel, correspondientes a los sectores In- dustria, Comercio, Turismo, Energía, Hidrocarburos, Minas, Transportes, Comunicaciones y Medio Ambien-te; Que, de acuerdo a lo previsto en el Inc. h) del Art. 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son compe-tencias específicas de los Gobiernos Regionales: "Contro- lar y Supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso ra-cional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdic- ción. Imponer sanciones ante la infracción de normas am- bientales regionales". Que, según el Art. 39º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos in-ternos del Consejo Regional de interés público, ciuda- dano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o nor-ma institucional; ACUERDA:Primero.- Expresar su más enérgica protesta al Go- bierno Nacional, al desconocer y vulnerar los derechosconstitucionales, competencias compartidas y funciones específicas de este Gobierno Regional por la no conside- ración del Gobierno Regional de Ica en lo que se refiere ala conformación de la Comisión para el Desarrollo Sosteni- ble de la Bahía de Paracas. Segundo.- Exigir al Gobierno Nacional la inclusión del Gobierno Regional de Ica, en el Decreto Supremo Nº 029- 2003-EM. Tercero.- Encargar a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ica y a la Comisión de Regla- mento y Asuntos Legales del Consejo Regional de Ica, to- mar las acciones legales y constitucionales en caso no seincluya a nuestro Gobierno Regional en la Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas, creada por D.S. Nº 029-2003-EM. Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publica- ción del presente Acuerdo de Consejo Regional y cursar comunicación al señor Ministro de Energía y Minas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Ica, a los quince días del mes de setiembre del año 2003. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 21017 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G50/G72/G65/G2D /G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G4D/G6F/G2D/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 570-2003-GR/MOQ 10 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 06-2003-CEI/GR.M, de fecha 7 de no- viembre del 2003, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para ex Presiden- tes del Ctar, Presidente y Vicepresidente Regional y Con-sejeros Regionales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 506- 2003-GR/MOQ, de fecha 3 de octubre del 2003, se apertu-ra proceso administrativo disciplinario en contra de los ex Presidentes Ejecutivos del ex Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional de Moquegua, LUIS DANTE ZUBIACORTEZ, SABINO HIGINIO TOALA ESPINOZA, ITALO ARTURO CUBAS LONGA y MARIO ENRIQUE VIZCARRA CORNEJO, por incurrir en las faltas administrativas disci-plinarias contenidas en los literales f), h) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Acción de Control Nº 2-347-2003-04, Informe de Auditoría Nº 002-2003-2-5347, comprende la revisión y análisis de la documentación de planillas de remunera- ciones, incentivo laboral, bonificación especial, bonifica-ción escolar y los contratos del PNUD, correspondiente a los cobros efectuados por los ex Presidentes Ejecutivos del ex Consejo Transitorio de Administración Regional deMoquegua, cuyo objetivo general fue determinar si los cobros de todos estos conceptos se efectuó bajo los lineamientos legales pertinentes al haber suscrito con-tratos de servicios con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, este tipo de contrato esta- blece en la cláusula XIII la prohibición de percibir re-muneración adicional, evidenciándose en la observa- ción Nº 01, que el Órgano de Control de la verificación y revisión de las planillas ha establecido las siguientesimputaciones: 1) LUIS DANTE ZUBIA CORTEZ, cobró irregularmente por concepto de remuneraciones S/ .1,394.41, Bonificación Especial - Retribución A dminis- trativa entregas del CAFAE por S/. 6,058.50, haciendo un monto total de S/. 7,452.91 (SIETE MIL CUATROCIEN- TOS CINCUENTA Y DOS CON 91/100 NUEVOS SOLES).2) SABINO HIGINIO TOALA ESPINOZA, cobró irregular- mente por concepto de remuneraciones S/.2,438.26, Bo- nificación Especial- Retribución Administrativa Entregasdel CAFAE S/.12,766.83, haciendo un monto total de S/ .15,205.09 (QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO CON 09/ 100 NUEVOS SOLES). 3) ITALO ARTURO CUBAS LON-GA, cobró irregularmente por concepto de remuneracio- nes por S/.19,154.14, Incentivo Laboral y/o Productividad S/.9,470.00, Bonificación Especial S/.800.37, BonificaciónEscolar S/.300.00, haciendo un monto total de S/ .29,724.51 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTI- CUATRO Y 51/100 NUEVOS SOLES). 4) MARIO ENRI-QUE VIZCARRA CORNEJO, cobró irregularmente por concepto de remuneraciones por S/.6,114.54, Incentivo Laboral por S/. 6,033.24, Bonificación Escolar S/.300.00,haciendo un monto total de S/.12, 447.78 (DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 78/100 NUEVOS SOLES), hecho recogido en la Resolución deApertura de Proceso Administrativo;