Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003 Que cumpla con los requisitos senalados en el MORDAZA parrafo del literal a) precedente. Si a la persona denunciada le corresponde o no la prerrogativa funcional del antejuicio, o si esta se encuentra o no vigente. Si el delito denunciado no ha prescrito.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 015-2003-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTICULO 89º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Articulo 1º.- Objeto de la resolucion Modificase el articulo 89º del Reglamento del Congreso de la Republica, en los siguientes terminos: "Procedimiento de acusacion constitucional Articulo 89º.- Mediante el procedimiento de acusacion constitucional se realiza el antejuicio politico de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el articulo 99º de la Constitucion Politica. El procedimiento de acusacion constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas: a) Los Congresistas, el Fiscal de la Nacion o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del articulo 99º de la Constitucion Politica. La denuncia se presenta por escrito y debe contener: Nombre del denunciante y domicilio procesal, de ser el caso. Fundamentos de hecho y de derecho. Documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicacion del lugar donde dichos documentos se encuentren. Fecha de presentacion. Firma del denunciante o denunciantes. MORDAZA simple del documento oficial de identificacion del denunciante, en caso de que la denuncia no provenga de Congresista o del Fiscal de la Nacion.

Las denuncias que son calificadas improcedentes se remitiran al archivo. Las que son declaradas inadmisibles seran notificadas al denunciante para que en el plazo no mayor de tres (03) dias habiles subsane las omisiones a que hubiere lugar. Si en dicho plazo, el denunciante no llega a subsanar las referidas omisiones, la denuncia se enviara al archivo, dejando a salvo su derecho. Las denuncias constitucionales por delitos de accion privada son declaradas inadmisibles de plano. Los informes que contengan la calificacion positiva de admisibilidad y procedencia de una denuncia constitucional, deberan indicar ademas, si es que asi lo estima pertinente, sobre la posibilidad de acumulacion con alguna denuncia que se encuentre en estado de investigacion. Los Congresistas que integran la Subcomision de Acusaciones Constitucionales estan impedidos de presentar denuncias constitucionales. d) La Subcomision de Acusaciones Constitucionales presentara su informe de calificacion a la Presidencia de la Comision Permanente. Esta aprobara, sobre la base del informe de calificacion y con la mayoria de sus miembros presentes, el plazo dentro del cual la Subcomision de Acusaciones Constitucionales realizara la investigacion y presentara su informe, el cual no podra ser mayor de quince (15) dias habiles, prorrogable por el termino que disponga la Comision Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podra fijar un plazo mayor cuando el MORDAZA a investigarse sea susceptible de acumulacion con otra u otras denuncias constitucionales. El plazo MORDAZA referido se computa a partir del dia siguiente de la sesion en la que el pleno de la Subcomision de Acusaciones Constitucionales toma conocimiento de la notificacion del plazo acordado por la Comision Permanente. La Subcomision de Acusaciones Constitucionales realiza su funcion conforme al siguiente procedimiento: d.1 La denuncia es notificada al denunciado por el Presidente de la Subcomision dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a la toma de conocimiento, por parte del pleno de la Subcomision de Acusaciones Constitucionales, del plazo aprobado para realizar su investigacion. A la notificacion se adjuntan los anexos correspondientes y se otorga al denunciado un plazo de cinco (05) dias habiles para formular su descargo por escrito y presentar u ofrecer los medios indiciarios y/o probatorios que considere necesarios. En caso de que el denunciado no tenga domicilio conocido o se encuentre fuera del MORDAZA, se le notifica, adjuntando un breve resumen de la denuncia a traves del Diario Oficial "El Peruano", en su Pagina Web y en el MORDAZA del Congreso. Si el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por absuelto el tramite y de existir pruebas o indicios suficientes que MORDAZA presumir la comision de un delito o una infraccion constitucional, la Subcomision podra emitir el informe final o parcial correspondiente. En este caso se continuara la investigacion respecto a los extremos que no MORDAZA materia del informe parcial. d.2 Para el MORDAZA de investigacion, la Subcomision podra delegar en uno de sus integrantes la realizacion, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, posteriores al acto de delegacion, los siguientes actos procesales: La determinacion de los hechos materia de la investigacion.

b) Las denuncias presentadas son derivadas inmediatamente a la Subcomision de Acusaciones Constitucionales para su calificacion. c) La Subcomision de Acusaciones Constitucionales es el organo encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, asi como de realizar la investigacion en los procesos de acusacion constitucional, emitiendo el informe final correspondiente. Esta integrada por diez (10) Congresistas, entre ellos su Presidente, designados por la Comision Permanente. La calificacion sobre la admisibilidad y/o procedencia de las denuncias, se realizara en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, conforme a los siguientes criterios: Que hayan sido formuladas por persona capaz, por si o mediante representante debidamente acreditado. Que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que se denuncian. Que se refieran a hechos que constituyan infraccion de la Constitucion y/o delitos de funcion previstos en la legislacion penal.

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