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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G38/G39/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G52/G45/G47/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F Artículo 1º.- Objeto de la resolución Modifícase el artículo 89º del Reglamento del Congre- so de la República, en los siguientes términos: “Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89º.- Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política. El procedimiento de acusación constitucional se desa- rrolla observando las siguientes reglas: a) Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99º de la Constitución Política. La denuncia se presenta por escrito y debe conte- ner: - Nombre del denunciante y domicilio procesal, de ser el caso. - Fundamentos de hecho y de derecho. - Documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documen- tos se encuentren. - Fecha de presentación. - Firma del denunciante o denunciantes. - Copia simple del documento oficial de identifi- cación del denunciante, en caso de que la de- nuncia no provenga de Congresista o del Fis- cal de la Nación. b) Las denuncias presentadas son derivadas inmedia- tamente a la Subcomisión de Acusaciones Consti- tucionales para su calificación. c) La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales pre- sentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitien- do el informe final correspondiente. Está integrada por diez (10) Congresistas, entre ellos su Presiden- te, designados por la Comisión Permanente. La calificación sobre la admisibilidad y/o proceden- cia de las denuncias, se realizará en un plazo máxi- mo de diez (10) días hábiles, conforme a los siguien- tes criterios: - Que hayan sido formuladas por persona capaz, por sí o mediante representante debidamente acreditado. - Que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que se denuncian. - Que se refieran a hechos que constituyan in- fracción de la Constitución y/o delitos de fun- ción previstos en la legislación penal.- Que cumpla con los requisitos señalados en el segundo párrafo del literal a) precedente. - Si a la persona denunciada le corresponde o no la prerrogativa funcional del antejuicio, o si ésta se encuentra o no vigente. - Si el delito denunciado no ha prescrito. Las denuncias que son calificadas improcedentes se remitirán al archivo. Las que son declaradas in- admisibles serán notificadas al denunciante para que en el plazo no mayor de tres (03) días hábiles sub- sane las omisiones a que hubiere lugar. Si en dicho plazo, el denunciante no llega a subsanar las referi- das omisiones, la denuncia se enviará al archivo, dejando a salvo su derecho. Las denuncias constitucionales por delitos de ac- ción privada son declaradas inadmisibles de plano. Los informes que contengan la calificación positiva de admisibilidad y procedencia de una denuncia constitucional, deberán indicar además, si es que así lo estima pertinente, sobre la posibilidad de acu- mulación con alguna denuncia que se encuentre en estado de investigación. Los Congresistas que integran la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales están impedidos de presentar denuncias constitucionales. d) La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presentará su informe de calificación a la Presiden- cia de la Comisión Permanente. Ésta aprobará, so- bre la base del informe de calificación y con la ma- yoría de sus miembros presentes, el plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitu- cionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que dispon- ga la Comisión Permanente por una sola vez. Ex- cepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuan- do el proceso a investigarse sea susceptible de acu- mulación con otra u otras denuncias constituciona- les. El plazo antes referido se computa a partir del día siguiente de la sesión en la que el pleno de la Sub- comisión de Acusaciones Constitucionales toma co- nocimiento de la notificación del plazo acordado por la Comisión Permanente. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realiza su función conforme al siguiente procedimien- to: d.1 La denuncia es notificada al denunciado por el Presidente de la Subcomisión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la toma de cono- cimiento, por parte del pleno de la Subcomi- sión de Acusaciones Constitucionales, del pla- zo aprobado para realizar su investigación. A la notificación se adjuntan los anexos corres- pondientes y se otorga al denunciado un plazo de cinco (05) días hábiles para formular su des- cargo por escrito y presentar u ofrecer los me- dios indiciarios y/o probatorios que considere necesarios. En caso de que el denunciado no tenga domi- cilio conocido o se encuentre fuera del país, se le notifica, adjuntando un breve resumen de la denuncia a través del Diario Oficial “El Perua- no”, en su Página Web y en el Portal del Con- greso. Si el denunciado no formula su descargo den- tro del plazo previsto, se tiene por absuelto el trámite y de existir pruebas o indicios suficien- tes que hagan presumir la comisión de un deli- to o una infracción constitucional, la Subcomi- sión podrá emitir el informe final o parcial co- rrespondiente. En este caso se continuará la investigación respecto a los extremos que no sean materia del informe parcial. d.2 Para el proceso de investigación, la Subcomi- sión podrá delegar en uno de sus integrantes la realización, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, posteriores al acto de dele- gación, los siguientes actos procesales: - La determinación de los hechos materia de la investigación.