Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

setiembre del 2003, cursado por la Compania GENERAL TRANSCO, INC. de los Estados Unidos de America; senala ademas, que las Declaraciones Juradas sustituyen a las pruebas en el MORDAZA administrativo y si tales declaraciones estan sustentadas en hechos falsos, se concluye que la motivacion del acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro adolece de nulidad por sustentarse en declaraciones no veraces que influyeron decisivamente en la calificacion de las propuestas tecnicas para los items numeros 3 y 4; Que, mediante las Cartas V.200-3322 y V.200-3324 de fecha 9 de octubre del 2003, el Presidente del Comite Especial Permanente de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corrio traslado del citado recurso de apelacion a las empresas L Y P LOGISTIC S.A.C. y TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L.; Que, la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. en su Carta de fecha 13 de octubre del 2003, indica que, en su cotizacion no ha indicado que el item Nº 3 es "Nuevo de Fabrica" sino como material "New", tal cual les remitio la cotizacion su representada PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES y efectuada la consulta L Y P LOGISTIC S.A.C. ratifica que dicho item es "Nuevo de Stock" porque es un producto que no se fabrica en el MORDAZA americano hace algunos anos; informacion que permite determinar que no le corresponde a su propuesta el puntaje como material "Nuevo de Fabrica" asignado por el Comite Especial Permanente; y, en lo que respecta a la empresa TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L. esta manifiesta que en las especificaciones tecnicas contenidas en su propuesta tecnica oferto el item Nº 4 como material "Nuevo de Fabrica"; Que, del estudio y analisis de los antecedentes se establece que el Comite Especial Permanente omitio al formular las Bases Administrativas para dicho MORDAZA de seleccion, lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a los requerimientos tecnicos minimos como factores de evaluacion de los bienes por adquirirse, lo que ha originado una mala apreciacion durante la evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas; Que, por las razones expuestas en el considerando precedente se ha incurrido en nulidad del acto administrativo, al haberse otorgado la Buena Pro a favor de las empresas ganadoras, por lo que, de conformidad al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, concordante con el articulo 26º del Reglamento de la mencionada ley, y en aplicacion de los numerales 202.1 y 202.2 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales establecen que, los actos administrativos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, deben declararse nulos, en consecuencia, debe declararse la nulidad del MORDAZA de seleccion y retrotraerse a la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad de Ministerio y Titular del Pliego del Sector; y, De conformidad con la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 076-2003 MGP/DIABASTE "Adquisicion de Repuestos para Transreceptor de Antena de Radar de Busqueda de Programa B-200", en consecuencia, dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 3 "Insert Thyratron" a favor de la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. y el item Nº 4 "Local Oscilator Assy (A7)" a favor de la empresa TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse

el citado MORDAZA, en lo que respecta a dichos items, a la etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas, careciendo de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CARPAJO S.A.C. Articulo 2º.- Disponer que el Presidente del Comite Especial Permanente notifique la presente Resolucion a las empresas postoras respecto de los items MORDAZA indicados, y reprograme el Calendario del citado MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los Cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 21302

ECONOMIA Y FINANZAS
Delegan en el Director General de Credito Publico la representacion del Ministerio para la suscripcion de contrato de servicios de asesoria legal relacionada a emisiones de bonos soberanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 524-2003-EF/75 MORDAZA, 30 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, establece que, a fin de facilitar la contratacion de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar emisiones de obligaciones externas, entre otras operaciones, se exonera al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, autorizandolo a contratar dichos servicios de manera directa; Que, en virtud de lo dispuesto en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2004-2006 revisado, el Ministerio de Economia y Finanzas ha considerado conveniente realizar los procedimientos administrativos y demas actos necesarios ante la Securities Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de MORDAZA, a fin de que la Republica del Peru este preparada para realizar emisiones de obligaciones cuando el MORDAZA internacional presente condiciones favorables; Que, para tal efecto, se requiere contratar los servicios de abogados que ejerzan en la jurisdiccion del Estado de Nueva MORDAZA, de los Estados Unidos de MORDAZA, los cuales brindaran servicios especializados en los procedimientos administrativos previos al MORDAZA de emision de obligaciones que efectue la Republica del Peru, siendo imprescindible que dicho estudio posea amplia experiencia en emisiones internacionales de bonos soberanos en la plaza financiera de Nueva MORDAZA y/o internacional; Que, el Estudio MORDAZA, Gottlieb, MORDAZA & MORDAZA de Nueva MORDAZA, ademas de tener amplia experiencia en emisiones internacionales, prestaron servicios altamente especializados en favor de la Republica del Peru en las cuatro ultimas emisiones internacionales de bonos soberanos, autorizadas por los Decretos Supremos Nºs. 021-2002-EF, 182-2002-EF, 007-2003-EF y 027-2003EF, por lo que su contratacion resulta conveniente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislati-

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