TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 setiembre del 2003, cursado por la Compañía GENERAL TRANSCO, INC. de los Estados Unidos de América; se- ñala además, que las Declaraciones Juradas sustituyen a las pruebas en el proceso administrativo y si tales declara- ciones están sustentadas en hechos falsos, se concluye que la motivación del acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro adolece de nulidad por sustentarse en declaraciones no veraces que influyeron decisivamente en la calificación de las propuestas técnicas para los ítems números 3 y 4; Que, mediante las Cartas V.200-3322 y V.200-3324 de fecha 9 de octubre del 2003, el Presidente del Comi- té Especial Permanente de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corrió traslado del citado recurso de apelación a las empre- sas L Y P LOGISTIC S.A.C. y TOTAL LOGISTICAL SUP- PORT S.R.L.; Que, la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. en su Car- ta de fecha 13 de octubre del 2003, indica que, en su cotización no ha indicado que el ítem Nº 3 es "Nuevo de Fábrica" sino como material "New", tal cual les re- mitió la cotización su representada PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES y efectuada la consulta L Y P LOGISTIC S.A.C. ratifica que dicho ítem es "Nuevo de Stock" porque es un producto que no se fabrica en el mercado americano hace algunos años; información que permite determinar que no le corresponde a su propues- ta el puntaje como material "Nuevo de Fábrica" asigna- do por el Comité Especial Permanente; y, en lo que res- pecta a la empresa TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L. ésta manifiesta que en las especificaciones téc- nicas contenidas en su propuesta técnica ofertó el ítem Nº 4 como material "Nuevo de Fábrica"; Que, del estudio y análisis de los antecedentes se es- tablece que el Comité Especial Permanente omitió al for- mular las Bases Administrativas para dicho proceso de selección, lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a los requerimientos técnicos mínimos como factores de evaluación de los bie- nes por adquirirse, lo que ha originado una mala aprecia- ción durante la evaluación y calificación de las propuestas técnicas; Que, por las razones expuestas en el considerando pre- cedente se ha incurrido en nulidad del acto administrativo, al haberse otorgado la Buena Pro a favor de las empresas ganadoras, por lo que, de conformidad al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, concor- dante con el artículo 26º del Reglamento de la mencionada ley, y en aplicación de los numerales 202.1 y 202.2 del ar- tículo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales establecen que, los ac- tos administrativos que prescindan de las normas esen- ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la nor- matividad aplicable, deben declararse nulos, en consecuen- cia, debe declararse la nulidad del proceso de selección y retrotraerse a la etapa de la convocatoria, previa reformu- lación de las Bases Administrativas; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministe- rio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad de Ministerio y Titular del Pliego del Sec- tor; y, De conformidad con la Ley Nº 27860 - Ley del Ministe- rio de Defensa, el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 076-2003 MGP/DIABASTE "Adquisición de Repuestos para Transreceptor de Antena de Radar de Búsqueda de Programa B-200", en conse- cuencia, dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 3 "Insert Thyratron" a favor de la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. y el ítem Nº 4 "Local Oscilator Assy (A7)" a favor de la empresa TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerseel citado proceso, en lo que respecta a dichos ítems, a la etapa de Convocatoria, previa reformulación de las Bases Administrativas, careciendo de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CAR- PAJO S.A.C. Artículo 2º.- Disponer que el Presidente del Comité Especial Permanente notifique la presente Resolución a las empresas postoras respecto de los ítems antes indica- dos, y reprograme el Calendario del citado proceso de se- lección de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los Cinco (5) días siguien- tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21302 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G72/G65/G2D/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G73/G6F/G2D/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2003-EF/75 Lima, 30 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, establece que, a fin de facilitar la contratación de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar emisiones de obligaciones e xternas, entre otras operaciones, se exonera al Ministerio de Economía y Fi- nanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, autorizándolo a contratar dichos servicios de manera di- recta; Que, en virtud de lo dispuesto en el Marco Macroeco- nómico Multianual 2004-2006 revisado, el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas ha considerado conveniente realizar los procedimientos administrativos y demás actos necesarios ante la Securities Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de América, a fin de que la República del Perú esté preparada para realizar emisiones de obligacio- nes cuando el mercado internacional presente condicio- nes favorables; Que, para tal efecto, se requiere contratar los ser- vicios de abogados que ejerzan en la jurisdicción del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Amé- rica, los cuales brindarán servicios especializados en los procedimientos administrativos previos al proceso de emisión de obligaciones que efectúe la República del Perú, siendo imprescindible que dicho estudio po- sea amplia experiencia en emisiones internacionales de bonos soberanos en la plaza financiera de Nueva York y/o internacional; Que, el Estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton de Nueva York, además de tener amplia experiencia en emisiones internacionales, prestaron servicios altamen- te especializados en favor de la República del Perú en las cuatro últimas emisiones internacionales de bonos soberanos, autorizadas por los Decretos Supremos Nºs. 021-2002-EF, 182-2002-EF, 007-2003-EF y 027-2003- EF, por lo que su contratación resulta conveniente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislati-