Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003 -

NORMAS LEGALES

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La evaluacion sobre la pertinencia de las pruebas y/o indicios y la recomendacion para la actuacion de otros medios probatorios que MORDAZA necesarios.

Una vez determinados los hechos que son materia de la investigacion y las pruebas e indicios que se han de actuar, el Congresista delegado MORDAZA cuenta por escrito a la Presidencia de la Subcomision sobre estos actos, en merito de lo cual se convocara, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, a sesion para realizar la respectiva audiencia y notificara al denunciante, denunciado, los testigos y peritos. d.3 En la fecha y hora establecidos se realizara la audiencia con la asistencia obligatoria de todos los miembros de la Subcomision, salvo las licencias previamente autorizadas. La inasistencia del denunciado a la audiencia no sera impedimento para continuar con las actuaciones. En el caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nacion, este podra designar a un fiscal para que intervenga en la audiencia. d.4 La audiencia se desarrolla de la siguiente forma: Es publica, en los casos en que la denuncia verse sobre infraccion a la Constitucion Politica. Es reservada, en los casos en que la investigacion verse sobre presuntos delitos, salvo que los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad de la misma. El Presidente de la Subcomision da inicio a la audiencia, dejando MORDAZA de la presencia de los demas miembros de la Subcomision y de las inasistencias por licencias. Seguidamente, el Presidente de la Subcomision concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia; a continuacion, otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos. Seguidamente, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que hayan sido determinadas por el Congresista al que se le delego esta funcion. El Presidente concedera el uso de la palabra a los miembros de la Subcomision para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente MORDAZA las propias. A continuacion, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularan las preguntas pertinentes. El denunciante o el denunciado puede solicitar una replica al Presidente de la Subcomision, en cuyo caso el contrario tiene derecho a una duplica. En todo momento las partes se dirigiran al Presidente de la Subcomision, no estando permitido el debate directo entre las mismas. La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Subcomision, al denunciado y al denunciante.

literal g) del presente articulo. No es admisible otro MORDAZA de conclusiones y/o recomendaciones. d.7 Durante todo el MORDAZA de investigacion a que hace referencia este inciso, los miembros de la Subcomision de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia de pleno derecho en los organos del Congreso a los que esten obligados a asistir. En lo posible, la Subcomision evitara sesionar a la misma hora que lo haga el Pleno del Congreso. e) Recibido el informe, el Presidente de la Comision Permanente ordena su distribucion entre los miembros y convoca a sesion de la misma, la que no se realiza MORDAZA de los dos (02) dias utiles siguientes. En casos excepcionales dicha sesion puede coincidir con el dia en que sesiona el Pleno del Congreso. f) Si el informe propone el archivamiento o la improcedencia de la denuncia constitucional se vota previo debate. En ambos casos el expediente de la denuncia constitucional se remite al archivo. Si por el contrario propone la acusacion ante el Pleno del Congreso, se debatira el informe y se votara, pronunciandose por la acusacion o no ante el Pleno. Cuando son varias las personas comprendidas en la investigacion, la votacion se efectua en forma separada por cada uno de los denunciados. g) Si el informe que propone la acusacion es aprobado, la Comision Permanente nombra una Subcomision Acusadora integrada por uno o mas miembros de la Subcomision de Acusaciones Constitucionales, propuestos por su Presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusacion en su nombre ante el Pleno del Congreso. h) Aprobada la acusacion por la Comision Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, asi como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusacion constitucional, otorgandole prioridad en la agenda de la sesion correspondiente. i) Luego de la sustentacion del informe y la formulacion de la acusacion constitucional por la Subcomision Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciandose en el sentido de si hay o no lugar a la formacion de causa a consecuencia de la acusacion. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus funciones y sujeto a juicio segun ley, sin perjuicio de lo senalado en el primer parrafo del articulo 100º de la Constitucion Politica. En el MORDAZA caso, el expediente se archiva. En la votacion estan impedidos de participar los miembros de la Comision Permanente y de la Subcomision de Acusaciones Constitucionales que estuvieron presentes. Cuando son varias las personas comprendidas en la acusacion constitucional, la votacion se efectua en forma separada por cada uno de los acusados. El acuerdo de haber lugar a formacion de causa o no, debe constar en Resolucion del Congreso. j) El expediente con la acusacion constitucional es enviado al Fiscal de la Nacion, quien procedera conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitucion. k) Durante las diferentes etapas del procedimiento de acusacion constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado. El debate de la acusacion constitucional ante el Pleno no se suspendera por la inasistencia injustificada, calificada por la Mesa Directiva, del acusado o su defensor. En esta eventualidad y previa verificacion de los actos procesales que acrediten la debida notificacion al acusado y su defensor, se debatira y votara la acusacion constitucional. l) En cualquier momento, desde el plazo senalado en el inciso d) del presente articulo, durante los procedimientos de acusacion constitucional respecto a los funcionarios comprendidos en el primer parrafo del articulo 93º de la Constitucion, la Comision Permanente o el Pleno del Congreso, segun corresponda, pueden solicitar al Vocal Titular menos antiguo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se impongan, cesen o modifiquen las medidas limitativas de derechos establecidas en el

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d.5 Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el Presidente encargara al Congresista que se delego la determinacion de los hechos materia de la investigacion y la pertinencia de las pruebas, la elaboracion de un informe para que lo presente, a mas tardar, dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la audiencia, el cual sera debatido y aprobado, o rechazado, en la sesion que para el efecto convoque el Presidente de la Subcomision. Es obligatoria la presencia de todos los miembros de la Subcomision, salvo que se trate de licencias autorizadas. d.6 El informe final puede concluir con la acusacion del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser remitido a la Comision Permanente, conforme con lo establecido en el

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