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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 - La evaluación sobre la pertinencia de las pruebas y/o indicios y la recomendación para la actuación de otros medios probato- rios que sean necesarios. Una vez determinados los hechos que son ma- teria de la investigación y las pruebas e indi- cios que se han de actuar, el Congresista dele- gado dará cuenta por escrito a la Presidencia de la Subcomisión sobre estos actos, en méri- to de lo cual se convocará, en un plazo no ma- yor de cinco (05) días hábiles, a sesión para realizar la respectiva audiencia y notificará al denunciante, denunciado, los testigos y peritos. d.3 En la fecha y hora establecidos se realizará la audiencia con la asistencia obligatoria de to- dos los miembros de la Subcomisión, salvo las licencias previamente autorizadas. La inasis- tencia del denunciado a la audiencia no será impedimento para continuar con las actuacio- nes. En el caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nación, éste podrá designar a un fiscal para que intervenga en la audiencia. d.4 La audiencia se desarrolla de la siguiente for- ma: - Es pública, en los casos en que la denuncia verse sobre infracción a la Constitución Política. Es reservada, en los casos en que la investigación verse sobre presuntos deli- tos, salvo que los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad de la mis- ma. - El Presidente de la Subcomisión da inicio a la audiencia, dejando constancia de la pre- sencia de los demás miembros de la Sub- comisión y de las inasistencias por licen- cias. - Seguidamente, el Presidente de la Subco- misión concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia; a continuación, otorga el uso de la palabra a los denunciados para que ex- pongan sus correspondientes descargos. - Seguidamente, se procede a recibir las de- claraciones testimoniales que hayan sido determinadas por el Congresista al que se le delegó esta función. - El Presidente concederá el uso de la pala- bra a los miembros de la Subcomisión para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente hará las propias. - A continuación, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularán las preguntas pertinentes. - El denunciante o el denunciado puede soli- citar una réplica al Presidente de la Subco- misión, en cuyo caso el contrario tiene de- recho a una dúplica. - En todo momento las partes se dirigirán al Presidente de la Subcomisión, no estando permitido el debate directo entre las mismas. - La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Subcomisión, al denunciado y al denunciante. d.5 Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el Presidente encargará al Congresis- ta que se delegó la determinación de los he- chos materia de la investigación y la pertinen- cia de las pruebas, la elaboración de un infor- me para que lo presente, a más tardar, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la audiencia, el cual será debatido y aprobado, o rechazado, en la sesión que para el efecto con- voque el Presidente de la Subcomisión. Es obli- gatoria la presencia de todos los miembros de la Subcomisión, salvo que se trate de licencias autorizadas. d.6 El informe final puede concluir con la acusa- ción del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser remitido a la Comisión Permanente, conforme con lo establecido en elliteral g) del presente artículo. No es admisible otro tipo de conclusiones y/o recomendaciones. d.7 Durante todo el proceso de investigación a que hace referencia este inciso, los miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia de pleno derecho en los ór- ganos del Congreso a los que estén obligados a asistir. En lo posible, la Subcomisión evitará sesionar a la misma hora que lo haga el Pleno del Congreso. e) Recibido el informe, el Presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución entre los miem- bros y convoca a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los dos (02) días útiles siguientes. En casos excepcionales dicha sesión puede coinci- dir con el día en que sesiona el Pleno del Congreso. f) Si el informe propone el archivamiento o la improce- dencia de la denuncia constitucional se vota previo debate. En ambos casos el expediente de la denun- cia constitucional se remite al archivo. Si por el con- trario propone la acusación ante el Pleno del Con- greso, se debatirá el informe y se votará, pronun- ciándose por la acusación o no ante el Pleno. Cuando son varias las personas comprendidas en la investigación, la votación se efectúa en forma se- parada por cada uno de los denunciados. g) Si el informe que propone la acusación es aproba- do, la Comisión Permanente nombra una Subcomi- sión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constituciona- les, propuestos por su Presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso. h) Aprobada la acusación por la Comisión Permanen- te, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente. i) Luego de la sustentación del informe y la formula- ción de la acusación constitucional por la Subcomi- sión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus funciones y sujeto a juicio según ley, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del artículo 100º de la Constitución Política. En el segundo caso, el expediente se ar- chiva. En la votación están impedidos de participar los miembros de la Comisión Permanente y de la Sub- comisión de Acusaciones Constitucionales que es- tuvieron presentes. Cuando son varias las personas comprendidas en la acusación constitucional, la votación se efectúa en forma separada por cada uno de los acusados. El acuerdo de haber lugar a formación de causa o no, debe constar en Resolución del Congreso. j) El expediente con la acusación constitucional es en- viado al Fiscal de la Nación, quien procederá con- forme a sus atribuciones y a lo que dispone la Cons- titución. k) Durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado. El debate de la acusación constitucional ante el Pleno no se sus- penderá por la inasistencia injustificada, calificada por la Mesa Directiva, del acusado o su defensor. En esta eventualidad y previa verificación de los actos procesales que acrediten la debida notifica- ción al acusado y su defensor, se debatirá y votará la acusación constitucional. l) En cualquier momento, desde el plazo señalado en el inciso d) del presente artículo, durante los proce- dimientos de acusación constitucional respecto a los funcionarios comprendidos en el primer párrafo del artículo 93º de la Constitución, la Comisión Perma- nente o el Pleno del Congreso, según corresponda, pueden solicitar al Vocal Titular menos antiguo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, se impongan, cesen o modifiquen las medidas limitativas de derechos establecidas en el