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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti- cas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multi- nacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus- teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, siento pertinente considerar aquellos que se enmarcan en acciones de control general y trans- parencia en el gasto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente po- drá autorizarse mediante Resolución Suprema aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegu- rar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, es indispensable para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superior y Civil que se indica en la parte resolutiva, con la fina- lidad que viajen a las ciudades de Santa Fe de Bogotá D.C. - COLOMBIA y Panamá - PANAMÁ, a fin que realicen una Ac- ción de Control Programada General Operativa, Administrativa y un Examen Especial a las Agregadurías Navales del Perú en dichos países y efectúen las verificaciones y controles corres- pondientes a Relaciones Institucionales, Aspectos Administra- tivos y de Seguridad, a llevarse a cabo del 17 al 28 de noviem- bre del 2003, por cuanto la citada Acción de Control General redundará en beneficio de la Seguridad Nacional y contribuye en el Control y Transparencia en el gasto de estas Agregadu- rías Navales, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Personal Superior y Civil que a continuación se indica, a las ciudades de Santa Fe de Bogotá D.C. - COLOMBIA y Panamá - PANAMÁ, a fin que realicen una Acción de Control Programada General Operativa, Admi- nistrativa y un Examen Especial a las Agregadurías Nava- les del Perú en dichos países y efectúen las verificaciones y controles correspondientes a Relaciones Institucionales, Aspectos Administrativos y de Seguridad, a partir del 17 al 28 de noviembre del 2003: Contralmirante Jorge Augusto AMPUERO Tr abucco, CIP . 00702262 Capitán de Navío Héctor Alberto ESTRADA Llanos, CIP . 02778567 Capitán de Corbeta Renzo Bruno MOLINELLI Mateo, CIP . 01814813 Empleado Civil SPB. Freddy Natal DILL'ERVA Chávez, CIP . 03733725 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santa Fe de Bogotá D.C. (COLOMBIA) - Panamá (PANAMÁ) - Lima US$ 696.87 x 4 personas Viáticos: US$ 200.00 x 12 días x 4 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas (Perú) Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal Superior y Civil, debe- rá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21197 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G73/G69/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G76/G75/G65/G6C/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 448-2003-DE/FAP-CP Lima, 12 de noviembre de 2003 Visto el Oficio V-55-DOEN-Nº 1775 del 29 de setiembre del 2003 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, Oficio V-170-PEPE-Nº 5127 de fecha 16 de octubre del 2003 del Comandante de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, Mensajes EMOP-091905 y 271500 de octubre del 2003 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-291743 de oc- tubre del 2003 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, la Vigésima Quinta Política de Estado del Acuer- do Nacional promueve la participación de las Fuerzas Ar- madas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, siendo la aeronave DC-8-62F el único medio aé- reo de transporte de gran capacidad con el que cuenta la Fuerza Aérea del Perú, próximo a quedar operativa, para realizar actividades aéreas de apoyo logístico, apoyo a Defensa Civil y traslado de personal a diferentes zonas del país y el extranjero, en cumplimiento de las funciones en- comendadas a la Fuerza Aérea del Perú; Que, la Fuerza Aérea del Perú dentro de su Plan de Entrenamiento Anual, considera que las tripulaciones de las aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú, deberán recibir entrenamiento en simuladores de vuelo con carácter obli- gatorio y prioritario para realizar operaciones aéreas en cumplimiento de las misiones encomendadas por la supe- rioridad; Que, en el transcurso de los dos últimos años no se han realizado entrenamientos en simuladores de vuelo de la aeronave DC-8-62F, motivo por el cual las tripulaciones no se encuentran debidamente entrenadas; por lo que es necesario desde el punto de vista operativo, se realicen dichos entrenamientos; a fin de mantener un alto grado de perfeccionamiento y actualización en la práctica de los pro- cedimientos correspondientes a las diferentes fases de vuelo, así como incrementar la coordinación de trabajo en equipo en la administración de la cabina de mando, conlle- vando a mantener un alto grado de seguridad aérea; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes mencionado, es conveniente para los intereses institucio- nales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 12 al 16 de noviem- bre del 2003, al Comandante FAP LA TORRE SIPAN Juan de Dios Martín, con la finalidad que realice el entrenamien- to RECURRENT en el simulador de vuelo del avión DC-8- 62F, en la CIA. AEROSERVICE, con sede en la ciudad de Miami; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus- teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose aquellos que se re- fieren a los ejercicios en simuladores de vuelo que no pue- den realizarse en el Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente po-