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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 tos Veinte y 00/100 Dólares Americanos), correspondiente al día 16 de agosto de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21200 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G2D /G62/G61/G6A/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 441-2003-DE/MGP Lima, 10 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.200-2613 (R) del Director General del Personal de la Marina, de fecha 21 de octubre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuer- do Nacional promueve la participación de las Fuerzas Ar- madas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (f) del Artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de polí- ticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti- cas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial,en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multi- nacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus- teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de viajes al exterior, considerándose aquellos que se enmar- can en visitas oficiales y reuniones de autoridades milita- res en cumplimiento de compromisos internacionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente po- drá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten in- dispensables para asegurar el cumplimiento de los objeti- vos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capi- tán de Navío Carlos Alberto BRANDARIZ Salazar y Capi- tán de Corbeta Jorge Adrián DORREGO Arias, para que viajen a la ciudad de Valparaíso - CHILE, a fin que efectúen una visita de trabajo a la Armada de Chile, Dirección de Recuperación de Unidades de la Armada de Chile, del 17 al 21 de noviembre 2003, por cuanto la experiencia a ad- quirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Capitán de Navío Carlos Alberto BRANDA- RIZ Salazar, CIP Nº 06711479 y Capitán de Corbeta Jorge Adrián DORREGO Arias, CIP Nº 00897772, para que efec- túen una visita de trabajo a la Armada de Chile, Dirección de Recuperación de Unidades de la Armada de Chile, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 16 al 21 de noviembre del 2003. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:Pasajes: Lima - Valparaíso (CHILE) - Lima US$ 344.01 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 2 Oficiales Superiores Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas (PERÚ) Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal Superior, deberá cum- plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21291 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 442-2003-DE/MGP Lima, 10 de noviembre de 2003 Visto el Oficio I.700-902 (R) del Inspector General de la Marina, de fecha 4 de setiembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve que la gestión gubernamental alcance los obje- tivos establecidos en los planes estratégicos, respaldada por un Sistema de Control del cumplimiento de los objeti- vos y las metas presupuestarias; Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuer- do Nacional promueve la participación de las Fuerzas Ar- madas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece como política velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promo- viendo el fortalecimiento y la independencia del Sistema Nacional de Control; Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, en sus Artículos 3º y 13º establece que las Unidades Or- gánicas responsables de la función de control de las Fuer- zas Armadas, entre otras, forman parte del Sistema Na- cional de Control, Que, la Inspectoría General de la Marina es el órgano de control superior de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, que actúa en representación de la Co- mandancia General de la Marina y ejerce la Jefatura del Sistema de Control de la Marina de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785; Que, el Artículo 4º Inciso (f) de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisféri- ca;