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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 vo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en el Director General de Cré- dito Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba con el Estudio Cleary, Gott- lieb, Steen & Hamilton de Nueva York un contrato de servi- cios de asesoría legal en los procedimientos administrati- vos y demás actos necesarios para que la República del Perú pueda realizar, en su oportunidad, emisiones de bo- nos soberanos en el mercado internacional. Dicha contratación se efectuará con cargo a las previ- siones presupuestales del Ministerio de Economía y Finan- zas para el ejercicio fiscal 2003. Regístrese y comuníquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21278 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G2D /G64/G69/G74/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G67/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G75/G72/G69/G74/G69/G65/G73/G20/G61/G6E/G64/G20/G45/G78/G2D/G63/G68/G61/G6E/G67/G65/G20/G43/G6F/G6D/G6D/G69/G73/G73/G69/G6F/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G78/G65/G6D/G62/G75/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2003-EF/75 Lima, 11 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, establece que, a fin de facilitar la contratación de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar emisiones de obligaciones externas, incluido el registro correspondiente, se exonera al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas de lo establecido en el Texto Único Or- denado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, autorizándolo a contratar dichos servicios de manera directa; Que, se ha programado emitir obligaciones de la Repú- blica del Perú en el mercado de capitales internacional; Que, los bonos soberanos se colocarían en la plaza financiera de Nueva York y, para tal efecto, es necesario iniciar los trámites de registro ante la Securities and Ex- change Commission -SEC-, lo cual conlleva la suscripción y aprobación de cierta documentación; Que, para tal efecto, previamente ha sido necesario actualizar la información contenida en el denominado “Base Prospectus” o “Prospecto Principal”, preparado en el contexto de la emisión de obligaciones del año 2002, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2002-EF, el cual contenía información actualizada al 30 de se- tiembre de 2002, cuyo texto actualizado corresponde aprobar; Que, asimismo, resulta necesario registrar los refe- ridos bonos en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, para lo cual se requiere contratar los servicios de un agen- te de listado en la ciudad de Luxemburgo; Que, el Kredietbank Luxembourg, además de tener amplia experiencia en el proceso de registro de valores en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, prestaron ser- vicios altamente especializados a favor de la Repúbli- ca del Perú en las tres últimas emisiones internaciona- les de bonos soberanos, autorizadas por los Decretos Supremos Nºs. 021-2002-EF, 182-2002-EF, 007-2003- EF y 027-2003-EF, por lo que su contratación resulta conveniente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto LegislativoNº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finan- zas y la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar en el Director General de Crédito Público la representación del Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite de registro de bonos soberanos en la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Esta- dos Unidos de América y en la Bolsa de Valores de Luxem- burgo. Artículo 2º.- Aprobar el texto del Prospecto Principal de la República del Perú actualizado al 30 de junio del 2003. Artículo 3º.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refiere el artículo 1º se efectuarán con cargo a las previsiones presupuestales de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21279 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G70/G61/G6C/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G35/G36/G2D/G39/G36/G2C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 656-2003-EF/77 Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 056-96 se consti- tuyó en el Ministerio de Economía y Finanzas un Fondo de Respaldo destinado a la ejecución de un Programa de Afian- zamiento para la Pequeña y Micro Empresa ("Fondo De- creto de Urgencia Nº 056-96"); Que, mediante disposiciones contenidas en el ter- cer y cuarto párrafo del artículo 2 del Decreto de Ur- gencia Nº 050-2002, se autorizó al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a transferir los recursos remanentes del Fondo de Respaldo a la Pequeña Empresa ("FON- REPE"), creado por Decreto Legislativo Nº 879 y modi- ficado por la Ley Nº 27086, al Fondo Decreto de Urgen- cia Nº 056-96, transferencia que deberá ser autorizada mediante Resolución Ministerial; Que, a la fecha, los recursos remanentes en el FON- REPE ascienden a US$ 4 006 817,84 (CUATRO MILLO- NES SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 84/100 DÓLARES AMERICANOS); y, De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 050- 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de US$ 4 006 817,84 (CUATRO MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 84/100 DÓLARES AMERICANOS) del FON- REPE al Fondo Decreto de Urgencia Nº 056-96. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General del Teso- ro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a reali- zar la transferencia de recursos referida en el artículo 1º de esta norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21240