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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 Que, resulta necesario otorgar la autorización de viaje del mencionado funcionario, para que participe en el men- cionado evento, en representación del Ministerio de Agri- cultura; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios, del Dr. Eduardo Ariel Zegarra Méndez, Director Ge- neral de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, del 17 al 21 de noviembre de 2003, para participar en la "Reunión del Grupo de Trabajo FAO- OEA/CIE-IICA sobre Estadísticas Agropecuarias para América Latina y el Caribe-2003", que se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, México. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán des- embolso alguno al Tesoro Público, siendo sufragados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultu- ra y la Alimentación (FAO) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SA- GARPA) de México. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de culmi- nado el evento, el Dr. Eduardo Ariel Zegarra Méndez, de- berá presentar al Despacho del señor Ministro de Agricul- tura, un informe detallado, en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje auto- rizado. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 21176 /G4C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G42/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G2D /G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G6C/G61/G67/G75/G69/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G20/G51/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G2D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 345-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscali- zación de los insumos de uso agrícola tales como se- millas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprue- ba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguici- das Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la apertu- ra del registro correspondiente y la publicación mensual de los registros efectuados; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado dispone que en tanto no se disponga de la regla-mentación especifica para el Registro y Control de Pro- ductos Biológicos y Microbiológicos se aplicarán las dis- posiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que le sean aplicables; Que, por Memorándum Nº 1814-2003-AG-SENASA- DGSV-DIA, de fecha 3 de noviembre del 2003, la Dirección de Insumos Agrícolas, ha remitido los listados de Produc- tos Biológicos Formulados y Productos Químicos de Uso Agrícola registrados en el mes de octubre del presente; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí- cola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de octubre del 2003, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE P AÍS DE TITULAR COMERCIAL ACTIVO Reg. PQUA ORIGEN DEL REGISTRO PUNTO 50.3 PM PROPINEB + 008-SENASA FUNGICIDA C OLOMBIA BAYER OXICLORURO S.A.DE COBRE Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de los Productos Biológicos Formu- lados, registrados en el mes de octubre del 2003, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE P AÍS DE TITULAR COMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN DEL PBUA REGISTRO BIOBIT HP WP Bacillus 022-SENASA INSECTI- EE.UU . TECNOLOGÍA thuringiensis CIDA QUÍMICA Y var Kurstaki COMERCIO S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General Dirección General de Sanidad Vegetal 21209 MINCETUR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G2D /G43/G4F/G44/G45/G4D/G59/G50/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2003-MINCETUR/DM Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formaliza- ción de la Micro y Pequeña Empresa, crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empre- sa - CODEMYPE; Que, conforme a los artículos 7º de la Ley antes men- cionada y 8º de su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-2003-TR, de fecha 9 de setiembre de 2003, el CODEMYPE estará presidido por un representante del Presidente de la República, representación que es ejerci-