Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 255203

de repuestos para los referidos items, efectuada bajo la condicion de "Nuevo de Stock" le fue asignada la calificacion de 10 puntos en "Calidad del Producto"; Que, asimismo, la referida empresa apelante manifiesta que la Compania LITTON SYSTEMS CANADA fabricante del radar Litton APS-504 (v) 2, no ha fabricado partes y repuestos para estos radares, dentro de los ultimos 12 a 15 anos, conforme lo acredita con el fax de fecha 15 de setiembre del 2003, cursado por la Compania GENERAL TRANSCO, INC. de los Estados Unidos de America; senala ademas, que las Declaraciones Juradas sustituyen a las pruebas en el MORDAZA administrativo y si tales declaraciones estan sustentadas en hechos falsos, se concluye que la motivacion del acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro adolece de nulidad por sustentarse en declaraciones no veraces que influyeron decisivamente en la calificacion de las propuestas tecnicas para los items numeros 1 y 2; Que, mediante las Cartas V.200-3320 y V.200-3321 de fecha 9 de octubre del 2003, el Presidente del Comite Especial Permanente de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corrio traslado del citado recurso de apelacion a las empresas L Y P LOGISTIC S.A.C. y TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L.; Que, la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. en su Carta de fecha 13 de octubre del 2003, indica que, en su cotizacion no ha indicado que el item Nº 1 es "Nuevo de Fabrica" sino como material "New", tal cual les remitio la cotizacion su representada PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES y efectuada la consulta L Y P LOGISTIC S.A.C. ratifica que dicho item es "Nuevo de Stock" porque es un producto que no se fabrica en el MORDAZA americano hace algunos anos; informacion que permite determinar que no le corresponde a su propuesta el puntaje como material "Nuevo de Fabrica" asignado por el Comite Especial Permanente; y, en lo que respecta a la empresa TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L. esta manifiesta que en las especificaciones tecnicas contenidas en su propuesta tecnica oferto el item Nº 2 como material "Nuevo de Fabrica"; Que, del estudio y analisis de los antecedentes se establece que el Comite Especial Permanente omitio al formular las Bases Administrativas para dicho MORDAZA de seleccion, lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a los requerimientos tecnicos minimos como factores de evaluacion de los bienes por adquirirse, lo que ha originado una mala apreciacion durante la evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas; Que, por las razones expuestas en el considerando precedente se ha incurrido en nulidad del acto administrativo, al haberse otorgado la Buena Pro a favor de las empresas ganadoras, por lo que, de conformidad al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, concordante con el articulo 26º del Reglamento de la mencionada ley, y en aplicacion de los numerales 202.1 y 202.2 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General los cuales establecen que, los actos administrativos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, deben declararse nulos, en consecuencia, debe declararse la nulidad del MORDAZA de seleccion y retrotraerse a la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad de Ministerio y Titular del Pliego del Sector; y, De conformidad con la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 075-2003 MGP/DIABASTE "Adquisicion de Repuestos para Indicador de Radar de Busqueda Programa B-200", en consecuencia, dejar sin

efecto el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 1 "Deflection Amplifier Board" a favor de la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. y el item Nº 2 "Motor MORDAZA Follow Up" a favor de la empresa TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el citado MORDAZA, en lo que respecta a dichos items, a la etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases Administrativas, careciendo de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CARPAJO S.A.C. Articulo 2º.- Disponer que el Presidente del Comite Especial Permanente notifique la presente Resolucion a las empresas postoras respecto de los items MORDAZA indicados, y reprograme el Calendario del citado MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los Cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 21301 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1642-2003-DE/SG MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CARPAJO S.A.C., de fecha 06 de octubre del 2003, contra la calificacion de las propuestas tecnicas y el otorgamiento de la Buena Pro respecto de los items numeros 3 y 4; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial Permanente a cargo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 076-2003-MGP/DIABASTE, llevo a cabo el MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de repuestos para Transreceptor de Antena de Radar de Busqueda Programa B-200 de la Comandancia de Aviacion MORDAZA, quienes despues de efectuar la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por los postores, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgo la Buena Pro el dia 15 de setiembre del 2003, para el item Nº 3 "Insert Thyratron" a la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. y para el item Nº 4 "Local Oscilator Assy (A7)" a la empresa TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L., conforme al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro Nº 019-2003 CEPA; Que, la empresa CARPAJO S.A.C., interpuso recurso de apelacion con fecha 06 de octubre del 2003, recibido el dia 07 del mismo mes, contra la calificacion de las propuestas tecnicas y contra el otorgamiento de la Buena Pro, respecto de los items MORDAZA indicados, que conforman parte del objeto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0762003-MGP/DIABASTE, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; Que, la empresa CARPAJO S.A.C. en su recurso impugnatorio solicita se declare la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro para los referidos items, por los siguientes motivos: Los postores que obtuvieron la Buena Pro han cotizado y declarado los repuestos de los items numeros 3 y 4 como "Nuevo de Fabrica", es decir, con antiguedad no mayor a un ano segun las Bases, habiendoseles asignado por ello en "Calidad del Producto" la calificacion MORDAZA de 25 puntos a su cotizacion de repuestos para los referidos items, efectuada bajo la condicion de "Nuevo de Stock" le fue asignada la calificacion de 10 puntos en "Calidad del Producto"; Que, asimismo, la referida empresa apelante manifiesta que la Compania LITTON SYSTEMS CANADA fabricante del radar Litton APS-504 (v) 2, no ha fabricado partes y repuestos para estos radares, dentro de los ultimos 12 a 15 anos, conforme lo acredita con el fax de fecha 15 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.