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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 de repuestos para los referidos items, efectuada bajo la condición de "Nuevo de Stock" le fue asignada la califica- ción de 10 puntos en "Calidad del Producto"; Que, asimismo, la referida empresa apelante manifiesta que la Compañía LITTON SYSTEMS CANADA fabricante del radar Litton APS-504 (v) 2, no ha fabricado partes y repuestos para estos radares, dentro de los últimos 12 a 15 años, conforme lo acredita con el fax de fecha 15 de setiembre del 2003, cursado por la Compañía GENERAL TRANSCO, INC. de los Estados Unidos de América; se- ñala además, que las Declaraciones Juradas sustituyen a las pruebas en el proceso administrativo y si tales declara- ciones están sustentadas en hechos falsos, se concluye que la motivación del acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro adolece de nulidad por sustentarse en declaraciones no veraces que influyeron decisivamente en la calificación de las propuestas técnicas para los ítems números 1 y 2; Que, mediante las Cartas V.200-3320 y V.200-3321 de fecha 9 de octubre del 2003, el Presidente del Comité Es- pecial Permanente de acuerdo a lo establecido en el artí- culo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, corrió traslado del citado recurso de apelación a las empresas L Y P LOGIS- TIC S.A.C. y TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L.; Que, la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. en su Carta de fecha 13 de octubre del 2003, indica que, en su cotiza- ción no ha indicado que el ítem Nº 1 es "Nuevo de Fábrica" sino como material "New", tal cual les remitió la cotización su representada PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIA- TES y efectuada la consulta L Y P LOGISTIC S.A.C. ratifi- ca que dicho ítem es "Nuevo de Stock" porque es un pro- ducto que no se fabrica en el mercado americano hace algunos años; información que permite determinar que no le corresponde a su propuesta el puntaje como material "Nuevo de Fábrica" asignado por el Comité Especial Per- manente; y, en lo que respecta a la empresa TOTAL LO- GISTICAL SUPPORT S.R.L. ésta manifiesta que en las especificaciones técnicas contenidas en su propuesta téc- nica ofertó el ítem Nº 2 como material "Nuevo de Fábrica"; Que, del estudio y análisis de los antecedentes se es- tablece que el Comité Especial Permanente omitió al for- mular las Bases Administrativas para dicho proceso de selección, lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a los requerimientos técnicos mínimos como factores de evaluación de los bie- nes por adquirirse, lo que ha originado una mala apreciación durante la evaluación y calificación de las propuestas téc- nicas; Que, por las razones expuestas en el considerando pre- cedente se ha incurrido en nulidad del acto administrativo, al haberse otorgado la Buena Pro a favor de las empresas ganadoras, por lo que, de conformidad al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, con- cordante con el artículo 26º del Reglamento de la mencio- nada ley, y en aplicación de los numerales 202.1 y 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimien- to Administrativo General los cuales establecen que, los actos administrativos que prescindan de las normas esen- ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la nor- matividad aplicable, deben declararse nulos, en consecuen- cia, debe declararse la nulidad del proceso de selección y retrotraerse a la etapa de la convocatoria, previa reformu- lación de las Bases Administrativas; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Minis- terio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad de Ministerio y Titular del Pliego del Sector; y, De conformidad con la Ley Nº 27860 - Ley del Minis- terio de Defensa, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febre- ro del 2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 075-2003 MGP/DIABASTE "Adquisición de Repuestos para Indicador de Radar de Búsqueda Programa B-200", en consecuencia, dejar sinefecto el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 1 "De- flection Amplifier Board" a favor de la empresa L Y P LO- GISTIC S.A.C. y el ítem Nº 2 "Motor Servo Follow Up" a favor de la empresa TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el citado proceso, en lo que respecta a dichos ítems, a la etapa de Convocatoria, previa reformulación de las Bases Adminis- trativas, careciendo de objeto pronunciarse sobre el recur- so de apelación interpuesto por la empresa CARPAJO S.A.C. Artículo 2º.- Disponer que el Presidente del Comité Especial Permanente notifique la presente Resolución a las empresas postoras respecto de los ítems antes indica- dos, y reprograme el Calendario del citado proceso de se- lección de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los Cinco (5) días siguien- tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21301 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1642-2003-DE/SG Lima, 11 de noviembre de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa CARPAJO S.A.C., de fecha 06 de octubre del 2003, con- tra la calificación de las propuestas técnicas y el otorga- miento de la Buena Pro respecto de los ítems números 3 y 4; CONSIDERANDO:Que, el Comité Especial Permanente a cargo de la Ad- judicación Directa Selectiva Nº 076-2003-MGP/DIABASTE, llevó a cabo el proceso de selección, para la adquisición de repuestos para Transreceptor de Antena de Radar de Búsqueda Programa B-200 de la Comandancia de Avia- ción Naval, quienes después de efectuar la evaluación téc- nica y económica de las propuestas presentadas por los postores, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgó la Buena Pro el día 15 de setiembre del 2003, para el ítem Nº 3 "Insert Thyratron" a la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. y para el ítem Nº 4 "Local Oscilator Assy (A7)" a la empre- sa TOTAL LOGISTICAL SUPPORT S.R.L., conforme al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro Nº 019-2003 CEPA; Que, la empresa CARPAJO S.A.C., interpuso recurso de apelación con fecha 06 de octubre del 2003, recibido el día 07 del mismo mes, contra la calificación de las pro- puestas técnicas y contra el otorgamiento de la Buena Pro, respecto de los ítems antes indicados, que conforman par- te del objeto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 076- 2003-MGP/DIABASTE, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el artículo 168º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; Que, la empresa CARPAJO S.A.C. en su recurso impug- natorio solicita se declare la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro para los referidos ítems, por los siguientes motivos: Los postores que obtuvieron la Buena Pro han cotizado y declarado los repuestos de los ítems números 3 y 4 como "Nuevo de Fábrica", es decir, con antigüedad no mayor a un año según las Bases, ha- biéndoseles asignado por ello en "Calidad del Producto" la calificación máxima de 25 puntos a su cotización de re- puestos para los referidos items, efectuada bajo la condi- ción de "Nuevo de Stock" le fue asignada la calificación de 10 puntos en "Calidad del Producto"; Que, asimismo, la referida empresa apelante manifies- ta que la Compañía LITTON SYSTEMS CANADA fabricante del radar Litton APS-504 (v) 2, no ha fabricado partes y repuestos para estos radares, dentro de los últimos 12 a 15 años, conforme lo acredita con el fax de fecha 15 de