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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 artículo 2º de la Ley Nº 27379, con excepción de las previstas en su inciso 1) y el impedimento de salir de la localidad en donde domicilie o del lugar que se le fije establecido en su inciso 2), así como las con- templadas en el artículo 143º del Código Procesal Penal. m) Las denuncias declaradas improcedentes o que ten- gan informe de archivamiento y que pongan fin al procedimiento de acusación constitucional, en cual- quiera de sus etapas, no pueden volver a interpo- nerse hasta el siguiente periodo anual de sesiones, requiriendo la presentación de nueva prueba que sustente la denuncia. En caso contrario son recha- zadas de plano. n) En caso de existir nueva denuncia que tenga rela- ción con una que es materia de investigación, la Co- misión Permanente, al momento de notificar a la Sub- comisión de Acusaciones Constitucionales sobre el plazo de la investigación, le comunicará –sobre la base de su informe de calificación– del acuerdo apro- batorio de acumulación, en cuyo caso la Comisión Permanente podrá prorrogar el plazo de investiga- ción conforme con lo dispuesto en la parte final del primer párrafo del literal d) del presente artículo.” Artículo 2º.- Denominación de la Comisión de Cons- titución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales Precísase, a partir de la entrada en vigencia de la pre- sente Resolución Legislativa, que la denominación de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, consignada en el numeral 4 del inciso a) del artículo 35º del Reglamento del Congreso de la Repú- blica, se varía por la de Comisión de Constitución y Regla- mento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSIT ORIAS PRIMERA.- Denuncias constitucionales presentadas El procedimiento para las denuncias constitucionales que se aprueba en el artículo 1º de la presente Resolución Legislativa, será de aplicación para aquellas denuncias en trámite que se encuentran pendientes de remisión a la Comisión Permanente, para la designación de los miem- bros de las Subcomisiones Investigadoras. La actual Comisión de Constitución y Reglamento y, en su caso, la Oficialía Mayor, remitirá en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, las denuncias que se encuentren en dicho estado a la Subcomisión de Acusaciones Consti- tucionales para los fines reglamentarios correspondientes. SEGUNDA.- Norma derogatoriaDerógase o modifícase, según sea el caso, cualquier norma o disposición que se oponga a la presente Resolu- ción Legislativa. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima a los catorce días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 21321 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G71/G75/G65 /G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2003-PCM Lima, 13 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28102, se ha au- torizado al señor Presidente de la República a viajar a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 14 al 16 de noviembre de 2003, con la finalidad de asistir a la XIII Cum- bre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, es necesario designar la delegación de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República a la ciu- dad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, la misma que se encargará de los asuntos de prensa, seguri- dad y salud del señor Presidente de la República; Que, la presencia de la delegación de apoyo se justifica ante la necesidad de contar con la cobertura de prensa necesaria sobre las actividades del señor Presidente de la República en el citado evento; asimismo, es preciso seña- lar que es función del Despacho Presidencial brindar se- guridad personal y atención en salud de forma permanen- te al señor Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Ur- gencia Nº 017-2003, la Ley Nº 27619, su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el De- creto Supremo Nº 007-2002-PCM, y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la delegación de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República en su viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Boli- via, del 14 al 16 de noviembre de 2003, la que estará con- formada por las siguientes personas: 1. Rosario Sheen Secretaria de Prensa.2. Luis Alberto Chávez Subsecretario de Prensa. 3. Orlando Tejada Edecán. 4. Eduardo Ponce Médico. 5. José Sotomayor Secretaría de Comunicaciones de la PCM. 6. Oscar Paredes Fotógrafo Oficial. 7. Jesús Montes Técnico de TV. 8. Bernardo Munive Técnico de TV.9. Luis Sotomayor Alarcón Reportero de IRTP . 10. Luis Valencia Zegarra Jefe del Grupo de Seguridad. 11. Julio Cruz Gallardo Agente de Seguridad. 12. José Ly Barrientos Agente de Seguridad. 13. Daniel Russi Vergara Agente de Seguridad. 14. José Ballarte Yzaguirre Asistente de Órdenes. 15. Norton Dávila Sandoval Asistente de Órdenes. 16. Segundo Neciosup Técnico de Órdenes. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de viáticos por la suma de US$ 200.00 por día y persona serán cubiertos por las entidades correspondientes. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a exoneración de impuestos o dere- chos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, los funcionarios cuyo viaje se autori- za, deberán presentar a sus respectivas instituciones un informe detallado de las acciones realizadas así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21356 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G49/G2D /G54/G45/G4C/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G65/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2003-PCM Lima, 13 de noviembre de 2003