Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 27º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, establece las inversiones que las sociedades administradoras de fondos de inversion pueden efectuar con los recursos de los fondos de inversion; Que, la posibilidad de inversion de los fondos de inversion, en la adquisicion de derechos y titularidades sobre acreencias que no esten contenidos en instrumentos financieros o valores mobiliarios sino en contratos, no esta prevista en la normativa vigente; Que, segun lo dispuesto por el inciso k) del articulo 27 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, las inversiones de los recursos de los fondos de inversion podran efectuarse en otros valores, activos u operaciones que determine CONASEV mediante normas de caracter general; Que, dicha disposicion es concordante con lo dispuesto en el inciso j) del articulo 75 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; Que, en mercados emergentes como el nacional, los fondos de inversion pueden operar como vehiculos para la canalizacion de recursos financieros hacia las Pequenas y Medianas Empresas; Que, mediante la adquisicion de derechos y titularidades sobre acreencias de cargo de la mediana y gran empresa que cumplen con estandares de revelacion de informacion; los fondos de inversion podran proveer de capital de trabajo a las Pequenas y Medianas Empresas, asumiendo el riesgo crediticio de la empresa obligada al pago de la acreencia; Que, la operacion de adquisicion de derechos y titularidades sobre acreencias permitira acercar a los inversionistas institucionales locales a las Pequenas y Medianas Empresas a traves de un vehiculo intermedio como es el fondo de inversion; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso a) y el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo dispuesto por el articulo 75 inciso j) del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Permitir invertir a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion los recursos de los Fondos de Inversion bajo su administracion, en operaciones de adquisicion de derechos sobre acreencias que no esten contenidos en instrumentos financieros o valores mobiliarios. En las operaciones de adquisicion de derechos sobre acreencias intervienen la Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, quien actua por cuenta del Fondo de Inversion y, de otra parte, dos (02) personas juridicas entre las cuales existe una obligacion de pago a fecha cierta. Articulo 2º.- La inversion de los recursos de los Fondos de Inversion en las operaciones de adquisicion de derechos sobre acreencias a las que se refiere el articulo precedente se realizan de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) La Sociedad Administradora de Fondos de Inversion debera suscribir con la persona juridica obligada al pago de las acreencias un contrato MORDAZA mediante el cual se establezca como minimo lo siguiente: (i) La obligacion de la persona juridica obligada al pago de las acreencias de proporcionar a la Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, previamente a la cesion de las acreencias, sus estados financieros intermedios del ultimo periodo y los anuales auditados del ultimo ejercicio. Asimismo, debera contener la obligacion de remitir la correspondiente informacion financiera intermedia y auditada, en tanto se mantenga esta inversion en la cartera del Fondo de Inversion. La obligacion senalada en el presente numeral no sera exigida en los casos que la empresa obligada al pago de las acreencias remita la indicada informacion al Registro Publico del MORDAZA de Valores;

(ii) Una clausula mediante la cual la empresa obligada al pago de las acreencias a ser cedidas se obligue a su pago una vez producida la cesion de acreencias a favor del Fondo de Inversion y sin posibilidad de invocar ninguna causal como fundamento para incumplir su obligacion; y, (iii) Una clausula que precise el procedimiento de liquidacion de la deuda, debiendo establecer como minimo: (1) la forma de determinacion de la fecha de pago; (2) el procedimiento a seguir ante la eventualidad de no pago en la fecha prevista; y, (3) descripcion de supuestos en los que resulte de aplicacion la MORDAZA, intereses y/o penalidades. b) Las operaciones de cesion de derechos sobre acreencias deberan ser respaldadas por contratos elaborados de conformidad con la legislacion nacional y suscritos por la persona juridica que actua como cedente de tales derechos y la Sociedad Administradora. c) Los derechos sobre las acreencias materia de cesion deberan ser libremente transferibles y contar con una fecha de pago. d) En el Reglamento de Participacion de los Fondos de Inversion debera revelarse todos los aspectos relacionados con este MORDAZA de inversiones. e) Los contratos que las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion suscriban con el cedido y con el cedente deberan ser custodiados de conformidad con lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 78 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. Articulo 3º.- A efectos que la Sociedad Administradora mantenga en la cartera del Fondo de Inversion, las inversiones senaladas en el articulo precedente, la empresa obligada al pago debera dar cumplimiento a lo establecido en el numeral i) del inciso a) del articulo 2º precedente. En caso contrario, tales inversiones recibiran el tratamiento de inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo de Inversion, por causas no atribuibles a la Sociedad Administradora. Articulo 4º.- La informacion financiera a que se hace referencia en los articulos precedentes, debe ser elaborada de conformidad con las Normas de Preparacion de la Informacion Financiera: El Reglamento de Informacion Financiera y el Manual para la Preparacion de la Informacion Financiera, asi como las regulaciones que sobre la materia emita CONASEV. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General 21167

FERROCARRIL HUANCAYOHUANCAVELICA
Designan funcionario responsable de entregar informacion a que se refiere la Ley Nº 27806 y de elaborar el MORDAZA de informacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2003-CD/FHH Huancayo, 24 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de agosto del 2002, el Gobierno ha dictado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos articulos a la Ley Nº 27806;

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