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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 6 de agosto del 2003, se aprobó el Reglamento de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 establece que todas las actividades y disposiciones de las Entidades comprendidas en sus alcances, están sometidas al principio de publicidad; Que el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 señala igualmente que las Entidadesobligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al fun- cionario responsable de brindar información solicitadaen virtud de la citada Ley; en su defecto, las responsa- bilidades administrativas y penales recaerán en el Se- cretario General de la institución o quien haga sus ve-ces; Que el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública señala que son obligaciones de la máxima autoridad de las Entida- des, entre otras, las de adoptar las medidas necesa-rias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competen- cia funcional, así como la de designar a los funciona-rios responsables de entregar la información de acce- so público y de la elaboración y actualización del Por- tal de Transparencia; Que, el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispo-ne que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entre-gar la información que se requiera al amparo de la Ley Nº 27806, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad y que dicha designación así comola del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal será efectuada por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y publicada en elDiario Oficial El Peruano; debiendo adicionalmente co- locarse una copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, como Ins- titución Pública Descentralizada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; De conformidad con lo señalado por el Artículo 9º del Estatuto de la Institución aprobado por Decreto Supremo Nº 019-96-MTC; con la conformidad del Gerente General y el visto bueno del Asesor Legal Externo; ACORDÓ: Artículo Primero.- Designar al Gerente General del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica como funcionario res- ponsable de entregar la información que se requiera alamparo de la Ley Nº 27806; asimismo, responsable de la elaboración y actualización del Portal de Información de la Entidad. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presen- te Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículos Tercero.- Copia del presente Acuerdo será colocada en lugar visible de la Entidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase.JULIO ESCUDERO MEZA Presidente del Consejo Directivo REYNEIRO MEJÍA USANDIVARAS Miembro del Consejo DirectivoRepresentante Gob. Reg. Hvca. LEONCIO VILA ORELLANA Miembro del Consejo Directivo Representante Gob. Reg. Junín 21216INACC /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D /G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 03644-2003-INACC/J Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Des-centralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las conce- siones mineras, así como la administración del Derechode Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dis- pone que a partir de su vigencia, las menciones al Regis-tro Público de Minería existentes en el Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y regla-mentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN- ACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, pu- blicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyostítulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artícu-lo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Pe- ruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron apro-bados en el mes de octubre del 2003, de acuerdo a la rela- ción adjunta que forma parte integrante de la presente re- solución y para los efectos a que se contraen los artículos124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decre- to Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 21204 INEI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G93/G46/G94 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G69/G65/G6D/G2D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 381-2003-INEI Lima, 14 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de fe- cha de 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los