Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 6 de agosto del 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 establece que todas las actividades y disposiciones de las Entidades comprendidas en sus alcances, estan sometidas al MORDAZA de publicidad; Que el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 senala igualmente que las Entidades obligadas a brindar informacion identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la citada Ley; en su defecto, las responsabilidades administrativas y penales recaeran en el Secretario General de la institucion o quien haga sus veces; Que el Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica senala que son obligaciones de la MORDAZA autoridad de las Entidades, entre otras, las de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica dentro de su competencia funcional, asi como la de designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico y de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia; Que, el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica dispone que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designaran en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley Nº 27806, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad y que dicha designacion asi como la del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA sera efectuada por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; debiendo adicionalmente colocarse una MORDAZA de la Resolucion de designacion en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, como Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM; De conformidad con lo senalado por el Articulo 9º del Estatuto de la Institucion aprobado por Decreto Supremo Nº 019-96-MTC; con la conformidad del Gerente General y el visto MORDAZA del Asesor Legal Externo; ACORDO: Articulo Primero.- Designar al Gerente General del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica como funcionario responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley Nº 27806; asimismo, responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Informacion de la Entidad. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Articulos Tercero.- MORDAZA del presente Acuerdo sera colocada en lugar visible de la Entidad. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo REYNEIRO MORDAZA USANDIVARAS Miembro del Consejo Directivo Representante Gob. Reg. Hvca. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Consejo Directivo Representante Gob. Reg. MORDAZA 21216

INACC
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2003
RESOLUCION JEFATURAL Nº 03644-2003-INACC/J MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como la administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre del 2003, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 21204

INEI
Aprueban Factores de Liquidacion F para calculo de compensacion por tiempo de servicios de los trabajadores de construccion civil para las seis areas geograficas, correspondientes a los meses de junio de 2002 a MORDAZA de 2003
RESOLUCION JEFATURAL Nº 381-2003-INEI MORDAZA, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 033-90-VC-9200 de fecha de 26 de MORDAZA de 1990, el Consejo de Reajuste de los

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