Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2003 (16/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2003

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA RUETE Presidente 21309 RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 063-2003 MORDAZA, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, el tema de la reunion esta orientado hacia un analisis de los desarrollos en el MORDAZA financiero internacional y su fortalecimiento, por lo que se considera conveniente la participacion de la institucion; Que, el Financial Stability Forum invita a este Banco Central a participar en el FSF Regional Meeting que se llevara a cabo en MORDAZA de MORDAZA, el 17 y 18 de noviembre, por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participacion del Instituto Emisor; De conformidad, por lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado el Directorio en su sesion de 16 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Andueza, Gerente de Credito y Regulacion Financiera, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, entre los dias 16 y 18 de noviembre, inclusive, a fin de par ticipar en la reunion que se senala en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: Total US$ 546,75 US$ 600,00 US$ 28,24 US$ 1 174,99

vacancia del cargo de MORDAZA y se declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada por el recurrente, respecto de los cargos de Regidores de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Jesusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moran; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Putinza, en sesion extraordinaria del 20 de agosto de 2003, contando con el MORDAZA aprobatorio de 4 de sus 6 miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA Jesusi MORDAZA, por las causales de ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de 30 dias sin autorizacion e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, tipificadas en los incisos 4) y 7), respectivamente, del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; asimismo con identica votacion, declaro improcedente el pedido de vacancia formulado por el MORDAZA, respecto de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Jesusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pedido cuyo sustento era la expedicion de resoluciones para contratar asesores y personal administrativo de la Municipalidad de Putinza, en presunta usurpacion de funciones del cargo del MORDAZA y contraviniendo la prohibicion de ejercer cargos establecidos en el cuadro de asignacion de personal en la Municipalidad, asimismo, que dichos Regidores con sus inasistencias habrian motivado la falta de quorum para sesionar en diversas oportunidades; Que conforme consta en el acta de la sesion indicada, de fojas 181 a 184, en ese mismo acto, el MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra ambos acuerdos, habiendose resuelto dicha impugnacion en la sesion extraordinaria de fecha 22 de setiembre de 2003, cuya acta corre de fojas 187 a 189, mediante acuerdo que declaro improcedente la reconsideracion planteada por el recurrente; acuerdo este ultimo que es materia de la presente apelacion, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Jesusi MORDAZA al MORDAZA del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que la vacancia del MORDAZA de Putinza se sustenta en primer lugar en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, previendo el articulo 22º, inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que, para que dicha causal se configure, debera haber inconcurrencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses, supuesto que en este caso no se acredita, ya que de lo indicado a traves de los autos por los cuatro Regidores que promovieron dicha vacancia, el MORDAZA no habria concurrido a las sesiones extraordinarias convocadas por el para el 27 de MORDAZA, 13 y 16 de MORDAZA de 2003, habiendo elaborado dichos Regidores las actas correspondientes a las dos ultimas fechas, que corren a fojas 17 y 18, respectivamente, en las que unicamente se consignan sus firmas y las de algunos ciudadanos; ello, en contrario a las actas de las tres fechas mencionadas, que presenta el MORDAZA, a fojas 76, 77 y 78, en las que se deja MORDAZA de la falta de quorum para las mencionadas sesiones extraordinarias, por inconcurrencia de cuatro Regidores, registrandose la firmas del MORDAZA, Secretario General y del Gobernador del distrito; Que en cuanto a la causal de ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de 30 dias, se presenta como prueba la certificacion policial de fojas 150 en la que se recoge el dicho de personas no identificadas quienes habrian manifestado que "hace mas de treinta (30) dias no se encuentra en esta, en la cual debe estar en Lima", MORDAZA que constituye una mera presuncion; asimismo, se consigna el dicho del Juez de Paz, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que hace 20 dias aproximadamente que no ve al MORDAZA, afirmacion que de manera alguna acredita la existencia de la causal aludida; Que en otro extremo de su apelacion, el MORDAZA de Putinza pretende la vacancia de los Regidores MORDAZA Marleni Jesusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santos; alegando una supuesta ausencia de estos a sesiones ordinarias de Concejo, que no acredita, y sosteniendo que habrian ejercido cargos administrativos en la Municipalidad al firmar la Resolucion de Alcaldia Nº 002-MDSLP-03 de fecha 29-ENE-2003, a fs. 73, que dispone la contratacion

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA RUETE Presidente 21310

JNE
Declaran fundada en parte apelacion interpuesta contra Acuerdo de Concejo referido a vacancia del cargo de MORDAZA y de diversos regidores del Concejo Distrital de Putinza
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 183-2003-JNE Expediente Nº 716-2003 MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA del Concejo Distrital de Putinza, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2003 que declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo adoptado en sesion del 20 de agosto de 2003 por el que se declaro la

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