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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 21309 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 063-2003 Lima, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, el tema de la reunión está orientado hacia un aná- lisis de los desarrollos en el mercado financiero internacio- nal y su fortalecimiento, por lo que se considera conve- niente la participación de la institución; Que, el Financial Stability Forum invita a este Banco Central a participar en el FSF Regional Meeting que sellevará a cabo en Santiago de Chile, el 17 y 18 de noviem-bre, por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participación del Instituto Emisor; De conformidad, por lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acor-dado el Directorio en su sesión de 16 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Ramírez Andueza, Gerente de Crédito y Regulación Financiera, ala ciudad de Santiago, Chile, entre los días 16 y 18 de no-viembre, inclusive, a fin de participar en lareunión que se señala en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 546,75 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28,24 Total US$ 1 174,99 Artículo 3º .- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 21310 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G2D /G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G74/G69/G6E/G7A/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 183-2003-JNE Expediente Nº 716-2003 Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el Alcal- de del Concejo Distrital de Putinza , provincia de Yauyos, departamento de Lima, don Celso Marcelino Jesús Mora- les, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 22 de setiem-bre de 2003 que declaró improcedente el recurso de re-consideración contra el Acuerdo de Concejo adoptado ensesión del 20 de agosto de 2003 por el que se declaró lavacancia del cargo de Alcalde y se declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por el recurrente, res-pecto de los cargos de Regidores de los señores PedroMelgarejo Santos, Ruth Marlene Jesusi Samaniego, JuanJosé Santos Ángeles y Miriam Janet Llanos Morán; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Putinza, en sesión extraor- dinaria del 20 de agosto de 2003, contando con el votoaprobatorio de 4 de sus 6 miembros, acordó declarar lavacancia del cargo de Alcalde que ejerce Celso MarcelinoJesusi Morales, por las causales de ausencia de la juris- dicción municipal por más de 30 días sin autorización e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, tipifica-das en los incisos 4) y 7), respectivamente, del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; asimis-mo con idéntica votación, declaró improcedente el pedidode vacancia formulado por el Alcalde, respecto de los Re- gidores Pedro Melgarejo Santos, Ruth Marlene Jesusi Sa- maniego, Juan José Santos Ángeles y Miriam Janet Lla-nos Morán, pedido cuyo sustento era la expedición de re-soluciones para contratar asesores y personal administra-tivo de la Municipalidad de Putinza, en presunta usurpa-ción de funciones del cargo del Alcalde y contraviniendo la prohibición de ejercer cargos establecidos en el cuadro de asignación de personal en la Municipalidad, asimismo, quedichos Regidores con sus inasistencias habrían motivadola falta de quórum para sesionar en diversas oportunida-des; Que conforme consta en el acta de la sesión indicada, de fojas 181 a 184, en ese mismo acto, el Alcalde interpu- so recurso de reconsideración contra ambos acuerdos, ha-biéndose resuelto dicha impugnación en la sesión extraor-dinaria de fecha 22 de setiembre de 2003, cuya acta correde fojas 187 a 189, mediante acuerdo que declaró impro-cedente la reconsideración planteada por el recurrente; acuerdo este último que es materia de la presente apela- ción, interpuesta por Celso Marcelino Jesusi Morales alamparo del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972; Que la vacancia del Alcalde de Putinza se sustenta en primer lugar en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, previendo el artículo 22º, inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que, paraque dicha causal se configure, deberá haber inconcurrenciaa 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivasdurante 3 meses, supuesto que en este caso no se acredi-ta, ya que de lo indicado a través de los autos por los cua- tro Regidores que promovieron dicha vacancia, el Alcalde no habría concurrido a las sesiones extraordinarias convo-cadas por él para el 27 de abril, 13 y 16 de mayo de 2003,habiendo elaborado dichos Regidores las actas correspon-dientes a las dos últimas fechas, que corren a fojas 17 y18, respectivamente, en las que únicamente se consignan sus firmas y las de algunos ciudadanos; ello, en contrario a las actas de las tres fechas mencionadas, que presentael Alcalde, a fojas 76, 77 y 78, en las que se deja constan-cia de la falta de quórum para las mencionadas sesionesextraordinarias, por inconcurrencia de cuatro Regidores,registrándose la firmas del Alcalde, Secretario General y del Gobernador del distrito; Que en cuanto a la causal de ausencia de la jurisdic- ción municipal por más de 30 días, se presenta como pruebala certificación policial de fojas 150 en la que se recoge eldicho de personas no identificadas quienes habrían mani-festado que "hace más de treinta (30) días no se encuentra en ésta, en la cual debe estar en Lima", dato que constitu- ye una mera presunción; asimismo, se consigna el dichodel Juez de Paz, señor Marcelino Sandoval Rojas, quienmanifestó que hace 20 días aproximadamente que no ve alAlcalde, afirmación que de manera alguna acredita la exis-tencia de la causal aludida; Que en otro extremo de su apelación, el Alcalde de Putinza pretende la vacancia de los Regidores Ruth Mar-leni Jesusi Samaniego, Juan José Santos Ángeles, MiriamJanet Llanos Morán y Pedro Aquilino Melgarejo Santos;alegando una supuesta ausencia de éstos a sesiones ordi-narias de Concejo, que no acredita, y sosteniendo que ha- brían ejercido cargos administrativos en la Municipalidad al firmar la Resolución de Alcaldía Nº 002-MDSLP-03 defecha 29-ENE-2003, a fs. 73, que dispone la contratación