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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 1.2. Organizaciones de la Sociedad Civil de Santia- go de Surco: organizaciones de nivel distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo local dentro de lajurisdicción del distrito de Santiago de Surco, para ser con-sideradas como tal deben estar inscritas en el Libro deRegistro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, a cargo de esta Municipalidad. 1.3. Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco: instrumento público que no otorga personería jurídica, organizado porTítulos acorde a cada uno de los diversos segmentos enlos que se autoclasifican las Organizaciones de la Socie- dad Civil de Santiago de Surco. Su único propósito es el Registro de los representantes que integrarán el Consejode Coordinación Local de Santiago de Surco. 1.4. Asamblea Metropolitana de Lima: Órgano con- sultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitanade Lima, presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los Alcaldes Distritales y los representantes de la So- ciedad Civil de la provincia, siendo su naturaleza de con-certación y de consulta. 1.5. Organizaciones Sociales de Base: Aquellas que rea- lizan labores directas con los pobladores. Entre ellas se tiene alos Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedo- res Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Maternos Infantiles y demás organizacio-nes sociales afines regidas por la Ley Nº 25307. 1.6. Asociaciones: Organizaciones de personas o ciu- dadanos, que a través de una actividad común persiguenun fin no lucrativo. Desarrollan actividad económica siem- pre que ella no esté dirigida a obtener utilidades y esté regulada por el Código Civil. 1.7. Juntas Vecinales: Organizaciones constituidas por personas que mantienen vínculos de vecindad, entendidascomo la residencia continua en un ámbito territorial específicode una misma localidad, sea urbana o rural, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o per- manencia habitual para fines de trabajo independiente. 1.8. Organizaciones de Productores: Son organizacio- nes de personas que producen bienes o servicios determina-dos y que se agrupan adoptando alguna forma de personeríajurídica que lo cohesionen, por ejemplo: junta de regantes, agri- cultores, artesanos y otras actividades afines. 1.9. Gremios Empresariales: Son las organizaciones constituidas por empresas, como fábricas, tiendas comer-ciales y/o empresarios o comerciantes formales, agrupa-dos por afinidad del rubro de actividades empresariales. 1.10. Representante de la Sociedad Civil: Persona natu- ral que integra el Consejo de Coordinación Local Distrital, en representación de la Sociedad Civil organizada, que es electademocráticamente entre los delegados de las organizacionesinscritas para participar en dicho Consejo. 1.11. Otras Organizaciones: Cualquier otra forma de or- ganización ciudadana que sea de nivel provincial o distrital que reúna las condiciones de organización de la Sociedad Civil, excluyéndose a las universidades y a los gremios profesiona-les. 1.12. Delegado de la Organización Civil: Persona na- tural elegida por su organización, de acuerdo a sus Estatu-tos, para participar en el proceso de elección de los repre- sentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordi- nación Local Distrital. Un mismo delegado no puede tenerla representación de dos o más organizaciones inscritas. 1.13. Padrón Electoral: Documento que contiene la rela- ción de las organizaciones con derecho a participar en la elec-ción de los representantes de la Sociedad Civil, siempre que estén debidamente inscritas en el Libro de Registro Distrital, con indicación expresa del nombre y número de documento deidentidad del delegado de la organización respectiva. 1.14. Candidato: Persona natural que al momento de su nominación como candidato para ser representante dela Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, cumple con las condiciones de: a) No encontrarse incurso en los impedimentos e incom- patibilidades establecidas en el artículo 8º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, en lo que corresponda. b) Ser electo de una organización inscrita en el Regis- tro Distrital. Artículo 2º.- Objetivo Establecer y unificar las disposiciones que aseguren la efectiva inscripción y registro de las Organizaciones de laSociedad Civil de Santiago de Surco; así como establecer el procedimiento de elecciones para determinar los repre-sentantes que integrarán el Consejo de Coordinación Lo-cal Distrital de Santiago de Surco. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 3º.- Segmentos Las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco están integradas por los segmentos siguientes: - Organizaciones Sociales de Base. - Asociaciones. - Organizaciones de Productores. - Gremios Empresariales.- Juntas Vecinales.- Cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Artículo 4º.- Registro 4.1. Para efectos del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, se procede a laapertura del Libro de Registro Distrital de Organizacionesde la Sociedad Civil de Santiago de Surco, cuya definiciónse consigna en el artículo 1º, numeral 1.3. 4.2. El Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco está conformado por Libros,correspondiendo cada uno a las clases de organizacionesseñaladas en el artículo 3º del presente Reglamento. 4.3. En cada Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco se consigna: 4.3.1. El nombre de la organización y siglas que la iden- tifican. 4.3.2. Fecha de inscripción en el Libro de Registro.4.3.3. Dirección oficial.4.3.4. Identificación del representante legal y en su caso de la persona designada como delegada. 4.4. El plazo de inscripción que tienen las Organizacio- nes de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en el Librode Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil deSantiago de Surco se inicia el 17NOV2003 y termina inde- fectiblemente el 21NOV2003. Artículo 5º.- Órgano responsable del Registro La Subdirección de Servicio Social tendrá a su cargo el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de San-tiago de Surco en el libro a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 6º.- Requisitos Las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco para su Registro, deberán cumplir con los requi-sitos siguientes: 6.1. Presentar Solicitud-Formulario, la que tendrá el va- lor de una declaración jurada, firmada por el representantelegal. 6.2. Copia fedateada o notarial del documento que acre- dita su personería jurídica, inscrita en el Registro de Per- sonas Jurídicas de la IX Zona Registral – Sede Lima, ex- pedido con una antigüedad no mayor de 60 días a la fechade su presentación. 6.3. Copia del documento de identidad del represen- tante legal y del delegado elegido. 6.4. Acreditar documentadamente un mínimo de tres años en la actividad institucional y/o presencia efectiva y de trabajo en el distrito de Santiago de Surco. 6.5. El pago de S/. 10.00 (diez y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de derecho de trámite. Artículo 7º.- Procedimiento 7.1. La Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, en calidad de administrada presentará su Solici- tud-Formulario con los requisitos establecidos en el artícu-lo 6º por la Unidad de Trámite Documentario, la que al mo-mento de la recepción verificará el cumplimiento de los re-quisitos ya señalados y en caso de no cumplir con uno ovarios deberá realizar la observación por incumplimiento