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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría Gene- ral que informe de la presente Resolución de Alcaldía alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CON-SUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa (PROMPYME), dando cuenta al CONSU-CODE dentro del plazo establecido por la ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días si-guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 21244 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G22/G50/G41/G47/G41/G46/GC1/G43/G49/G4C/G22 ORDENANZA Nº 072-MDSMP San Martín de Porres, 7 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de noviembrede 2003, visto el Memorándum Nº 221-2003-GATy R-SMP,de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º al 199º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitu-cional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal lasfunciones normativas en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que la Administración está facultada para otorgar fraccionamiento a aquellos contribuyentes que de-seen regularizar sus deudas tributarias, siempre que cum-plan con los requisitos o garantías que se establezca; Que, mediante el Reglamento de la Ordenanza Nº 063- MDSMP, se estableció el sistema "PAGA FÁCIL", que te- nía vigencia hasta al 31 de octubre del presente año; siste- ma que fue acogido positivamente por los vecinos del dis-trito, siendo necesario por consiguiente su continuación, elcual debe ser autorizado por una nueva ordenanza; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º inciso 8, 10º inciso 1 y 20º inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SISTEMA PAGA FÁCIL Artículo Único.- Establézcase por 30 días el Progra- ma de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tribu-tarias "PAGAFÁCIL", mediante el cual se otorga los siguien-tes beneficios: - Pago fraccionado de la deuda insoluta, condonándose los intereses moratorios y de fraccionamiento por pago pun-tual, dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota.- Condonación de las Costas y Gastos Administrativos de las deudas que se encuentran en proceso coactivo, sal-vo aquellas que se encuentren con medida cautelar firme. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y archive. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 21335 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72 /G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 772-2003-AL-MDSMP San Martín de Porres, 12 de noviembre de 2003 Visto, el Informe Nº 014-2003-CEPAD/MDSMP. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios emitió el informe mencionado sobre el proceso ini- ciado en función a los Informes Nºs. 221-2003-UEC-OAT-SMP,108-2003-OAT-SMP y 313-2003-DRRHH/MDSMP; Que, con fecha 6 de octubre del 2003, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 729-2003-AL/MDSMP instau-rando Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Edgardo Gustavo Sarmiento Gutiérrez, Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad por la inobservancia de las normas que re-gulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones en su con-dición de funcionario público; Que, dentro del plazo de Ley el funcionario indicado, mediante escrito de fecha 16 de octubre del 2003, solicitó copia de los documentos y prórroga del plazo otorgado, lo que la Comisión concedió y con Expediente Nº S 3078 elSr. Sarmiento presentó los descargos respectivos; Que, según el Atestado el día 1 de setiembre del 2003 el Sr. Sarmiento fue intervenido por la Policía a solicitud del Sr. Eduar-do Alberto Riquelme Correa y en presencia del Representante del Ministerio Público, en la cuadra 6 de la Av. Eduardo de Ha- bich, por haber solicitado aparentemente, S/. 600.00 para faci-litar el levantamiento de un embargo trabado sobre una cuentade Banco Continental a nombre de la madre del denunciante.Según se indica, el Sr. Sarmiento aceptó haber entregado unaCédula de Notificación de levantamiento de embargo que se encontraba con su post firma, aunque negó haberla firmado y cobrado por ella; Que, a raíz de dicha intervención el 1º Juzgado Penal le abrió instrucción con mandato de detención, siendo en-viado el día 3 de setiembre al Penal de Reos PrimariosSan Jorge, motivo por el cual dicho señor dejó de asistir a este centro laboral desde el 2 de setiembre hasta el 4 de octubre del 2003, habiendo solicitado mediante Expedien-te Nº S 2563 de fecha 5 de setiembre vacaciones adelanta-das, sin más sustento que la expresión por razones de fuer-za mayor y, ante la negativa de la entidad a concedérselas,solicitó licencia sin goce de haber por el período de un mes, lo que también le fue negado por necesidad del servicio; Que, la Comisión señala que efectuó el análisis del resulta- do de la investigación efectuada, merituando y evaluando losdocumentos aportados, respecto del sustento de los informesenunciados anteriormente, a fin de determinar si existe res-ponsabilidad administrativa en los hechos que se imputan; Que, la Comisión precisó que no se pronunciaría sobre el supuesto delito que se le imputa, debido a que dichopronunciamiento no es de su competencia sino que co-rresponde al ámbito jurisdiccional penal; Que, respecto a la inasistencia del señor Sarmiento a este centro laboral, la Comisión opinó que si bien es un derecho de los funcionarios y servidores solicitar licencia por motivos particulares, según se establece en el artículo 115º del Regla-mento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM, también lo es de la entidad otor-garlo o no, de acuerdo con las necesidades del servicio. Sin