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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G72/G69/G65/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G75/G76/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G75/G76/G69/G6E/G61 ACUERDO Nº 103-2003-MPC Cañete, 31 de octubre de 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Acuerdo, sobre la inclusión en las Normas Téc-nicas del Pisco a la varietal de uva denominada UVINA; CONSIDERANDO: Que, la uva denominada Uvina es una varietal originaria de la zona alta de la provincia de Cañete, desarrollada exclusivamenteen el microclima de Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga y consideradacomo única en el país y posiblemente en el mundo, contando con más de 100 años de existencia; siendo una de sus característi- cas que no requiere de insumos químicos para su control fitosa-nitario debido a la excelencia climatológica en que se desarrolla ypor tratarse de una cepa resistente a la filoxera, por lo que se laconsidera como uva ecológica, a la que se le agrega propiedadespreventivas en beneficio de la salud; Que, la uva Uvina permite la producción de vino y pisco que viene ganando espacio preferencial en el mercado nacional de-mostrado al ocupar el primer lugar en los Concursos Nacionalesde Pisco de los años 1996, 1997, 1999 y 2002, permitiendo, ade-más, la generación de puestos de trabajo en la zona; Que, existe una campaña destinada a impedir el avan- ce de esta varietal en la producción de pisco, que atenta contra la producción local, por lo tanto fiel a la tradicióncañetana merece la atención prioritaria de la Comuna Pro-vincial, que debe resaltarse y preservarse; Que, del 13 al 16 de noviembre de 2003 se celebra el II Congreso Nacional del Pisco en la ciudad de Tacna con- gregando a investigadores, especialistas y productores in- teresados en contribuir al desarrollo nacional del Pisco,como producto nato y oriundo de nuestro país; Estando a lo expuesto, a lo aprobado en forma unáni- me por el pleno del concejo, con la dispensa del trámite deaprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Proponer al magno II Congreso Nacional del Pisco "César Chiarella Arce" a realizarse en la heroicaciudad de Tacna, incluir en forma definitiva en las NormasTécnicas del Pisco a la varietal de uva denominada UVI-NA, producida en las riberas del río Cañete. Artículo 2º.- Reconocer a los distritos de Lunahuaná, Pa- carán y Zúñiga como REGIÓN VITIVINÍCOLA DE LA UVINA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINA LÉVANO QUISPE Alcaldesa 21328 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G6C/G61/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G6D/G61/G73/G20/G2D/G20/G53/G61/G6C/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G2D/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 116-MDS/A Salitral, 7 de noviembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL - SULLANA VISTO:Las observaciones a las Bases de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 001-2003-MDS-S hechas por el Ing. Martín Antonio Jayo Huari con Carta Nº 049-2003/JHMA-ING de fecha 16 de setiembre del 2003, sobre el procesode selección para la ejecución de la obra "Construcción, Mejoramiento y Remodelación de Plaza de Armas - Sa-litral - Sullana" , así como el Pronunciamiento Nº 172-2003 (GTN) de fecha 27 de octubre del 2003 emitido por la Ge- rencia Técnico Normativo de CONSUCODE; CONSIDERANDO:Que, mediante R.A. Nº 104-2003-MDS/A de fecha 26.8.2003 se aprobó el Expediente Técnico denominado "Construcción, Mejoramiento y Remodelación de Pla-za de Armas - Salitral - Sullana" con un valor referencial de S/. 217,247.99; así mismo se autorizó al Comité Espe-cial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones deObras, Bienes y Servicios de la Municipalidad Distrital de Salitral a realizar el debido proceso de selección de la refe- rida Obra, de acuerdo y tal como lo dispone la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, losDecretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento respectivamente; Que, habiendo iniciado el proceso de selección mediante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDS-S-CEP,el Ing. Martín Antonio Jayo Huari, formuló observaciones alas Bases, las mismas que al no haber sido acogidas en sutotalidad por el Comité Especial, fueron remitidas al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE, al amparo de lo que establece el Artí- culo 28º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 52º del D.S.Nº 013-2001-PCM, para el respectivo pronunciamiento; Que, mediante PRONUNCIAMIENTO Nº 172-2003 (GTN) de fecha 27 de octubre del 2003, el mismo que hasido recepcionado mediante Oficio Nº 584-2003 (PRE) con fecha 3 de noviembre; el CONSUCODE ha dispuesto que la Municipalidad Distrital de Salitral deberá declarar de Ofi-cio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDS-S, convocada para la ejecución de la Obra enreferencia, en concordancia con los argumentos expues-tos tanto en las observaciones del adquiriente de las Ba- ses, así como con las recomendaciones planteadas en el indicado Pronunciamiento; Teniendo en cuenta la parte considerativa, y al amparo de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972; Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado Nº 26850, y el Texto Único Or- denado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDS-S-CEP, convocada para la "Construc- ción, Mejoramiento y Remodelación de Plaza de Armas- Salitral - Sullana" ; autorizando al Comité Especial Per- manente para que lleve a cabo un nuevo proceso selectivo,para lo cual deberá elaborar nuevas Bases. Artículo Segundo.- Disponer que la presente dispo- sición deberá notificarse al día siguiente de expedición, atodos los adquirientes de Bases, así como al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON-SUCODE. Artículo Tercero.- Autorizar a Secretaría General para que realice las respectivas notificaciones y su debida pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.EDGARDO R. GONZAGA R. Alcalde 21329