Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2003 (16/11/2003)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2003

Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, con el Oficio del Visto, el Gerente del Proyecto Especial Iquitos - Nauta, del Gobierno Regional de MORDAZA, en merito al dispositivo MORDAZA acotado, ha solicitado la Inclusion en el Plan Anual 2003 MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 00072003-GRL "Adquisicion de Asfalto Solido PEN 40 - 50", por un monto de Un Millon Ciento Cuarenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1'141,349.00), para ser utilizado en la Obra: Construccion Carretera Iquitos-Nauta, Tramo IV, Sector Km. 19+000 al 35+795; Que, por los fines que se persigue, contando con la opinion tecnica presupuestal emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, resulta necesario incluirla en el acotado Plan para su posterior aprobacion; Estando a lo propuesto; con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoria Juridica y Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003CR/RL, del 21 de enero del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la Inclusion de la Licitacion Publica Nacional Nº 0007-2003-GRL "Adquisicion de Asfalto Solido PEN 40 - 50", cuyo monto referencial asciende a la suma de Un Millon Ciento Cuarenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1'141,349.00), en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el Ejercicio Presupuestal 2003 del Gobierno Regional de Loreto; insumo que sera utilizado en la Obra: Construccion Carretera Iquitos-Nauta, Tramo IV, Sector Km. 19+000 al Km. 35+795. Articulo 2º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolucion se MORDAZA cargo a la siguiente Estructura Funcional Programatica : 001 16.052.0142. 2.02415 2.0399, Meta 00001, Fuente de Financiamiento Recursos Publicos. Articulo 3º.- Encargar, a la Oficina Regional de Administracion, para que se sirva informar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la aprobacion de la presente inclusion; y comunicar a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta a CONSUCODE para los fines que la ley establece. Articulo 4º.- Autorizar, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 21242

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestario; Que, tal como lo dispone el inciso g) del articulo 9º del texto legal precitado, los Gobiernos Regionales son competentes constitucionalmente para promover y regular actividades y/o servicios en materia de turismo conforme a ley; Que, en el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les signa la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria. Siendo competencia exclusiva del Gobierno Regional en concordancia a lo establecido en el inciso h) numeral 1 del articulo citado, desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; asimismo en su inciso c) del numeral 02 del articulo 10º los Gobiernos Regionales tienen competencias compartidas para la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel correspondiente al sector turismo; Que, tal como lo establece el inciso b) del articulo 63º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, que es funcion del Gobierno Regional en materia de turismo, formular concertadamente, aprobar, ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region; Que, mediante Nota Informativa Nº 025-2003-GRSM/ GRRRNNyGMA, de fecha 9 de septiembre, se hace llegar al Consejo Regional el Perfil de Grupo Tecnico de Turismo Sostenible del departamento de San MORDAZA, el mismo que fue aprobado por la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional de San MORDAZA, derivando al Consejo Regional para su aprobacion ratificatoria; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA promueve el desarrollo regional mediante la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica y el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 37º y del articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 13 de octubre realizada en la MORDAZA de Tarapoto, ha aprobado el dictamen presentado por la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, mediante el cual se da por aprobado el Perfil del Grupo Tecnico de Turismo Sostenible del departamento de San MORDAZA, para su aprobacion por el Consejo Regional; En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Perfil del Grupo Tecnico de Turismo Sostenible del departamento de San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2003-GRSM/CR Moyobamba, 3 de noviembre de 2003

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