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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 Adquisiciones y Contrataciones deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad y serán comunicadas a la Comisión de Promoción dela Pequeña y Microempresa - PROMPYME dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, con el Oficio del Visto, el Gerente del Proyecto Espe- cial Iquitos - Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, en mérito al dispositivo antes acotado, ha solicitado la Inclusión en el PlanAnual 2003 proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0007-2003-GRL "Adquisición de Asfalto Sólido PEN 40 - 50", por unmonto de Un Millón Ciento Cuarenta y Un Mil Trescientos Cua-renta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1'141,349.00), para ser utilizado en la Obra: Construcción Carretera Iquitos-Nauta, Tramo IV, Sector Km. 19+000 al 35+795; Que, por los fines que se persigue, contando con la opi- nión técnica presupuestal emitida por la Gerencia Regio-nal de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Te-rritorial, resulta necesario incluirla en el acotado Plan para su posterior aprobación; Estando a lo propuesto; con las visaciones de la Ge- rencia General Regional, Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi-cina Regional de Asesoría Jurídica y Oficina Regional deAdministración del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional deLoreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, del 21 de enero del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la Inclusión de la Licitación Pública Nacional Nº 0007-2003-GRL "Adquisición de As-falto Sólido PEN 40 - 50", cuyo monto referencial asciendea la suma de Un Millón Ciento Cuarenta y Un Mil Trescien-tos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1'141,349.00), en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de Bienes y Servicios para el Ejercicio Presupues-tal 2003 del Gobierno Regional de Loreto; insumo que seráutilizado en la Obra: Construcción Carretera Iquitos-Nau-ta, Tramo IV, Sector Km. 19+000 al Km. 35+795. Artículo 2º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se hará cargo a la siguiente Estructura Funcional Programática : 001 16.052.0142. 2.02415 2.0399,Meta 00001, Fuente de Financiamiento Recursos Públicos. Artículo 3º.- Encargar, a la Oficina Regional de Admi- nistración, para que se sirva informar al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de la presente inclusión; y comunicar a la Co-misión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta aCONSUCODE para los fines que la ley establece. Artículo 4º.- Autorizar, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-ción. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 21242 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/G66/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G53/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2003-GRSM/CR Moyobamba, 3 de noviembre de 2003POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Leyde Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Or-gánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867, su modifi- catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi-catoria Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de lavoluntad popular, son personas jurídicas de derecho públi-co, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su admi- nistración económica y financiera un pliego presupuesta-rio; Que, tal como lo dispone el inciso g) del artículo 9º del texto legal precitado, los Gobiernos Regionales son com-petentes constitucionalmente para promover y regular ac- tividades y/o servicios en materia de turismo conforme a ley; Que, en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902, los Gobiernos Regionales ejercen lascompetencias exclusivas y compartidas que les signa la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales y su modificatoria. Siendo competencia exclu-siva del Gobierno Regional en concordancia a lo esta-blecido en el inciso h) numeral 1 del artículo citado,desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; asimismo en su inciso c) del nu- meral 02 del artículo 10º los Gobiernos Regionales tie-nen competencias compartidas para la promoción, ges-tión y regulación de actividades económicas y produc-tivas en su ámbito y nivel correspondiente al sector tu-rismo; Que, tal como lo establece el inciso b) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867y su modificatoria Ley Nº 27902, que es función del Go-bierno Regional en materia de turismo, formular concerta-damente, aprobar, ejecutar las estrategias y el programade desarrollo turístico de la región; Que, mediante Nota Informativa Nº 025-2003-GRSM/ GRRRNNyGMA, de fecha 9 de septiembre, se hace llegaral Consejo Regional el Perfil de Grupo Técnico de TurismoSostenible del departamento de San Martín, el mismo quefue aprobado por la Comisión de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de San Martín, derivando al Consejo Regional para su aprobación ratificatoria; Que, el Gobierno Regional de San Martín promueve el desarrollo regional mediante la aplicación coherente y efi-caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económi-co, social, poblacional, cultural y ambiental a través de pla- nes, programas y proyectos orientados a generar condi- ciones que permitan el crecimiento económico armoniza-do con la dinámica demográfica y el desarrollo social equi-tativo y la conservación de los recursos naturales y el am-biente en el territorio regional, orientado hacia el ejerciciopleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 37º y del artículo 38º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifica-toria Ley Nº 27902, el Consejo Regional del GobiernoRegional de San Martín en sesión extraordinaria de fe- cha 13 de octubre realizada en la ciudad de Tarapoto, ha aprobado el dictamen presentado por la Comisiónde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,mediante el cual se da por aprobado el Perfil del GrupoTécnico de Turismo Sostenible del departamento de SanMartín, para su aprobación por el Consejo Regional; En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: