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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 bajo el régimen de la derogada Ley Nº 23853 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, en consecuencia es necesario quelos mencionados instrumentos de gestión se adecuen a laLey Nº 27972; Sometida a votación, el Concejo Municipal por unani- midad, emite la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asig- nación de Personal (C.A.P.), el Nuevo Organigrama Estruc-tural Administrativa, Reglamento y Manual de Organiza-ción y Funciones de la Municipalidad del C.P. de Santa Maríade Huachipa. Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con la Or-denanza Nº 009 MCPMSMH en lo referente a los mediosImpugnatorios, quedando de la siguiente manera: MEDIOS IMPUGNATORIOS AUTORIDAD QUE RESUELVE RECONSIDERACIÓN GERENTE MUNICIPAL APELACIÓN ALCALDE Artículo Tercero.- Los expedientes administrativos que en la actualidad se encuentran en trámite, serán resueltos mediante la respectiva Resolución de Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto cualquier dispo- sición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcalde 21246 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2003 La Molina, 7 de noviembre del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha 6 de noviembre del 2003, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, de fecha 6 de noviembredel 2003, respecto a la exoneración del proceso de selec-ción correspondiente, para contratar por Servicios Perso-nalísimos a la empresa VOXIVA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en Artículo 85º nume- ral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, escompetencia de las municipalidades en materia de seguri-dad ciudadana organizar el servicio de Serenazgo o vigi-lancia municipal; Que, mediante Informes Nºs. 247-MDLM-GSCDC-03 y 147-MDLM-SGSCDC-03 de fechas 21 y 23 de octubre del2003, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Ci-vil y la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil infor-man sobre los inconvenientes ocasionados por no contar con una central de comunicaciones, con tecnología de pun-ta, que permita brindar una atención adecuada a los veci-nos que soliciten apoyo a Serenazgo obligando al personaldel área mencionada, a llevar un registro manual lo cual nopermite llevar una adecuada y real estadística de las lla- madas e intervenciones realizadas; Que, al haber descontento entre los vecinos por el ser- vicio que se viene brindando actualmente debido a que, enla mayoría de los casos no se puede tener una comunica-ción con Serenazgo por encontrarse constantemente laslíneas ocupadas o congestionadas, no permitiendo una in- tervención oportuna y rápida, es necesario y urgente con- tar con una central de comunicaciones y procesamientode datos que permita, además del análisis y difusión de lainformación procesada por la Gerencia de Seguridad Ciu-dadana y Defensa Civil, optimizar el servicio de Serenaz-go en el distrito de La Molina, recepcionando, almacenan- do y procesando las llamadas, emitiendo reportes y ma- pas geográficamente referenciado; y, además, difundir lainformación entre las personas encargadas de tomar deci-siones referidas a otorgar mayor seguridad a la comuni-dad, permitiendo la coordinación de estrategias conjuntascon la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Informe Nº 234-2003-MDLM-GA de fe- cha 29 de octubre del 2003, la Gerencia de Administraciónseñala que procedido a realizar un estudio de las empre-sas que brindan el servicio de comunicaciones, habiendoencontrado que, la Empresa VOXIVA S.R.L., cuenta conun servicio externo en comunicaciones y procesamiento de datos, análisis y difusión de información aplicado al sis- tema de seguridad ciudadana; el cual cumple con losrequerimientos formulados por la Gerencia de SeguridadCiudadana y Defensa Civil; Que, VOXIVA S.R.L, es una empresa que opera bajo estándares de seguridad de primer nivel comparados con los exigidos por aplicaciones de uso militar; utiliza equipos de alta tecnología y de última generación, que permite elreconocimiento del número telefónico desde el cual se rea-liza la llamada; la emisión de reportes con número de ca-sos, tipos, fecha, hora, perfil y número del usuario; la incor-poración de la información a mapas georreferenciados; ac- ceso a la información para el personal autorizado desde cualquier computador con internet; envía alertas por men-saje de texto y reportes a unidades móviles; deriva llama-das a centrales de emergencia para una atención directa;utiliza Tecnología IGR (Interactive Geographical Referen-ce) entre otras características que ofrece el sistema que brinda la Empresa VOXIVA S.R.L.; Que, mediante Informe Nº 690-2003-MDLM-GAJ de fe- cha 30 de octubre del 2003, la Gerencia de Asuntos Jurídi-cos señala que dadas las características particulares y es-peciales de la empresa VOXIVA S.R.L, constituiría un Ser-vicio Personalísimo, que se encuentra dentro de los alcan- ces del Artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, publi-cado el 16 de abril del 2003, señala que: "De conformidadcon el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los con- tratos de locación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas cuando para dicha contratación se hayatenido en cuenta como requisito esencial al personal dellocador, ya sea por sus características inherentes, particu-lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio..."; Que, el Artículo 20º de la acotada norma señala que: " Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artí-culo precedente se realizarán mediante el proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía. Todas las exoneraciones, sal-vo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante: c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales (...)Las Resoluciones o Acuerdosseñalados en los incisos precedentes, requieren obligato-riamente de un informe técnico-legal previo y serán publi-cados en el Diario Oficial El Peruano"; Que, asimismo el Artículo 115º de la norma señalada en los considerandos precedentes, señala que: "Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneracio-nes de los procesos de selección conforme al Artículo 19ºde la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son